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Diferencial cambiario: las NIIF lo reconocen, pero Renta lo grava cuando se realiza

8 jun 2026

Por: Rebeca Sequeira | Analists de Finanzas - EAS LATAM


El mensaje central es claro: la contabilidad puede reconocer diferencias cambiarias al cierre, pero para efectos del Impuesto sobre las Utilidades solo deberían gravarse o deducirse aquellas que se hayan realizado.


NIIF: reconocimiento contable del diferencial cambiario

Bajo la NIC 21 - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, las partidas monetarias en moneda extranjera —como efectivo, cuentas por cobrar, cuentas por pagar o préstamos— se convierten al tipo de cambio de cierre al final de cada periodo. Las diferencias de cambio que surgen por liquidación o por conversión de partidas monetarias normalmente se reconocen en resultados.


Desde una perspectiva financiera, este tratamiento permite que los estados financieros reflejen el efecto económico actualizado de mantener activos o pasivos en moneda extranjera. Si una empresa tiene una cuenta por cobrar en dólares y el tipo de cambio cambia al cierre, la contabilidad debe reflejar ese efecto, aunque todavía no se haya cobrado la cuenta.

Tratamiento fiscal costarricense: criterio de realización

El tratamiento tributario costarricense no sigue automáticamente la misma lógica contable. En la consulta, Tributación confirma que la determinación de ingresos gravables o gastos deducibles por diferencial cambiario debe respetar el criterio de realización, tanto para el Impuesto sobre las Utilidades como para rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital.


Esto significa que el diferencial cambiario registrado contablemente al cierre puede ser necesario para efectos NIIF, pero no necesariamente debe afectar la base imponible del impuesto sobre la renta si no se ha realizado mediante cobro, pago, cambio de moneda o adquisición de otro activo.

La propia DGT señala que la referencia al cierre del periodo fiscal opera como un rasero contable, pero no debe implicar una afectación fiscal automática. Incluso advierte que gravar diferencial cambiario no realizado podría obligar al contribuyente a pagar impuesto sobre un elemento externo a su actividad que no ha sido efectivo, lo cual podría generar una imposición irreal y arbitraria.

Comparación práctica

Situación

Tratamiento bajo NIIF

Tratamiento fiscal costarricense

Cuenta por cobrar en dólares al cierre

Se actualiza al tipo de cambio de cierre y puede generar ganancia o pérdida contable.

No necesariamente afecta renta si no ha sido cobrada.

Cuenta por pagar en dólares al cierre

Se actualiza al tipo de cambio de cierre.

No necesariamente genera gasto deducible o ingreso gravable si no ha sido pagada.

Cobro de una cuenta por cobrar en dólares

Se reconoce el efecto final en resultados.

Ahí se realiza el diferencial y puede ser gravable o deducible.

Pago de un pasivo en dólares

Se reconoce la diferencia final.

Ahí se realiza fiscalmente el diferencial.

 

Ejemplo sencillo

Una empresa factura US$100.000 cuando el tipo de cambio de venta del Banco Central de Costa Rica era de ₡520. Al cierre fiscal, la cuenta sigue pendiente y el tipo de cambio baja a ₡500.

Contablemente, bajo NIIF, la cuenta por cobrar debe actualizarse y se reconoce una pérdida cambiaria no realizada. Pero fiscalmente, según el criterio de la DGT, ese efecto no debería deducirse todavía si la cuenta no ha sido cobrada.


Si meses después la empresa cobra esos US$100.000 cuando el tipo de cambio es ₡510, el diferencial realizado se calcula comparando el tipo de cambio de la fecha de la operación económica con el tipo de cambio de la fecha de percepción del ingreso o pago del pasivo, utilizando el tipo de cambio de venta del BCCR.


Lo que deben cuidar las empresas

Este criterio obliga a preparar una buena conciliación fiscal. No basta tomar el resultado contable y trasladarlo directamente a la declaración del impuesto sobre la renta.

Tipo de diferencial

Tratamiento esperado

Diferencial realizado

Gravable o deducible, según corresponda.

Diferencial no realizado al cierre

Registro contable, pero conciliación fiscal.

Diferencial asociado a ingresos exentos o zona franca

Debe segregarse.

Diferencial asociado a operaciones gravadas

Puede afectar la renta imponible si está realizado.

 

En empresas bajo régimen de zona franca, o con ingresos gravados y exentos, el análisis debe ser todavía más cuidadoso, porque no todo diferencial cambiario necesariamente pertenece a la misma canasta fiscal.



El criterio de Tributación es importante porque separa dos planos que muchas veces se confunden: la medición contable bajo NIIF y la determinación fiscal del impuesto sobre la renta.

Para efectos prácticos, las empresas deben mantener registros claros de la fecha original de la operación, el tipo de cambio utilizado, la fecha de cobro o pago, y la conciliación entre resultado contable y base fiscal. En un entorno de volatilidad cambiaria, esta diferencia puede tener un impacto relevante en la declaración de renta.


Referencias

  • Dirección General de Tributación. Consulta MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-0022-2026, 25 de febrero de 2026. Tratamiento fiscal del diferencial cambiario realizado y no realizado.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092: artículos 1, 5 y 27 bis.

  • Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 43198-H: artículos 13 inciso c), 17 inciso o) y 47.

  • NIC 21 - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera.

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