
21 may 2026
Por: Gabriela PáezGerente de Impuestos – EAS LATAM
Control extensivo | Fiscalización intensiva | Reducciones de sanción | Umbral penal 2026 |
Formal, abreviada y deberes formales | Auditoría tributaria de fondo | 75% / 50% / 25% según etapa | Más de ₡231.100.000 de cuota defraudada |
Cuando una empresa recibe una comunicación de la Administración Tributaria, no siempre está frente a una auditoría fiscal completa. En Costa Rica, el ordenamiento jurídico permite distintos niveles de control tributario, desde revisiones puntuales y formales hasta fiscalizaciones intensivas de mayor alcance.
Comprender la diferencia entre una comprobación formal, una comprobación abreviada y una fiscalización intensiva es importante para responder correctamente, preparar documentación, controlar plazos y valorar los riesgos económicos del proceso. La diferencia no es solo técnica: cada etapa puede tener consecuencias distintas en términos de impuestos, intereses, multas, recursos administrativos e incluso, en casos excepcionales, eventual traslado a sede penal.
2. Tipos de control tributario.
El Reglamento de Procedimiento Tributario distingue entre el control tributario extensivo formal y material y el control tributario intensivo material. El control extensivo incluye la comprobación formal, la comprobación abreviada y la verificación de deberes formales; el control intensivo tiene por objeto comprobar la situación tributaria del sujeto pasivo para verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes materiales.
Tipo de actuación | ¿Qué revisa? | Alcance práctico | Resultado posible |
Verificación de deberes formales | Inscripción, actualización de datos, presentación de declaraciones, emisión de comprobantes, registros y suministro de información. | Revisión de cumplimiento formal. | Prevención, requerimiento o sanción formal. |
Comprobación formal | Errores aritméticos, errores de hecho o errores de derecho en una declaración. | Revisión limitada. | Liquidación previa o actuaciones administrativas derivadas del procedimiento. |
Comprobación abreviada | Diferencias concretas detectadas con información en poder de Hacienda o solicitada al contribuyente. | Revisión puntual de un impuesto, período o dato específico. | Liquidación previa o propuesta de regularización. |
Fiscalización intensiva | Libros contables, auxiliares, bancos, contratos, inventarios, ingresos, gastos, declaraciones y operaciones con terceros. | Auditoría tributaria de fondo. | Propuesta de regularización o liquidación de oficio. |
3. Comprobación abreviada: puntual, pero no menor.
La comprobación abreviada permite a la Administración practicar liquidaciones previas utilizando datos y elementos de prueba que ya obren en su poder o que solicite al contribuyente, sobre un período o impuesto determinado. Su alcance no debe extenderse al examen integral de los libros de contabilidad de la actividad empresarial o profesional verificada, aunque sí puede revisar información específica de cuentas o registros relacionados con el punto analizado.
Comprobación abreviada | Fiscalización intensiva |
Revisa un punto concreto. | Revisa la situación tributaria con mayor amplitud. |
Usa información existente o solicitada puntualmente. | Puede revisar libros, auxiliares, documentación completa y terceros. |
Puede generar una liquidación previa. | Puede generar una liquidación de oficio. |
No debería convertirse en auditoría integral. | Es propiamente una auditoría tributaria de fondo. |
