
5 sept 2025
En agosto de 2025 el Banco Central de Costa Rica (BCCR) aclaró que el uso de SINPE Móvil no tendrá impuestos adicionales ni restricciones. La aclaración oficial (26 agosto 2025) responde a rumores en redes sociales: los usuarios podrán seguir pagando con SINPE Móvil sin costo extra. El BCCR enfatiza que el único cambio es un requisito técnico en la facturación electrónica, no un nuevo gravamen. Esto significa que no se cobrará ningún impuesto por usar SINPE Móvil y que la única novedad es la forma de reportar estos pagos en los comprobantes electrónicos.
Actualización técnica (versión 4.4): código “06” para SINPE Móvil
A partir del 1.º de setiembre de 2025 entra en vigor la versión 4.4 del sistema de facturación electrónica de Costa Rica. Esta actualización, establecida por la Dirección General de Tributación, incorpora nuevos campos obligatorios para indicar el medio de pago en cada factura . En concreto, se creó un código específico “06” para los pagos realizados mediante SINPE Móvil . (Otros métodos digitales como PayPal tendrán también sus propios códigos). El objetivo es mejorar la trazabilidad fiscal de las transacciones . Se recuerda que, según el BCCR y la DGT, la obligación de registrar el medio de pago aplica por igual a efectivo, tarjetas, SINPE Móvil u otros medios . En la práctica, las facturas en efectivo o a crédito deberán ahora indicar explícitamente “SINPE Móvil” (código 06) cuando corresponda .
Este cambio técnico implica que los contribuyentes deben actualizar sus sistemas de facturación a la versión 4.4 antes del 1.º de setiembre. Todo comprobante emitido después de esa fecha debe incluir correctamente el código “06” cuando se haya cobrado con SINPE Móvil. De lo contrario, la Administración Tributaria podría rechazar la factura o considerarla incompleta, lo que a su vez puede derivar en problemas fiscales. Ignorar esta obligación puede acarrear sanciones tributarias severas, incluyendo determinaciones de impuestos omitidos, multas de hasta el 150% del tributo y hasta medidas cautelares o penales . En resumen, registrar fielmente el medio de pago es requisito obligatorio; la medida busca prevenir evasiones y facilitar el cruce de información entre las facturas emitidas y las transacciones reales .
Para evitar contratiempos, se aconseja a los negocios que reciben pagos por SINPE Móvil tomar estas acciones:
Actualizar el sistema de facturación electrónica a la versión 4.4 e incluir el código “06” para los pagos con SINPE Móvil.
Coordinar con el proveedor de facturación electrónica la migración y capacitar al personal encargado en el uso de los nuevos campos.
Verificar en cada comprobante que el medio de pago se consignó correctamente (marcando SINPE Móvil con el código 06) .
Realizar pruebas de validación en la plataforma de la Dirección de Tributación para asegurarse de que los comprobantes sean aceptados sin errores.
Evitar utilizar cuentas personales de SINPE Móvil para ventas comerciales. Procure usar cuentas a nombre de la empresa, lo cual facilita el registro y reduce el riesgo de fiscalización.
Con estas medidas, las empresas costarricenses garantizarán el cumplimiento normativo sin interrupciones en su operativa diaria. Recordemos que el cambio no implica nuevos impuestos, sino solo un requisito formal: registrar el medio de pago utilizado para cada transacción . Así, el país busca mejorar la transparencia tributaria mientras mantiene sin gravamen adicional el servicio de SINPE Móvil.
Fuentes: Banco Central de Costa Rica (comunicado 26 agosto 2025) ; Dirección General de Tributación (versión 4.4 facturación electrónica); prensa local
