
5 dic 2025
Nueva tasa de interés para deudas tributarias y aduaneras: Hacienda fija el tipo anual en 8,52% para 2026
La actualización de la tasa responde a la metodología establecida en los artículos 57 y 58 del CNPT y en el artículo 61 de la LGA. Estas normas obligan a Hacienda a revisar el tipo de interés utilizando el promedio de las tasas activas comerciales de los bancos estatales, asegurando además que no exceda en más de diez puntos la Tasa Básica Pasiva. Con la información financiera disponible al 31 de octubre de 2025, el tipo resultante para 2026 se fijó en 8,52%, lo que ahora queda formalizado mediante la resolución publicada.
Este ajuste tiene repercusiones directas en una amplia gama de operaciones. La nueva tasa aplicará a todo tributo nacional vencido, a obligaciones aduaneras en mora, multas firmes y deudas que surjan en procesos de fiscalización o revisión. También será el referente para intereses por cobrar o devolver entre contribuyentes y la Administración. Para sectores con importante actividad de comercio exterior —como logística, distribución, importadores y exportadores— la variación puede modificar el costo financiero asociado a regularizaciones, rectificaciones o liquidaciones complementarias.
En el ámbito corporativo, la actualización obliga a recalibrar provisiones, revisar contingencias y ajustar modelos financieros de 2026. Las empresas con expedientes en trámite, auditorías activas o procedimientos administrativos deben considerar de inmediato este tipo para estimar posibles intereses acumulados. Aunque el cambio no crea obligaciones nuevas, sí eleva el costo del incumplimiento, por lo que cobra relevancia una gestión tributaria preventiva, tanto en tesorería como en contabilidad.
Desde el enfoque de política tributaria, Hacienda aclaró que el ajuste no implica una variación discrecional ni un cambio estructural del sistema. Se trata de un ajuste técnico previsto por ley, cuyo objetivo es mantener alineados los intereses aplicables en materia tributaria y aduanera con las condiciones del mercado financiero costarricense. En consecuencia, la actualización refuerza la necesidad de que las empresas mantengan procesos sólidos para prevenir morosidad y evitar montos adicionales significativos.
Para la gestión práctica del cierre de año, resulta recomendable que las compañías revisen saldos tributarios susceptibles de generar intereses en 2026, evalúen cancelaciones anticipadas cuando corresponda, y garanticen que sus sistemas internos, matrices de riesgo y procedimientos de regularización estén actualizados con el nuevo tipo. Una respuesta oportuna reducirá contingencias, optimizará costos y permitirá iniciar el próximo ejercicio fiscal con mayor solidez financiera.
Fuentes
Resolución MH-DGH-RES-0063-2025 / MH-DGA-RES-1766-2025.
Publicada en el Alcance N.º 149 a La Gaceta N.º 218 del 19 de noviembre de 2025.
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), artículos 57 y 58.
Ley General de Aduanas (LGA), artículo 61.
