
29 jun 2026
Por Gabriela Páez
El CRS, o Common Reporting Standard, es un estándar internacional promovido por la OCDE para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras. Su objetivo es que las administraciones tributarias puedan recibir información relevante sobre cuentas vinculadas con residentes fiscales de otras jurisdicciones.
En Costa Rica, la Dirección General de Tributación emitió la resolución MH-DGT-RES-0021-2026, mediante la cual establece los criterios que usará durante 2026 para revisar el cumplimiento del reporte CRS.
Es importante aclarar que esta obligación no aplica a cualquier contribuyente. Aplica a las entidades sujetas a reportar, según la normativa CRS. Estas entidades deben presentar el reporte CRS cuando tengan cuentas financieras reportables o el Reporte Sin Cuentas Financieras, también conocido como Nil Report, cuando no existan cuentas que reportar.
La resolución no crea un nuevo formulario general para todos los contribuyentes ni indica expresamente un formato específico dentro de TRIBU-CR. Lo que sí hace es establecer los criterios que Hacienda podrá utilizar para seleccionar entidades y revisar si están cumpliendo correctamente con sus obligaciones CRS.
Entre los aspectos que pueden llamar la atención de Hacienda se encuentran:
Aspecto revisado | Qué puede indicar |
No presentar el reporte CRS o el Nil Report | Un posible incumplimiento formal que puede activar revisiones o requerimientos. |
Reportar muchas cuentas o jurisdicciones | Mayor volumen de información y, por tanto, mayor exposición a errores o inconsistencias. |
Indicar que no existen cuentas reportables | Necesidad de validar que el análisis se hizo correctamente y que existe respaldo suficiente. |
Aumento de cuentas no documentadas | Posibles debilidades en los procesos de debida diligencia y actualización documental. |
Errores en datos como TIN o fecha de nacimiento | Problemas de calidad de datos que pueden afectar el intercambio de información con otras jurisdicciones. |
Inconsistencias reportadas por otras jurisdicciones | Riesgo de información incompleta, incorrecta o no alineada con registros previos. |
Sanciones o incumplimientos anteriores | Mayor perfil de riesgo ante la Administración Tributaria. |
¿Qué debe hacer la entidad sujeta a reportar?
La entidad debe revisar si realmente está obligada al reporte CRS, identificar correctamente las cuentas reportables, obtener y conservar las autocertificaciones, validar los datos antes de reportar y mantener respaldo documental suficiente.
También debe contar con procedimientos internos de debida diligencia. Esto incluye revisar la residencia fiscal de los titulares, conservar la documentación de soporte y comparar la información con reportes de años anteriores para detectar variaciones relevantes.
El riesgo no está únicamente en no presentar el reporte. También puede existir riesgo cuando se presenta información incompleta, inconsistente, desactualizada o sin respaldo adecuado.
Por eso, el CRS debe verse como un proceso de cumplimiento permanente y no como una tarea anual aislada. La revisión de datos, la actualización de expedientes y la trazabilidad de la información deberían formar parte del control interno de la entidad.
La resolución MH-DGT-RES-0021-2026 confirma que Hacienda dará seguimiento al cumplimiento del reporte CRS durante 2026. Las entidades sujetas a reportar deberían revisar sus procesos internos, validar la calidad de sus datos y conservar la documentación que respalda la información enviada.
Cumplir con CRS no es solo presentar un archivo. Es demostrar que existe control, trazabilidad y debida diligencia en la información financiera que se comunica a la Administración Tributaria.
Referencias bibliográficas
Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0021-2026, Criterios objetivos de selección y criterios de riesgo para la ejecución de las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del reporte CRS, para el año 2026.
Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0012-2025, Resolución General sobre Debida Diligencia para el suministro de información de entidades financieras y no financieras, para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Common Reporting Standard.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Common Reporting Standard.
Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica, artículo 106 quáter.
