
10 nov 2025
Resolución MH-DGT-RES-0051-2025: uso del Formulario 129 para retenciones de ganancias de capital en operaciones con no domiciliados, es decir extranjero.
Publicada en el Alcance N.º 129 a La Gaceta N.º 186 del 6 de octubre de 2025
1. Objeto y alcance de la resolución
La Resolución MH-DGT-RES-0051-2025 establece las directrices para el cumplimiento de las obligaciones de retención y pago del impuesto sobre ganancias de capital derivadas de la enajenación de bienes gravados por parte de no domiciliados en Costa Rica.
El fundamento legal se encuentra en el artículo 28 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual dispone que cuando una persona no domiciliada transmite un bien inmueble ubicado en Costa Rica, el adquirente deberá retener el 2,5 % del precio total de la venta.
Dicha retención constituye el impuesto único y definitivo para el vendedor extranjero, quien no debe presentar declaración adicional por esa transacción.
En consecuencia, solo permanece vigente la obligación de retener sobre ventas realizadas por no domiciliados, mientras que la retención aplicable a residentes locales fue eliminada, simplificando el esquema de cumplimiento.
2. Hecho generador y sujetos obligados
El hecho generador es la transmisión onerosa de bienes ubicados en territorio costarricense, cuando el enajenante sea una persona o entidad no domiciliada en el país.
En la práctica, esto incluye ventas de terrenos, edificaciones, condominios u otros bienes inmuebles registrables.
El sujeto obligado a retener es el adquirente del bien, quien actúa como agente retenedor y debe declarar y pagar al Fisco el monto retenido.
Esta obligación aplica tanto a personas físicas como jurídicas domiciliadas en Costa Rica que realicen pagos a un no residente.
La falta de retención o pago oportuno tiene consecuencias relevantes:
El Registro Nacional no podrá inscribir la transferencia del inmueble sin el comprobante de pago del impuesto.
El adquirente podrá ser sancionado conforme a los artículos 80, 80 bis y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en caso de incumplimiento.
3. Uso del Formulario 129
La resolución dispone que toda declaración y pago del impuesto retenido debe realizarse mediante el Formulario 129 “Retenciones de Ganancias de Capital – No Domiciliado”, disponible únicamente en la plataforma TRIBU-CR a partir del 6 de octubre de 2025.
La DGT ha indicado que este es el único medio válido para efectuar dicha retención, y que cualquier presentación por otro canal carecerá de validez legal.
El formulario debe completarse en línea e incluir los siguientes datos:
Identificación del vendedor no domiciliado.
Identificación del bien objeto de transmisión.
Valor total de la operación.
Monto retenido (2,5 % del precio de venta).
Fecha de transmisión y método de pago.
El plazo para presentar y pagar la declaración es dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente a la fecha de la transacción.
El pago se ejecuta directamente desde el sistema TRIBU-CR mediante conexión con entidades financieras autorizadas.
4. Procedimiento operativo para empresas
A partir de la entrada en vigor de la Resolución MH-DGT-RES-0051-2025, las empresas y personas físicas que realicen pagos a no domiciliados por ventas de activos en Costa Rica deberán seguir el siguiente flujo operativo:
Verificar la residencia fiscal del vendedor. Confirmar que la contraparte sea un no domiciliado para determinar la procedencia de la retención.
Calcular la retención aplicable. Aplicar el 2,5 % sobre el valor total del precio pactado, conforme al artículo 28 ter.
Presentar el Formulario 129 en TRIBU-CR, declarando la retención dentro del plazo legal.
Efectuar el pago electrónico, utilizando los medios habilitados por el sistema.
Obtener el comprobante de pago, el cual deberá ser presentado ante el Registro Nacional para completar la inscripción de la transferencia.
Archivar la documentación como respaldo: copia de contrato, comprobante de retención, formulario presentado y constancia de pago.
5. Impactos estratégicos y operativos
Para empresas locales y multinacionales que realizan pagos a no residentes —ya sea por venta de inmuebles, participaciones, activos fijos o derechos en territorio costarricense— la resolución implica cambios operativos y de control tributario:
Ajustes en tesorería y contabilidad: Los equipos financieros deben incluir la retención del 2,5 % como una obligación fiscal inmediata al ejecutar una transacción con no domiciliados.
Gestión de riesgos: La omisión del pago impide la inscripción registral y puede acarrear sanciones. Las empresas deben establecer controles internos y alertas para el cumplimiento dentro de los 15 días naturales.
Armonización contractual: Los contratos de compraventa o cesión de activos deben incluir cláusulas específicas sobre la obligación de retener y declarar el impuesto, para evitar contingencias entre partes.
Revisión de políticas fiscales globales: En grupos multinacionales, es recomendable verificar si la retención puede ser acreditada en la jurisdicción de residencia del vendedor, conforme a convenios de doble imposición vigentes.
Interacción con TRIBU-CR: La adopción del Formulario 129 refuerza la digitalización tributaria y la trazabilidad de las operaciones, por lo que las empresas deben capacitar a su personal en el uso del sistema y la carga de declaraciones electrónicas.
La Resolución MH-DGT-RES-0051-2025 representa un paso adicional en la modernización del cumplimiento fiscal costarricense.
Al establecer un procedimiento digital, claro y uniforme para las retenciones de ganancias de capital de no domiciliados, se busca fortalecer la trazabilidad, simplificar la gestión y garantizar la recaudación efectiva.
Para las empresas, este cambio implica adoptar una visión preventiva y estructurada: verificar la residencia de sus contrapartes, ajustar sus sistemas internos y cumplir oportunamente con la retención y declaración mediante TRIBU-CR.
Una gestión proactiva reducirá riesgos de sanciones y asegurará la validez jurídica de las operaciones de compraventa de activos en territorio nacional.
Referencias:
Dirección General de Tributación, Resolución MH-DGT-RES-0051-2025 (Alcance N.º 129 a La Gaceta N.º 186 del 6/10/2025).
Ley del Impuesto sobre la Renta, Art. 28 ter.
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Arts. 80, 80 bis y 150.
