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Tiquetes aéreos internacionales: el cambio está en la base de cálculo, no en la tarifa. Impacto de los nuevos reglamentos del ICT en precios, trazabilidad y cumplimiento tributario

  • EAS LATAM
  • 10 jul
  • 3 min de lectura

Por MAF. Gabriela Páez

Gerente de Impuestos – EAS LATAM


Los nuevos reglamentos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) no introducen una nueva tarifa de impuesto sobre los tiquetes aéreos internacionales. El cambio clave se encuentra en cómo se define el valor del boleto: qué conceptos se incluyen en la base imponible y cómo se fiscaliza la información declarada.


En un entorno donde los boletos se adquieren principalmente a través de plataformas digitales, agencias en línea y sistemas globales de reservación, el ICT ajusta su normativa para cerrar vacíos, ordenar el cobro de tributos y asegurar que todos los cargos relacionados con el transporte internacional sean correctamente considerados.

 

¿Qué regulan los nuevos decretos?


El Poder Ejecutivo emitió tres reglamentos relevantes:


  • Decreto 45738-MP-TUR: regula el impuesto del 5% sobre pasajes vendidos en Costa Rica para viajes internacionales.

  • Decreto 45739-MP-TUR: aplica el 5% cuando el origen del viaje es Costa Rica y el impuesto anterior no se haya cobrado.

  • Decreto 45740-MP-TUR: establece un impuesto fijo de USD 15 para ingresos al país por vía aérea con boletos adquiridos en el exterior.


En conjunto, estas normas buscan fortalecer la forma en que se perciben, declaran y fiscalizan los impuestos asociados al transporte internacional de pasajeros.

 

¿Por qué este cambio?


La actualización responde a la evolución del mercado. Hoy en día, el precio de un tiquete no se limita a una tarifa base, sino que puede incluir:


  • Equipaje adicional

  • Selección de asiento

  • Cambios y penalidades

  • Cargos de combustible y otros servicios


Antes, muchos de estos conceptos podían facturarse por separado, reduciendo la base sobre la cual se aplicaba el impuesto del 5%. Ahora, la normativa amplía esa base para incluir cargos directamente vinculados al transporte.


Importante: la tarifa del impuesto no cambia; lo que cambia es el monto sobre el cual se calcula.

 

Ejemplo práctico

Concepto

Antes

Ahora

Tarifa base

USD 300

USD 300

Equipaje

No siempre incluido

USD 50

Asiento

No siempre incluido

USD 25

Base del 5%

USD 300

USD 375

Impuesto (5%)

USD 15,00

USD 18,75

En este caso, el impuesto aumenta porque se incluyen cargos adicionales en la base de cálculo. Individualmente puede parecer menor, pero a gran escala el impacto es significativo.

 

Códigos y nomenclatura de tiquetes


Códigos como OU, NW y otros utilizados en sistemas de boletaje deben mantenerse según la industria. La normativa no modifica estos códigos, sino su tratamiento tributario, especialmente en relación con la base imponible.

 

¿Qué pasa con el IVA?


El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) no se modifica con estos reglamentos.


  • Sigue bajo la administración del Ministerio de Hacienda.

  • Debe manejarse por separado de los impuestos del ICT.


Esto implica que las empresas deben diferenciar correctamente entre:


  • Impuestos del ICT

  • IVA

  • Tasas aeroportuarias

  • Otros cargos comerciales

 

Impacto en el precio final


Para los consumidores, el cambio puede reflejarse como un aumento en el precio final cuando se agregan servicios adicionales.

Sin embargo, desde el punto de vista técnico, no se trata de un nuevo impuesto, sino de una base de cálculo más completa.


Para las empresas, el mayor impacto está en la trazabilidad y control de la información, incluyendo:


  • Lugar de venta

  • Origen del viaje

  • Moneda y tipo de cambio

  • Cargos adicionales

  • Reembolsos y modificaciones

 

Mayor responsabilidad para las empresas


Los reglamentos refuerzan el papel de los agentes de percepción, quienes deben:


  • Cobrar y declarar correctamente el impuesto

  • Mantener su registro actualizado en el ICT

  • Conservar documentación de respaldo

  • Facilitar procesos de fiscalización


El ICT puede solicitar información como:


  • Facturas y comprobantes

  • Reportes BSP

  • Registros de ventas

  • Manifiestos de vuelo

 


Estos reglamentos reflejan una realidad: la fiscalización tributaria está evolucionando junto con el comercio digital.

Hoy, el análisis del precio de un tiquete aéreo va más allá de la tarifa base. Incluye todos los cargos relacionados con el transporte que pueden formar parte de la base imponible.


Para las empresas, el reto no es solo calcular correctamente el impuesto, sino también contar con sistemas y controles que permitan demostrar:


  • Cómo se determinó la base imponible

  • Qué conceptos se incluyeron

  • Qué impuestos se trasladaron y declararon


Referencias

Decreto 45738-MP-TUR: regula el impuesto del 5% sobre pasajes vendidos en Costa Rica para viajes internacionales.

Decreto 45739-MP-TUR: aplica el 5% cuando el origen del viaje es Costa Rica y el impuesto anterior no se haya cobrado.

Decreto 45740-MP-TUR: establece un impuesto fijo de USD 15 para ingresos al país por vía aérea con boletos adquiridos en el exterior.


 
 
 

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