top of page

Dirección General de Tributación de Costa Rica restablece la obligación de presentar la declaración informativa de Precios de Transferencia. MH-DGT-RES-0026-2025 

12 ago 2025

Esta resolución reinstaura la exigencia legal de que las empresas presenten una declaración informativa anual sobre Precios de Transferencia, es decir, un informe detallado de las transacciones realizadas con sus partes vinculadas (empresas del mismo grupo o con las que exista relación económica significativa). La obligación recae principalmente en compañías medianas y grandes que formen parte de grupos multinacionales o locales donde existe control común. En particular, aplicará a aquellas empresas cuyos ingresos superen cierto umbral anual establecido por la DGT, y que realicen operaciones comerciales, financieras o de servicios con entidades relacionadas, ya sea en el extranjero o en Costa Rica bajo regímenes fiscales especiales (por ejemplo, empresas en zona franca). En otras palabras, si una empresa tuvo transacciones con compañías vinculadas, deberá evaluarse si alcanza el nivel de ingresos o volumen de operaciones que la convierte en sujeto obligado a presentar esta declaración informativa.


Es importante destacar que la obligación incluye tanto operaciones internacionales como domésticas con partes vinculadas, siempre que puedan implicar riesgos de erosión de la base imponible en Costa Rica. Por ejemplo, una empresa local que compra o vende a una subsidiaria de su mismo grupo en otro país, o a una empresa hermana en zona franca, estará alcanzada por la normativa. Quedan típicamente excluidas las empresas muy pequeñas o sin vínculos económicos relevantes, gracias al umbral de ingresos definido – lo cual busca enfocar el requerimiento en contribuyentes de mayor capacidad económica y con potencial impacto fiscal significativo.


Las empresas alcanzadas deberán presentar un formulario electrónico de declaración informativa de Precios de Transferencia a través de la plataforma virtual de la DGT (Tribu CR). En este formulario se deberá proporcionar información detallada sobre las operaciones con partes vinculadas, incluyendo al menos:


  • Identificación de cada parte vinculada (nombre, país de residencia o jurisdicción).

  • Naturaleza de la vinculación económica con la empresa (por ejemplo: subsidiaria al 100%, empresa hermana con mismo accionista mayoritario, entidad bajo control común, etc.).

  • Detalle de las transacciones efectuadas con cada parte vinculada, clasificadas por tipo: ventas de bienes, compras, servicios recibidos o prestados, regalías, financiamientos, etc., indicando los montos en moneda local (colones) u otra moneda según corresponda.

  • Método de precios de transferencia utilizado para analizar cada categoría de transacción (por ejemplo, Método de Precio Comparable No Controlado, Método de Costo Adicionado, Método de Partición de Utilidades, entre otros reconocidos por la normativa de precios de transferencia).

  • Resultado o margen obtenido en esas operaciones, en caso de corresponder, y cualquier ajuste que se haya realizado para que los precios queden en condiciones de libre competencia (“arm’s length”).

 

La información solicitada busca permitir a la autoridad tributaria evaluar si las operaciones entre partes vinculadas se realizaron a precios de mercado, como lo exigiría el principio de plena competencia en precios de transferencia. Cabe mencionar que, según los criterios de vinculación económica establecidos en la legislación costarricense, se consideran partes vinculadas aquellas empresas entre las cuales hay relación de control o influencia significativa. Por ejemplo, típicamente se incluye a empresas donde una posee directa o indirectamente una participación sustancial en el capital de la otra (por ejemplo, 25% o más), empresas que comparten accionistas o directores que les permiten tomar decisiones coordinadas, o casos en que una entidad depende económicamente de otra (como único cliente o proveedor). Estas definiciones provienen del Reglamento del Impuesto sobre la Renta y las normas de precios de transferencia adoptadas en Costa Rica, alineadas con estándares internacionales. En resumen, si dos empresas están bajo el mismo grupo corporativo o hay poder de decisión común, es muy probable que la administración tributaria las considere vinculadas a efectos de esta declaración.


Plazos para presentar la declaración informativa

La declaración informativa de Precios de Transferencia deberá presentarse una vez al año, con referencia al periodo fiscal anual de la empresa (que en Costa Rica típicamente coincide con el año calendario, del 1° de enero al 31 de diciembre). La resolución MH-DGT-RES-0026-2025 establece el plazo específico para la presentación: por regla general, deberá entregarse dentro de los primeros meses del año siguiente al cierre del periodo fiscal declarado. En la práctica, Hacienda ha indicado que la fecha límite será alrededor de mediados del año siguiente. Por ejemplo, la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deberá presentarse hacia mediados del 2026, probablemente antes del 30 de junio de 2026, según los lineamientos de la DGT.


Atentos al calendario tributario oficial, ya que la DGT podría fijar cada año la fecha exacta de vencimiento mediante comunicado o calendario fiscal. No obstante, la referencia general de “dentro del primer semestre del año siguiente” sirve de guía para ir preparando con anticipación la información. Cabe mencionar que, dado que esta obligación se está restableciendo tras varios años, para el primer año de vigencia la autoridad podría otorgar un plazo especial o ampliado con el fin de que los contribuyentes se adapten. Esta posibilidad no es garantía, por lo que lo más seguro es asumir los plazos estándar y trabajar proactivamente en la preparación de la declaración.


Sanciones por incumplimiento de la obligación     

No presentar la declaración informativa de Precios de Transferencia, presentarla fuera de plazo, o presentarla con datos falsos/incompletos, conlleva consecuencias significativas. La normativa tributaria costarricense (específicamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios) prevé multas pecuniarias importantes por incumplimientos formales de este tipo. En particular, la no presentación de una declaración informativa obligatoria se sanciona con una multa equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos del contribuyente en el periodo fiscal en cuestión. Actualmente, ese porcentaje asciende al 2% de los ingresos brutos por cada infracción, con un monto mínimo y máximo establecido por ley. En términos prácticos, la multa no puede ser inferior a 10 salarios base ni superior a 100 salarios base por cada declaración omitida. (El salario base de referencia en Costa Rica se ajusta periódicamente; para tener una idea, 100 salarios base superan los ₡46 millones de colones, es decir, más de US$70.000). Estas sanciones buscan ser lo suficientemente disuasorias para asegurar que las empresas cumplan con el deber de informar.

Además de la multa económica, el incumplimiento puede aumentar el riesgo de ajustes fiscales. Si una empresa no presenta su declaración informativa, la Administración Tributaria podría verse inclinada a auditar en detalle sus precios de transferencia e incluso realizar ajustes de oficio en los resultados declarados, recalculando ingresos o deducciones como si las operaciones hubieran sido a valor de mercado. En caso de determinar diferencias en el impuesto a pagar, se generarían también los recargos e intereses correspondientes por morosidad. Por todo lo anterior, es crucial que las empresas obligadas cumplan en tiempo y forma, evitando así multas y eventuales contingencias fiscales mayores.


Para muchas compañías en Costa Rica, especialmente aquellas que no habían tenido que presentar esta declaración antes, el nuevo requerimiento puede parecer desafiante. A continuación, se ofrecen algunas recomendaciones prácticas para afrontar con éxito la primera presentación:


a)     Verificar si su empresa está obligada: Revise sus estados financieros del último periodo y determine si sus ingresos brutos superan el umbral establecido para la declaración informativa de precios de transferencia.

b)     Identificar todas las partes vinculadas y operaciones: Haga un listado completo de sus entidades relacionadas, tanto dentro como fuera de Costa Rica. Incluya filiales, empresas hermanas, casa matriz, asociadas o cualquier figura empresarial con la que tenga relación de propiedad o control común. Luego, enumere todas las transacciones (ventas, compras, servicios, préstamos, etc.) que tuvo con cada una durante el año.

c)      Preparar o actualizar el estudio de Precios de Transferencia: Si su grupo empresarial ya cuenta con estudios de precios de transferencia, utilice esa información como base.

d)     Utilizar las herramientas tecnológicas de Hacienda con anticipación: Ingrese al portal designado y familiarícese con el formulario en línea para la declaración informativa.

e)     Revisar consistencia con las declaraciones de impuestos corrientes: Verifique que los montos que planea reportar en la declaración informativa coincidan con lo registrado en su contabilidad y en las declaraciones de renta o IVA, según corresponda.


Resumen – Parámetros clave de la nueva obligación:

a)     Umbral de ingresos: Empresas con ingresos brutos anuales superiores a ₡1.000 millones (aprox. US$1,6 millones) quedan obligadas a declarar.

b)     Período fiscal considerado: Año fiscal completo (usual año natural, 1° enero – 31 diciembre).

c)     Fecha límite de presentación: 30 de junio del año siguiente al cierre fiscal

d)     Medio de presentación: Formulario electrónico (Declaración informativa de Precios de Transferencia) proporcionado por la DGT.

e)     Información requerida: Detalle de partes vinculadas (identificación y relación), transacciones por tipo con sus montos, y método de evaluación de precios de transferencia utilizado, entre otros datos técnicos.

f)      Sanción por incumplimiento: Multa de 2% de los ingresos brutos por no declarar, con tope de 100 salarios base (según Código Tributario), además de posibles ajustes impositivos e intereses.


 

 

Fuentes:

  1. Costa Rica – “Definición de partes vinculadas y obligaciones en Precios de Transferencia”, DGT (Marco normativo)

  2. OCDE – “Guía de Precios de Transferencia para Multinacionales y Administraciones Tributarias” (alineamientos adoptados por Costa Rica)

  3. Costa Rica – Código de Normas y Procedimientos Tributarios, art. 83 (sanciones por incumplimientos formales) 

bottom of page