
12 ago 2025
El Código de Trabajo establece con claridad la diferencia fundamental entre una relación laboral y un contrato de servicios civiles o profesionales. Independientemente del nombre que se le dé al contrato, existirá relación laboral (contrato de trabajo) si concurren tres elementos esenciales: (1) la prestación personal de un servicio por parte del trabajador, (2) el pago de un salario o remuneración a cambio, y (3) un vínculo de subordinación o dependencia permanente con el patrono. La ley presume que hay contrato de trabajo cuando una persona presta un servicio personal a otra bajo su dirección a cambio de remuneración, salvo prueba en contrario; por tanto, es el patrono quien debe demostrar con evidencia que no existe relación laboral si alega que se trata de un servicio independiente. Dado que la prestación personal del servicio y la remuneración pueden presentarse también en contratos por servicios, la jurisprudencia ha reiterado que la subordinación jurídica es el elemento distintivo que separa una relación laboral de una contratación civil. La subordinación se manifiesta en la potestad del empleador de dar órdenes, dirigir y fiscalizar el trabajo, junto con la obligación correlativa del trabajador de acatarlas . En suma, si en los hechos el profesional actúa como empleado —cumpliendo horario, acatando instrucciones directas, integrado en la organización y dependiendo económicamente de un patrono— la legislación costarricense presume la existencia de un contrato laboral, sin importar cómo lo hayan titulado las partes.
Este criterio legal se sustenta en el artículo 18 del Código de Trabajo y en principios protectores como el in dubio pro operario (ante la duda prevalece la interpretación más favorable al trabajador) y la ya mencionada primacía de la realidad. En otras palabras, si en la práctica se cumplen las condiciones propias de un empleo, la persona será considerada trabajadora asalariada, con todos sus derechos, aunque formalmente exista un contrato de servicios profesionales. Un contrato de servicios no crea subordinación: el profesional actúa de forma autónoma, presta un servicio específico, generalmente por tiempo determinado o proyecto, y asume sus propias cargas laborales y tributarias. Por el contrario, un contrato laboral implica integración del trabajador en la dinámica de la empresa, con jornada determinada, acatamiento de reglamentos internos, supervisión del empleador y pago de salario con prestaciones sociales. Por ello, la legislación vigente prohíbe desnaturalizar la relación laboral mediante simulaciones: “lo definitivo no será la forma o el nombre que se haya dado al vínculo, sino el resultado que jurídicamente se produzca a final de cuentas”, ha señalado enfáticamente la Sala Segunda de la Corte Suprema.
Aunque en 2025 no hay una nueva directriz formal, el MTSS mantiene una postura firme y proactiva frente al uso indebido de contratos por servicios. En la práctica, esto se traduce en mayor fiscalización e inspecciones laborales para identificar relaciones encubiertas. Costa Rica cuenta con una Inspectoría de Trabajo robusta: el Ministerio destacó recientemente que el país ocupa el tercer lugar en Latinoamérica en cantidad de inspectores laborales por cada 10.000 trabajadores, lo que refleja el énfasis en la inspección como herramienta de tutela de derechos. De hecho, el MTSS reportó incrementos significativos en la actividad inspectiva en los últimos años, con operativos especiales en sectores clave (por ejemplo, 300% más inspecciones en fincas bananeras, 180% en piñeras y 86% en muelles) y niveles históricos de cobertura: más de 343.000 personas trabajadoras atendidas en 2024, un 15% más que en 2023 . Solo en el primer semestre de 2025 ya se había alcanzado un 60% de la atención brindada en todo 2024 , evidencia de la intensificación de las inspecciones.
Esta labor inspectiva reforzada busca detectar infracciones a la normativa laboral, incluyendo la misclasificación de trabajadores como “servicios profesionales”. El Ministerio ha reiterado que no basta un contrato escrito de servicios para eludir responsabilidades laborales: si en la realidad se configuran los elementos de una relación laboral, los inspectores pueden requerir al patrono la corrección de la situación. Las tendencias recientes muestran una alineación entre los criterios técnicos del MTSS y la jurisprudencia judicial.
Asimismo, las autoridades laborales han hecho llamados públicos a respetar la normativa. La inspección suele investigar denuncias de trabajadores que, tras prestar servicios bajo contrato profesional, alegan en realidad ser empleados sin derechos reconocidos. En estos casos, el criterio institucional es claro: si se comprueba prestación personal, pago y subordinación, la Inspección del Trabajo presumirá la existencia de un contrato laboral y podrá exigir al patrono la incorporación del trabajador en planilla, el pago de salarios caídos, cargas sociales pendientes y eventuales sanciones administrativas.
En cuanto a jurisprudencia relevante, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (máxima autoridad en materia laboral) ha continuado definiendo límites claros. En resoluciones de 2023 examinó casos de profesionales contratados por servicios y, aplicando los elementos esenciales, en un caso concluyó que no había relación laboral (por falta de subordinación real), mientras que en otro determinó que sí existía un vínculo laboral encubierto. Estas decisiones confirman que cada caso se analiza según la realidad de la prestación: la ausencia de subordinación libera al patrono, pero si se evidencia dependencia, el disfraz contractual cae. En suma, la estrategia actual del MTSS combina inspección activa y respaldo en criterios legales sólidos para desincentivar la simulación de relaciones laborales bajo la figura de servicios profesionales.
Por vía judicial, abundan casos de demandas laborales donde ex-contratistas logran el reconocimiento de sus derechos. En algunos, al demostrarse la relación laboral de facto, los patronos han debido pagar años de prestaciones atrasadas (aguinaldos, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, etc.), además de indemnizaciones por despido injustificado (preaviso y auxilio de cesantía) cuando corresponde. Estos reveses legales suelen resultar costosos. Un análisis lo expresa claramente: intentar ahorrar en cargas laborales mediante simulación puede salir “el doble o el triple de caro” para la empresa cuando el contratista “se quita la venda de los ojos” y reclama sus derechos. No solo está el riesgo de tener que pagar retroactivamente todos los beneficios laborales, sino también los intereses, costas legales y multas asociadas a incumplimientos. En resumen, la práctica de disfrazar relaciones laborales representa un riesgo legal serio para las empresas: pueden terminar enfrentando demandas judiciales, sanciones administrativas del MTSS y de la CCSS, y la obligación de reconocer todas las prestaciones que intentaron evadir. El daño reputacional y la pérdida de confianza también son consecuencias intangibles a considerar.
En resumen, un contrato por servicios profesionales es viable y lícito cuando realmente contratamos a alguien externo, autónomo y especializado para una tarea puntual o un proyecto, y no cuando la persona en realidad ocupará un puesto fijo y subordinado en la estructura de la empresa. Si la necesidad de la empresa corresponde más bien a trabajo continuo, con horario y acatamiento de órdenes, lo correcto es formalizar un contrato de trabajo laboral (ya sea por tiempo definido, indefinido o eventualmente por obra mientras dure, según el caso) y cumplir con las obligaciones laborales respectivas. Utilizar indebidamente la figura de servicios profesionales puede parecer atractivo a corto plazo, pero conlleva altos riesgos legales y costos ocultos. En cambio, usarla de forma apropiada, siguiendo recomendaciones como las anteriores, protege a la empresa al tiempo que respeta los derechos del trabajador independiente, logrando una relación contractual transparente, segura y conforme a la ley.
El MTSS ha dejado claro que estará vigilante ante los contratos por servicios profesionales que en el fondo sean relaciones de empleo encubiertas. En ausencia de nuevas regulaciones, la consigna es aplicar con rigor la normativa existente: quien presta un servicio bajo las condiciones de un trabajador, debe ser tratado como tal, con las garantías del Código de Trabajo. Las empresas costarricenses, por su parte, harían bien en asesorarse legalmente y ajustar sus prácticas de contratación a estos lineamientos. Un uso correcto de los contratos por servicios –reservándolos para lo que realmente son– no solo previene sanciones y pleitos, sino que contribuye a un entorno laboral más justo y transparente, donde cada figura contractual se emplea de buena fe para los fines que la ley dispone.
Fuentes:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); Código de Trabajo de Costa Rica; Jurisprudencia de la Sala II de la Corte Suprema; Delfino.cr; Semanario Universidad; Blogs jurídicos y pronunciamientos.
