
13 ago 2026
Por Gabriela Páez
Muchas empresas nacen como negocios personales y, con el tiempo, se transforman en sociedades. En ese proceso es común que algunos activos o deudas permanezcan a nombre del propietario, aunque en la práctica sea la empresa quien los utilice y quien asuma los pagos.
Pero ¿eso basta para que esos pagos sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta?
La Dirección General de Tributación respondió recientemente esta interrogante mediante el oficio MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-00000037-2026, dejando un criterio que puede impactar a muchas empresas.
El caso correspondía a una empresa dedicada al transporte turístico. Antes de constituirse como sociedad, el negocio operaba como persona física. Durante esa etapa, el propietario adquirió varios préstamos bancarios para comprar las busetas utilizadas en la actividad económica.
Posteriormente, el negocio pasó a desarrollarse mediante una sociedad, que continuó utilizando esas mismas unidades para prestar el servicio y, además, asumió el pago de los créditos.
La consulta planteada a la Administración Tributaria fue directa:
¿Puede la sociedad deducir esos pagos como gasto si los activos generan sus ingresos, aunque el préstamo siga estando a nombre de la persona física?
La respuesta fue clara: no.
Tributación recordó que un gasto solo es deducible cuando pertenece al propio contribuyente que pretende deducirlo, además de ser útil, necesario y estar directamente relacionado con la generación de rentas gravadas, haciendo referencia a la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema.
"La posible deducción de un determinado gasto o costo pende, no solo de su conexidad con la generación de rentas sujetas. Requiere, además, de su acreditación en sede tributaria..."
También sustentó su respuesta en el artículo 8 y artículo 9 inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en el artículo 18, inciso 1, de su reglamento.
Por esta razón, concluyó que la sociedad no puede deducir el pago de un préstamo cuya obligación legal corresponde a otra persona, aunque:
la empresa utilice el activo financiado;
el activo sea indispensable para producir ingresos; y
sea la propia sociedad quien realice materialmente los pagos del crédito.
¿Por qué es importante este criterio?
Muchas pequeñas y medianas empresas evolucionan de persona física a sociedad sin reorganizar completamente sus activos y obligaciones financieras.
Es frecuente encontrar vehículos, maquinaria, inmuebles o préstamos que permanecen inscritos a nombre del propietario, mientras la operación diaria ya se desarrolla desde la sociedad.
Desde un punto de vista operativo puede parecer lógico que la empresa asuma esos pagos. Sin embargo, desde la perspectiva tributaria eso no convierte automáticamente esos desembolsos en gastos deducibles.
Una recomendación para las empresas
Cuando un negocio cambia su estructura jurídica, no basta con trasladar la operación comercial. También es importante revisar si los activos, los contratos y las obligaciones financieras continúan siendo consistentes con la nueva realidad del negocio.
De lo contrario, pueden generarse diferencias fiscales que solo se detectan durante una fiscalización.
En materia tributaria, la relación entre el gasto y el contribuyente que pretende deducirlo sigue siendo un requisito esencial, incluso cuando, desde el punto de vista económico, la empresa sea quien soporte el costo.
La recomendación práctica es revisar, antes de una fiscalización, la titularidad de los activos, los contratos de préstamo, los registros contables y la documentación que respalda quién asume realmente cada obligación.
Referencias bibliográficas
Consulta 22 de junio de 2026 MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-00000037-2026
Ley N. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.
Decreto Ejecutivo 44262 del 14 de noviembre de 2023
Sentencia 00055-2011
