
9 nov 2025
1. Jornada laboral y pago de horas extra
En Costa Rica, la jornada ordinaria es de 8 horas diarias (o 6 en turno nocturno), hasta un máximo de 48 horas semanales. Las horas adicionales se pagan al 150 % del salario normal.
Ejemplo: si un colaborador gana ₡500 por hora, cada hora extra se paga en ₡750. Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso por semana, usualmente el domingo.
2. Salario mínimo aplicable
El salario mínimo nacional varía según ocupación y nivel académico. Para enero de 2025, el mínimo para un trabajador no calificado es de ₡367.108 y para un profesional universitario puede llegar a ₡784.139.
El patrono debe garantizar que nadie en jornada completa reciba menos de lo establecido, y ajustar de forma proporcional en jornadas parciales. El MTSS actualiza estos montos cada año.
3. Aguinaldo
El aguinaldo es el décimo tercer salario que se paga a más tardar el 20 de diciembre. Se calcula como 1/12 del total de salarios devengados entre diciembre y noviembre.
Ejemplo: si una persona gana ₡600.000 al mes, su aguinaldo será ₡600.000. Si termina antes su relación laboral, se paga de forma proporcional.
4. Vacaciones anuales
Tras 50 semanas continuas de trabajo, el colaborador obtiene 12 días hábiles de vacaciones pagadas. No pueden cambiarse por dinero, salvo en la liquidación.
El salario durante vacaciones se calcula con base en el sueldo regular.
5. Contratos laborales escritos
Aunque un contrato verbal es válido, todo se presume a favor del trabajador. Por eso es indispensable formalizar por escrito las condiciones: puesto, jornada, salario y duración.
Un contrato claro protege tanto a la empresa como al empleado.
6. Liquidación y derechos al finalizar la relación laboral
Cuando termina la relación laboral, se deben pagar salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional.
Si el despido es sin causa, se añade preaviso y cesantía.
Ejemplo: un colaborador con 2 años y medio de servicio tiene derecho a 3 salarios de cesantía más sus prestaciones pendientes.
7. Cotizaciones y cargas sociales
Todo patrono debe inscribir a su personal en la CCSS y pagar las contribuciones correspondientes.
En 2025, las cargas patronales suman alrededor del 26,8 % del salario bruto, incluyendo seguro de salud, IVM, INA, IMAS, Banco Popular, INS y FCL.
Por ejemplo, por un salario de ₡500.000, la empresa paga cerca de ₡134.000 adicionales mensuales.
El trabajador aporta otro 10,8 % que se deduce de su salario.
8. Contratación por servicios profesionales
Solo es válida cuando no existe subordinación. Si la persona cumple horario, recibe órdenes o depende del negocio, debe estar en planilla.
El MTSS puede recalificar la relación y exigir el pago retroactivo de cargas sociales. Contratar “por boleta” no exime de las responsabilidades laborales.
9. Consecuencias del incumplimiento laboral
El MTSS y la CCSS pueden imponer multas y cobros retroactivos si detectan irregularidades.
En juicios laborales, la empresa puede verse obligada a pagar todas las prestaciones omitidas, intereses y costas.
La Sala Segunda ha reiterado que “lo que vale no es el nombre del contrato, sino la realidad de la relación laboral”. Disfrazar un empleo como servicio profesional puede salir muy caro.
10. Licencias de maternidad y enfermedad
Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a 4 meses de licencia de maternidad, un mes antes y tres después del parto.
La CCSS cubre el 50 % del salario y el patrono el otro 50 %.
En caso de enfermedad, el patrono paga el 50 % de los primeros tres días y la CCSS cubre el 60 % a partir del cuarto día.
Recomendación EAS LATAM
La normativa laboral costarricense es estricta y su cumplimiento cada vez se fiscaliza más. En EAS LATAM recomendamos realizar auditorías laborales preventivas al menos una vez al año, para revisar contratos, planillas y cargas sociales.
Una gestión oportuna evita sanciones, fortalece la formalidad empresarial y protege la reputación de su negocio.
