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Tiquetes aéreos internacionales: el cambio está en la base de cálculo, no en la tarifa

8 jun 2026

Por: Gabriela Páez | Gerente de Impuestos - EAS LATAM


Los nuevos reglamentos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) sobre impuestos aplicables a pasajes internacionales no crean, en principio, una nueva tarifa tributaria sobre los tiquetes aéreos. El cambio relevante está en cómo se define el valor del boleto, qué conceptos forman parte de la base imponible y cómo se fiscaliza la información declarada.


En un mercado donde los boletos se compran por internet, plataformas internacionales, agencias digitales y sistemas globales de reservación, el ICT actualiza sus reglas para cerrar vacíos, ordenar la percepción de los tributos y evitar que ciertos cargos asociados al transporte queden fuera del cálculo del impuesto.


1. Qué regulan los nuevos decretos

El Poder Ejecutivo emitió tres nuevos reglamentos relacionados con los impuestos que administra el ICT sobre pasajes internacionales. El Decreto Ejecutivo No. 45738-MP-TUR regula el impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica para viajes internacionales por vía aérea o terrestre. El Decreto Ejecutivo No. 45739-MP-TUR regula el impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viaje internacional, cuando no se haya cobrado el impuesto anterior. El Decreto Ejecutivo No. 45740-MP-TUR regula el impuesto fijo de USD 15 por ingreso al país vía aérea mediante boleto adquirido en el exterior.

El mensaje común de los tres reglamentos es claro: el ICT busca contar con reglas más precisas para percibir, declarar, controlar, fiscalizar, exonerar y, cuando corresponda, devolver impuestos asociados al transporte internacional de pasajeros.

2. La razón del cambio: comercio electrónico y segmentación del precio

La reforma responde a una realidad comercial distinta. Hoy el precio final de un tiquete aéreo puede estar compuesto por múltiples rubros: tarifa base, combustible, equipaje, selección de asiento, cambios de fecha, penalidades y otros cargos accesorios vinculados al transporte internacional.


Bajo esquemas anteriores, algunos de estos componentes podían presentarse separados de la tarifa base del boleto. Esa segregación reducía la base sobre la cual se calculaba el impuesto del 5%. Los nuevos reglamentos buscan cerrar ese espacio, incorporando una definición más amplia del valor del boleto, tiquete o pasaje internacional.


La tarifa del impuesto no cambia. Lo que cambia es la forma en que se identifica la base sobre la que se calcula. En la práctica, esto puede aumentar el impuesto trasladado al pasajero cuando existan cargos accesorios directamente relacionados con el transporte.

3. Mini ejemplo: antes y ahora

El siguiente ejemplo es ilustrativo y no sustituye el análisis del itinerario, lugar de venta, origen de ruta, moneda, tipo de cambio, exoneraciones, reembolsos o condiciones particulares del boleto.

Concepto

Cálculo que podía observarse antes

Cálculo bajo la nueva lógica reglamentaria

Efecto visual

Tarifa base del tiquete

USD 300

USD 300

Sin cambio

Equipaje adicional

No siempre incluido

USD 50

Aumenta la base si está vinculado al transporte

Selección de asiento

No siempre incluido

USD 25

Aumenta la base si está vinculado al transporte

Base para calcular el 5%

USD 300

USD 375

Base más amplia

Impuesto ICT 5%

USD 15,00

USD 18,75

+ USD 3,75

IVA

Se calcula conforme a la normativa de Hacienda

Se mantiene bajo la misma administración tributaria

No lo administra el ICT

 

En este ejemplo, el impuesto del 5% ya no se calcularía únicamente sobre la tarifa base de USD 300, sino sobre USD 375, al incluir cargos accesorios directamente relacionados con el transporte internacional. La diferencia individual puede parecer baja, pero en operaciones masivas de aerolíneas, agencias de viaje o plataformas digitales, el efecto acumulado puede ser significativo.

4. Códigos operativos OU, NW y nomenclaturas de tiquete

En los sistemas de tiquetes pueden observarse códigos operativos como OU, NW u otros. Estos nombres deben mantenerse cuando provienen del sistema de boletaje, de formularios operativos o de la nomenclatura utilizada por la industria. Para efectos de este artículo, no se renombra el código; se explica el tratamiento tributario asociado y se revisa la base sobre la cual se calcula o declara.

 

5. El IVA se mantiene, pero no lo administra el ICT

Un punto importante es que estos reglamentos no modifican el régimen del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). El IVA mantiene su propia normativa, declaración y administración bajo el marco general del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación (DGT).


El ICT administra los tributos específicos regulados en estos decretos, pero no administra el IVA. Por eso, al revisar el precio final de un tiquete, las empresas deben separar correctamente los impuestos administrados por el ICT, el IVA cuando corresponda conforme a la normativa general, tasas aeroportuarias, cargos de seguridad, cargos de combustible y otros conceptos comerciales.

6. Cómo puede afectar el precio final del tiquete

Para el consumidor, el cambio puede verse como un incremento en el precio final cuando se adquieren servicios adicionales, como equipaje, selección de asiento o cambios de itinerario. Sin embargo, desde el punto de vista técnico, no se trata necesariamente de una nueva tarifa, sino de una base de cálculo más amplia y fiscalizable.


Para las empresas, el efecto más relevante no está solo en el precio, sino en la trazabilidad. Aerolíneas, agencias de viaje, operadores turísticos y empresas que compran tiquetes de forma recurrente deberían revisar cómo sus sistemas identifican lugar de venta, origen de ruta, moneda, tipo de cambio, cargos accesorios, reembolsos, exoneraciones y boletos modificados.

7. Mayor responsabilidad para agentes de percepción

Los reglamentos también refuerzan las obligaciones de los agentes de percepción. Estos sujetos deben percibir el tributo, declarar y liquidar dentro de los plazos aplicables, inscribirse y mantener actualizado el registro en el módulo ICT-Contribuyente, conservar documentación de respaldo y facilitar los procesos de control tributario.


Además, el ICT puede requerir información de trascendencia tributaria, incluyendo comprobantes, facturas, reportes BSP, reportes de ventas de casa matriz, imágenes de boletos, manifiestos de vuelo y cualquier otra documentación relacionada con la venta del servicio de transporte internacional.


Los nuevos reglamentos del ICT reflejan una tendencia clara: la fiscalización tributaria se está adaptando al comercio electrónico y a modelos de venta más complejos.


El precio del tiquete aéreo ya no puede analizarse únicamente desde la tarifa base. Para efectos de los impuestos administrados por el ICT, el valor relevante puede incluir cargos accesorios directamente relacionados con el transporte internacional.


Para las empresas, el reto no es solo cobrar correctamente el impuesto. El verdadero desafío está en contar con sistemas, conciliaciones y respaldos que permitan demostrar cómo se calculó la base imponible, qué conceptos se incluyeron, qué impuestos se trasladaron al consumidor y qué montos fueron declarados ante cada administración competente.

Referencias

  • Decreto Ejecutivo No. 45738-MP-TUR. Reglamento para la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para viajes internacionales por vía aérea o terrestre.

  • Decreto Ejecutivo No. 45739-MP-TUR. Reglamento para la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales.

  • Decreto Ejecutivo No. 45740-MP-TUR. Reglamento para la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto de USD 15 por el ingreso al país vía aérea, mediante boleto adquirido en el exterior.

  • Ministerio de Hacienda y Dirección General de Tributación. Tratamiento tributario en la venta de pasajes aéreos internacionales y normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Agregado.

  • International Air Transport Association (IATA). Best practices for taxes, fees and charges on air tickets. Referencia general sobre el uso de códigos de dos caracteres para impuestos, tasas y cargos en tiquetes aéreos.

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