
4 jul 2025
Obligaciones fiscales que vencieron en junio 2025
En junio de 2025 vencieron varias obligaciones tributarias i para los ciudadanos estadounidenses residentes con negocios en Costa Rica. Estas son las principales:
Declaración anual (Formulario 1040): Los ciudadanos estadounidenses y residentes fiscales en el extranjero tuvieron como fecha límite el 16 de junio de 2025 para presentar su declaración federal de la renta correspondiente al año fiscal 2024 . Esto se debe a la prórroga automática de 2 meses que el IRS otorga a quienes viven fuera de EE. UU., moviendo la fecha del 15 de abril al 15/16 de junio. Es importante notar que esta extensión es solo para presentar, no para pagar: cualquier impuesto adeudado desde el 15 de abril acumula intereses diariamente (a una tasa anual de alrededor del 7% en 2025) hasta ser pagado. No pagar ni presentar para esa fecha activa las sanciones por morosidad.
FBAR (Reporte de Cuentas Bancarias en el Extranjero): Cualquier persona de EE. UU. con cuentas extranjeras que sumaron más de $10,000 en 2024 debía reportarlas al Departamento del Tesoro. La declaración FinCEN Form 114 (FBAR) tiene como fecha oficial el 15 de abril de 2025, con posible extensión hasta el 15 de octubre de 2025 si no se presentó en abril. No es necesario solicitar esta prórroga, pues FinCEN la concede por default. Aunque técnicamente en junio el plazo del FBAR aún seguía abierto gracias a la extensión, es una obligación a mitad de año que muchos expats programan junto con sus impuestos. No presentarlo conlleva infracciones severas incluso si no se deben impuestos: las multas por no declarar el FBAR pueden ir desde $10,000 por incumplimiento no intencional (por año) hasta cifras mayores a $100,000 o el 50% del saldo de la cuenta por incumplimiento intencional . Estas sanciones reflejan el énfasis de las autoridades en el cumplimiento de los reportes de activos extranjeros.
Pago de impuestos estimados del 2.º trimestre (Q2): Muchos trabajadores por cuenta propia o inversionistas deben pagar impuestos estimados trimestrales. El segundo pago de 2025 correspondía a ingresos de abril y mayo, con vencimiento el 15 de junio de 2025 (movido al 16 de junio por día inhábil). No realizar estos pagos oportunos puede generar un recargo por subpago al final del año. El IRS recuerda que el sistema tributario de EE. UU. opera “pay-as-you-go”, es decir, se deben abonar impuestos conforme se genera el ingreso durante el año, ya sea mediante retenciones o pagos estimados trimestrales. Quienes omitieron el pago de junio podrían enfrentar intereses por el período de retraso y posibles multas por pago insuficiente al reconciliar su declaración anual.
Consecuencias de no cumplir con las obligaciones de junio
No haber cumplido puntualmente con estas obligaciones fiscales de mitad de año desencadena consecuencias financieras y legales. A continuación, se resumen las principales:
Multas por presentación tardía: Si no se presentó el Formulario 1040 en el plazo (y no se gestionó una extensión hasta octubre), aplica una multa por “failure to file” de normalmente 5% del impuesto adeudado por mes de retraso, hasta un máximo de 25%. Además, si la declaración se presenta con más de 60 días de retraso, se impone una multa mínima de alrededor de $485 (cifra ajustada anualmente) o el 100% del impuesto debido, lo que sea menor . Esta sanción por no declarar es significativamente más alta que la de no pagar, reflejando la gravedad que el IRS asigna a la falta de presentación.
Multas por pago tardío y recargos: Si bien el IRS otorgó hasta el 15/16 de junio a los expats para pagar sin penalidad, los intereses por mora corren desde el 15 de abril sobre cualquier saldo pendiente. Adicionalmente, si para junio no se pagó el impuesto adeudado, comienza a aplicarse la multa por “failure to pay” de 0.5% del impuesto por mes de retraso (hasta 25%) . Estos intereses y recargos se acumulan rápidamente: por ejemplo, la tasa de interés por impago de impuestos rondaba el 7–8% anual en 2024-2025, incrementándose trimestralmente según las tasas federales. El resultado de no pagar para junio es una doble carga: interés diario + multa mensual, que se suma al monto original de impuesto. Cabe mencionar que, si el contribuyente se acoge luego a un plan de pagos a plazos con el IRS, la multa mensual por impago se reduce a la mitad mientras el plan esté vigente , pero el interés continúa acumulando hasta saldar la deuda.
Sanciones por no reportar cuentas extranjeras: Omitir el FBAR o el Formulario 8938 (FATCA) puede salir muy caro. Estas obligaciones informativas no implican pagar impuestos adicionales directamente, pero su incumplimiento conlleva sanciones independientes. Para el FBAR, como se mencionó, la multa por omisión no voluntaria puede llegar a $10,000 por cada año no reportado . Tras un fallo de la Corte Suprema de EE. UU. en 2023 (caso Bittner), ese monto se interpreta por formulario no presentado (no por cuenta), pero sigue siendo sustancial. Si se determina que la omisión fue voluntaria o fraudulenta, la penalidad puede escalar al 50% del saldo de la cuenta por cada año, e incluso implicar cargos criminales graves . En cuanto al Formulario 8938 (que reporta activos financieros extranjeros significativos bajo FATCA), también existen multas iniciales de $10,000 por no presentarlo, aumentando si el retraso continúa después de notificaciones del IRS. La firma EAS LATAM advierte que la omisión de estos reportes obligatorios puede acarrear “sanciones severas” y activar alarmas ante las autoridades . Más allá de las multas, no informar activos puede dar lugar a auditorías exhaustivas y pérdida de beneficios fiscales.
Riesgo reputacional y escrutinio internacional: El incumplimiento fiscal de expats puede trascender lo puramente económico y afectar la reputación del contribuyente y de sus negocios. En la era de acuerdos de transparencia financiera global (FATCA, CRS) y de la cooperación entre fiscos, es cada vez más difícil “pasar desapercibido”. De hecho, el IRS ha invertido recursos sin precedentes en identificar activos no declarados, aprovechando convenios bancarios internacionales e intercambios de información automatizados. Costa Rica, por ejemplo, tiene un acuerdo FATCA modelo 1 con EE. UU., por lo que las instituciones financieras costarricenses reportan al IRS ciertas cuentas de ciudadanos estadounidenses. Esto significa que, si un expat no declaró sus cuentas o inversiones en Costa Rica, es muy posible que el IRS igualmente llegue a saberlo por vías oficiales. Las consecuencias van desde la pérdida de confianza de socios e inversionistas (al percibirse riesgos de sanciones o eventualidades legales) hasta complicaciones con bancos – quienes pueden catalogar al cliente como de alto riesgo o incluso retener fondos de origen estadounidense (30%) si no se cumplen los requisitos FATCA . En casos graves, un historial de incumplimiento fiscal podría obstaculizar trámites migratorios, solicitudes de préstamos internacionales e incluso derivar en procesos penales, todo lo cual lesiona la imagen profesional del individuo y de las empresas con las que se le vincula. Por ello, más allá de las multas, está en juego la credibilidad financiera del expatriado, algo especialmente sensible para ejecutivos o emprendedores en el extranjero.
Opciones disponibles tras incumplir en junio 2025
Para quienes no cumplieron oportunamente con alguna de estas obligaciones en junio, aún existe la posibilidad de corregir el rumbo y mitigar daños. Algunas opciones y recomendaciones a julio 2025 son:
Extensión hasta octubre 2025: Si antes del 15/16 de junio el contribuyente tramitó la prórroga automática hasta el 15 de octubre de 2025 (mediante Formulario 4868 u otros medios electrónicos), entonces dispone de ese plazo adicional para presentar su Formulario 1040 . Es vital entender que esta prórroga extendida no abarca el pago de impuestos ; solo evita la multa por presentación tardía. Quien haya solicitado la extensión todavía puede presentar hasta octubre sin penalidad de filing, aunque seguirá acumulando intereses (y posiblemente multa de pago tardío) sobre cualquier saldo pendiente desde abril. En cambio, quienes no solicitaron la prórroga y dejaron pasar el 16 de junio ya se encuentran en falta; para ellos la recomendación es presentar la declaración lo antes posible aunque esté fuera de plazo. Cada mes de demora añadirá 5% de multa, por lo que cada día cuenta para reducir recargos. Presentar espontáneamente, aunque tarde, también puede servir como atenuante de buena fe ante eventuales acciones del IRS.
Cumplimiento voluntario y rectificación: El IRS dispone de programas para contribuyentes rezagados, diseñados a fomentar que regularicen su situación antes de enfrentar una auditoría. En particular, muchos expats pueden calificar para el programa Streamlined Foreign Offshore Procedures (Procedimiento Simplificado para Extranjeros), que permite ponerse al día presentando las últimas 3 declaraciones de renta y 6 FBAR, con exención de multas por presentación tardía si se demuestra que la falta de cumplimiento fue por inadvertencia y no por mala fe. Este procedimiento simplificado ha sido una vía muy utilizada por expatriados que, por desconocimiento de sus obligaciones, no declararon en años previos; acogiéndose a él pueden evitar las penalizaciones más severas. Además, incluso fuera de programas formales, el IRS suele mostrar clemencia con quienes enmiendan sus omisiones antes de ser notificados. Es decir, si no presentó el FBAR de 2024 en el plazo, aún puede hacerlo antes del 15 de octubre de 2025 sin multa, ya que FinCEN concede automáticamente esa extensión. Y si dejó de pagar impuestos estimados, puede incluir el monto faltante cuando presente su declaración anual o mediante un pago separado tan pronto como sea posible – reduciendo así la ventana sobre la cual se calcularán intereses y sanciones. En resumen, la mejor estrategia tras un incumplimiento es adelantarse al fisco: reconocer el error y corregirlo voluntariamente. Esto no solo minimiza recargos, sino que demuestra intención de cumplir, lo cual puede ayudar a solicitar luego alguna condonación de multa por causa razonable o acogerse a la política de first-time abatement (perdón de primera infracción) si cumple los criterios.
Uso de exclusiones y créditos fiscales (FEIE, FTC): Una vez que el expat proceda a presentar su declaración (ya sea dentro de una extensión o de forma tardía), debe aprovechar al máximo los alivios fiscales disponibles para evitar pagar de más. En particular, dos mecanismos son clave para quienes generan ingresos en Costa Rica u otro país extranjero: la Exclusión de Ingresos del Trabajo en el Extranjero (FEIE) y el Crédito por Impuestos Pagados en el Extranjero (Foreign Tax Credit). Mediante la FEIE (Formulario 2555) es posible excluir hasta $126,500 de ingresos laborales obtenidos fuera de EE. UU. (monto para el año fiscal 2024) , siempre que se cumplan los requisitos de residencia en el extranjero (p. ej. prueba de presencia física 330 días o condición de residente bona fide en Costa Rica) . Por su parte, con el crédito tributario extranjero (Formulario 1116) se puede acreditar el impuesto sobre la renta ya pagado en Costa Rica u otros países, descontándolo del impuesto federal estadounidense debido . Ambos beneficios están diseñados para evitar la doble imposición sobre los mismos ingresos. Es importante señalar que solo se pueden obtener si se presenta la declaración – no son automáticos . Un expatriado que no declare impuestos federales se priva de estos alivios, pudiendo terminar pagando impuestos que legítimamente podría excluir o acreditar. Incluso si la presentación es tardía, aún se pueden reclamar estas ventajas (en muchos casos mediante declaraciones enmendadas si originalmente no se usaron). La recomendación entonces es: al ponerse al día con el IRS, incorporar FEIE/FTC según corresponda, reduciendo potencialmente a cero la deuda tributaria estadounidense – especialmente para aquellos cuya fuente de ingreso principal ya tributó en Costa Rica. Esto no solo disminuye la factura fiscal, sino también las multas e intereses asociados, que se calculan sobre el impuesto neto adeudado. En síntesis, declarar aprovechando estas herramientas puede convertir un posible escenario de deuda y sanciones en uno donde quizás no haya impuesto neto por pagar, facilitando negociar la condonación de multas por retraso. (Nota: FEIE y FTC no son excluyentes entre sí, pero no pueden aplicarse ambos sobre el mismo dólar de ingreso; se debe evaluar cuál conviene más caso a caso).
Pagos parciales, acuerdos y planes: Si después de calcular la obligación fiscal de 2024 el contribuyente enfrenta un monto considerable que no puede pagar de inmediato (situación común si no hizo pagos estimados), es fundamental tomar acción en lugar de dejar la deuda creciendo. El IRS ofrece opciones de pago flexibles para aliviar la carga. Por ejemplo, se puede realizar un pago parcial inmediato de lo que esté al alcance – esto frena en parte el aumento de intereses y demuestra intención de cumplimiento . Para el saldo restante, es posible solicitar un plan de pagos a plazos (Installment Agreement) en línea con relativa facilidad . Actualmente, el IRS concede planes a 6 meses (short-term) si la deuda total (impuesto + multas + intereses) es menor a $100,000, o planes de hasta 72 meses (long-term) si la deuda es menor a $50,000 . Adherirse a un plan de pagos formal tiene dos beneficios inmediatos: evita medidas de cobro coercitivas del IRS (embargos, gravámenes) y reduce a la mitad la multa mensual por falta de pago mientras el plan esté vigente (de 0.5% a 0.25% por mes). El interés sigue acumulando, pero al menos la penalidad se aminora. Es recomendable solicitar el plan lo antes posible – idealmente junto con la presentación tardía – ya que mientras no se formalice, la multa de 0.5% mensual seguirá corriendo completa. Asimismo, si la situación económica es muy apretada, el contribuyente puede explorar pedir un aplazamiento temporal por dificultad (currently not collectible status), aunque esto es más complejo y generalmente requiere evidenciar que los gastos básicos consumen sus ingresos. En cualquier caso, ignorar la deuda no es una opción prudente: el IRS empieza a enviar avisos de cobro tras la fecha de vencimiento y puede escalar el asunto. Es mejor proponer un plan de pago accesible – incluso si toma varios años – a incurrir en mora indefinida. Cabe destacar que los pagos al IRS pueden hacerse desde el extranjero de forma electrónica (por ejemplo vía IRS Direct Pay con cuenta bancaria de EE. UU., o con tarjeta de crédito/débito) . Hoy en día la distancia geográfica no es impedimento para cumplir con las obligaciones de pago.
Recomendaciones para empresas costarricenses con socios o directores estadounidenses
Muchas empresas en Costa Rica cuentan entre sus filas con inversionistas, directores o personal expatriado de nacionalidad estadounidense. Si bien las obligaciones fiscales mencionadas son individuales de cada contribuyente ante el IRS, el incumplimiento de un socio “gringo” sí puede generar riesgos colaterales para la empresa. A continuación, algunas recomendaciones para anticipar y manejar dichos riesgos:
Fomentar una cultura de cumplimiento integral: La empresa debe dejar claro, desde su gobierno corporativo, la expectativa de que todos sus directivos y socios cumplan tanto con las leyes locales como con sus obligaciones extranjeras. Incluir en políticas internas o acuerdos de accionistas cláusulas sobre cumplimiento tributario puede ser útil. Por ejemplo, solicitar anualmente a los socios estadounidenses una constancia de que han presentado sus declaraciones de impuestos de EE. UU. (y formularios informativos como FBAR, FATCA, etc.) relacionadas con su inversión en Costa Rica. Esto no solo protege al individuo, sino que asegura a la empresa que ninguno de sus miembros clave esté bajo el radar negativo del IRS. Al final, una empresa es tan sólida como la reputación de sus líderes; un escándalo fiscal personal de un director puede salpicar la imagen de la entidad ante bancos, clientes o autoridades.
Asesoría y apoyo proactivo: Las obligaciones fiscales de los expats pueden ser complejas, por lo que la empresa podría facilitar asesoría especializada a sus socios/directores extranjeros. Contar con un asesor fiscal familiarizado con normativa estadounidense y costarricense (como EAS LATAM u otro) puede marcar la diferencia. Este asesor puede orientar sobre cómo declarar participaciones en sociedades costarricenses (p. ej. formularios 5471 o 8865 que muchos inversores en el exterior deben presentar), uso de tratados fiscales si existieran, y cumplimiento de reportes financieros. Por ejemplo, si la compañía sabe que un accionista de EE. UU. posee >10% de participación, podría recordarle que debe presentar el Formulario 5471 por sociedad extranjera controlada, evitando la multa de $10,000 por no hacerlo. Del mismo modo, si algún ejecutivo estadounidense tiene firma autorizada en las cuentas bancarias corporativas, conviene notificarle que esos cuentos deben incluirse en su FBAR personal. Facilitarle los datos necesarios (saldo máximo anual de la cuenta, nombre oficial de la entidad, etc.) reducirá la probabilidad de omisión accidental. En resumen, educación y comunicación son clave: la empresa no debe asumir que el socio conoce todas sus cargas fiscales internacionales, sino contribuir a que las atienda.
Monitorear posibles impactos financieros: En casos de incumplimiento grave, el IRS puede eventualmente perseguir activos del contribuyente en el extranjero. Si un socio importante incurre en deudas fiscales significativas, podrían existir intentos de embargo sobre dividendos o participaciones que tenga en la empresa (aunque legalmente sea complicado hacerlo extraterritorialmente sin mediación del gobierno local). No está de más que la empresa tenga mapeado qué tanto dependen sus operaciones de las aportaciones o rol de ese socio, y qué pasaría si enfrentara sanciones en EE. UU. (¿podría afectar su capacidad de inversión futura? ¿su atención al negocio?). Anticipar planes de contingencia ante una eventual salida forzada de un socio/director por problemas legales puede ser prudente. Igualmente, si la empresa realiza pagos al exterior a favor de ese socio (dividendos, honorarios), debe cumplir con las retenciones fiscales costarricenses por remesas al extranjero que correspondan, pero también considerar que dichos pagos podrían ser monitoreados por el IRS si el socio está en situación irregular.
Cumplimiento local impecable: Aunque parezca obvio, la mejor defensa ante cualquier escrutinio es que la empresa en Costa Rica tenga su casa en orden en materia tributaria local. Si Hacienda (autoridad tributaria costarricense) o el IRS llegan a indagar sobre la estructura, será menos problemático si la compañía puede demostrar que está al día con todas sus declaraciones y obligaciones en Costa Rica. Recordemos que Costa Rica tiene un sistema territorial; ingresos generados fuera del país (por ejemplo, rentas extranjeras de un accionista) no se gravan localmente , pero los ingresos locales de la empresa sí. Si Hacienda comparte información con otras jurisdicciones (Costa Rica se ha adherido al estándar CRS de la OCDE para intercambio de información financiera), una empresa cumplida reduce riesgo de que una investigación por un socio derive en hallazgos colaterales. Además, un cumplimiento fiscal corporativo sólido sirve como carta de presentación ante cualquier autoridad extranjera que pregunte: demuestra que la empresa opera legal y transparentemente, aislando el riesgo al ámbito personal del socio infractor.
Mecanismos de control y reporte: Por último, es recomendable que las empresas implementen mecanismos de control interno relacionados con sus socios extranjeros. Por ejemplo, llevar registro de las autocertificaciones FATCA/CRS que los bancos les pidan (si la empresa es institución financiera o si sus accionistas tuvieron que llenar formularios W-8BEN-E, W-9, etc.). Si un banco local reporta bajo FATCA la cuenta de la empresa por tener beneficiarios finales de EE. UU., la empresa debería asegurarse de conocer qué información fue reportada. Asimismo, si la empresa realiza pagos al extranjero significativos (servicios, regalías, etc.) hacia personas vinculadas en EE. UU., conviene documentarlos adecuadamente para responder ante cualquier cruce de datos. En síntesis, la empresa debe crear una especie de alerta temprana: estar atenta a señales de que algo no anda bien (p. ej. un socio evitando proporcionar su TIN de EE. UU. al banco, o teniendo problemas para recibir dividendos por retenciones del 30% FATCA). Detectar esto a tiempo permite intervenir —ofreciendo ayuda o tomando medidas internas— antes de que el problema escale.
En conclusión, junio 2025 fue un mes crítico para las obligaciones fiscales de los estadounidenses expatriados en Costa Rica, con vencimientos importantes que no deben tomarse a la ligera. El no cumplir con la declaración anual, el reporte de cuentas financieras o los pagos fraccionados puede conllevar multas, intereses y otros riesgos que trascienden lo meramente económico. Sin embargo, aún pasada la fecha, existen vías para regularizar la situación: desde solicitar prórrogas adicionales hasta corregir voluntariamente las faltas haciendo uso de exclusiones fiscales y planes de pago. La clave está en la acción inmediata y asesorada. Por su parte, las empresas costarricenses con socios estadounidenses harían bien en asumir un rol preventivo, creando un entorno donde el cumplimiento fiscal internacional sea parte de la buena gobernanza corporativa. Con información actualizada al mes de julio de 2025, la recomendación universal es evitar la complacencia: mantenerse informado de las reglas del IRS, apoyarse en profesionales tributarios y cumplir en tiempo con todas las responsabilidades, pues así se evitan sanciones costosas y se protege tanto el patrimonio como la reputación en el largo plazo.
Fuente: IRS – Taxpayers living and working abroad must file and pay by June 16, 2025 (IR-2025-39, April 2, 2025) .
IRS – FBAR guidance for foreign accounts (2024) .
Kiplinger – Fechas límite para pagos de impuestos estimados 2025 .
IRS – Opciones si no se declaró a tiempo (multa por no presentar/pagar) .
Taxes for Expats – FBAR penalties in 2025 (non-willful vs willful) .
EAS LATAM – Impuestos para expats en Costa Rica 2025 (FEIE, crédito y reportes).
MyExpatTaxes – 2025 Expat tax checklist (automatic extension and Streamlined).
IRS – Pago de impuestos: planes de pago e intereses.
IRS – Consejo tributario en español 2025-32SP (extensión a octubre).