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Cost Sharing Agreements (CSA) según la OCDE: qué son, cómo funcionan y cómo se aplican en Costa Rica

9 feb 2026

Desde la óptica de la OCDE, un CSA no es un contrato de servicios, ni un simple reparto administrativo de gastos. Es una figura técnica de precios de transferencia que debe cumplir el principio de plena competencia, especialmente el llamado benefit test: cada participante debe recibir un beneficio proporcional a lo que aporta.


En Costa Rica, aunque no existe una ley específica de CSA, estos acuerdos se analizan como operaciones entre partes vinculadas, por lo que deben cumplir plenamente el régimen local de precios de transferencia y ser defendibles ante una eventual fiscalización.

 

¿Qué es un CSA en términos simples?

 

Un CSA es un acuerdo en el que varias empresas del mismo grupo deciden invertir juntas en algo que ninguna haría sola, porque todas lo van a usar. En lugar de que una empresa pague todo y luego facture a las demás como servicio, cada participante asume directamente una parte del costo, en función del beneficio esperado.

 

La clave es esta: no se paga por el servicio, se participa en el proyecto.

 

Ejemplo práctico con números fáciles

Imaginemos un grupo empresarial con tres compañías:

  • Una empresa en Estados Unidos

  • Una empresa en México

  • Una empresa en Costa Rica

 

El grupo decide desarrollar una plataforma digital regional para gestionar clientes, ventas y análisis de datos. Las tres empresas la van a usar en su operación diaria.


El costo total del proyecto durante el año es de USD 100.000.


Antes de firmar el acuerdo, el grupo analiza cuánto va a usar cada país la plataforma y define un criterio razonable de beneficio esperado, por ejemplo, el volumen de operaciones que cada empresa procesará en la plataforma.

 

Con base en ese análisis, se estima lo siguiente:

Estados Unidos utilizará aproximadamente el 50%

México el 30%

Costa Rica el 20%

 

Bajo un CSA correctamente estructurado según la OCDE:

Estados Unidos asume USD 50.000

México asume USD 30.000

Costa Rica asume USD 20.000

 

Cada empresa registra su parte del costo directamente, sin margen de utilidad, porque no hay un proveedor y un cliente, sino copartícipes de un mismo proyecto.

 

Desde el punto de vista de Costa Rica, la empresa local reconoce un gasto o activo para amortizar de USD 20.000, siempre que pueda demostrar que:

  • Usa efectivamente la plataforma en su negocio.

  • El criterio de reparto refleja razonablemente el beneficio esperado.

  • El proyecto contribuye a la generación de renta gravable.

 

Si eso se cumple, el gasto es deducible bajo el principio de plena competencia.

 

Qué NO es un CSA (error muy común)

 

Un error frecuente es tratar un CSA como si fuera un servicio intragrupo, agregando un markup o cobrando utilidades. Si, por ejemplo, la empresa en Estados Unidos factura a Costa Rica los USD 20.000 más un 10% de margen, Hacienda podría cuestionar el esquema, porque ya no sería un CSA, sino un servicio.


Otro error típico es incluir como “participantes” a empresas que no usan realmente el resultado, solo para repartir costos. Eso falla el benefit test y es uno de los primeros puntos que revisan las autoridades fiscales.


¿Cómo lo ve Hacienda en Costa Rica?

En una revisión de precios de transferencia, la Administración Tributaria costarricense normalmente analiza:

  • a)      Si la empresa costarricense realmente se beneficia del proyecto.

  • b)     Si el criterio de reparto es razonable y consistente.

  • c)      Si los costos asignados tienen relación con la actividad generadora de renta en Costa Rica.

  • d)     Si existe coherencia entre el contrato, la contabilidad y el estudio de precios de transferencia.

 

Si el CSA está bien documentado y alineado con la realidad operativa, suele ser defendible bajo las Directrices OCDE, que Costa Rica utiliza como referencia técnica.


Un Cost Sharing Agreement bien aplicado es una herramienta válida y útil para grupos empresariales, pero no es un simple reparto de facturas. Requiere análisis previo, un contrato claro, criterios de reparto razonables y evidencia de uso y beneficio.


En Costa Rica, el punto crítico no es si el CSA “existe”, sino si cumple el principio de plena competencia y está correctamente documentado. Cuando se estructura de forma anticipada y coherente, puede ser una solución eficiente; cuando se improvisa, suele convertirse en un riesgo fiscal innecesario.


Referencias oficiales y primarias

  • OCDE — OECD Transfer Pricing Guidelines 202, Capítulo VIII (Cost contribution arrangements). 

  • Costa Rica — Régimen local de precios de transferencia (principio de libre competencia y obligaciones asociadas). 

  • Ministerio de Hacienda / Dirección General de Tributación — material institucional de precios de transferencia. 

  • OCDE — Pillar Two side-by-side package, aprobado y desclasificado el 5 de enero de 2026. 


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