
12 ago 2025
Esta designación como sujeto obligado es resultado de compromisos internacionales asumidos por Costa Rica. El país, miembro de GAFILAT (el capítulo latinoamericano del GAFI), implementa las 40 Recomendaciones de dicho organismo, las cuales instan a regular no solo a instituciones financieras sino también a ciertos Negocios y Profesiones No Financieros Designados (APNFD) de alto riesgo. Por ello, desde 2019 el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) emitió normativa específica (Acuerdo SUGEF 13-19) para que casinos, desarrolladores inmobiliarios y otras actividades contempladas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 se inscriban ante SUGEF en un plazo determinado.
La inscripción no es un mero trámite burocrático, sino un requisito indispensable para que el negocio opere con normalidad dentro del sistema bancario: de hecho, la ley prohíbe a los bancos mantener cuentas u operaciones con empresas obligadas que no se hayan registrado. Un ejemplo concreto: en 2022 la SUGEF advirtió que cerraría las cuentas bancarias de aquellos casinos que no completaran su registro ni entregaran la información requerida en el plazo establecido. Esta medida fue un claro recordatorio de que un hotel o casino que omita inscribirse y cumplir con la normativa antilavado puede ser apartado del sistema financiero formal, poniendo en riesgo su operatividad básica.
Principales obligaciones de cumplimiento para hoteles y casinos
Ingresar al régimen de sujetos obligados conlleva una serie de obligaciones de cumplimiento que los hoteles, casinos u operadores turísticos deben implementar para alinearse con la Ley 7786, el Acuerdo SUGEF 13-19 y las directrices de la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD. A continuación, se resumen las más importantes:
Inscripción ante SUGEF: El primer paso es registrar la empresa en SUGEF como sujeto no financiero obligado . Este registro es obligatorio y condición sine qua non para poder seguir operando con normalidad en el sistema bancario nacional . Los bancos están prohibidos de mantener cuentas o relaciones comerciales con entidades que debiendo registrarse, no lo hayan hecho . Por ello, si su hotel o casino aún no se ha inscrito, debe hacerlo de inmediato para evitar el cierre de cuentas bancarias o la negativa de servicios financieros.
Política y manual de prevención: Se requiere desarrollar un Manual de Prevención de Riesgo de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas adaptado a las operaciones del negocio . Este manual debe incluir las políticas internas y procedimientos que seguirá el hotel o casino para cumplir con la Ley 7786 y regulaciones de SUGEF. Debe ser un documento integral, aprobado por la máxima autoridad de la empresa (por ejemplo, la junta directiva), actualizado periódicamente y comunicado a todo el personal relevante . En esencia, el manual establece la hoja de ruta de cómo la organización previene y detecta operaciones ilícitas en su día a día.
Análisis de riesgos basado en enfoque de riesgo: La empresa debe realizar una evaluación institucional de riesgo para identificar las posibles vías por las que su giro de negocio podría ser utilizado para lavar activos o financiar actividades ilícitas . Por ejemplo, un casino en un hotel deberá analizar riesgos como la gestión de grandes cantidades de efectivo, la posibilidad de recibir clientes de perfil financiero desconocido o de alto perfil (VIP), y la compra de fichas de juego con intenciones sospechosas . Un operador turístico que venda propiedades dentro de un resort evaluará riesgos en las transacciones inmobiliarias, formas de pago, clientes extranjeros, etc. Con base en ese análisis, se deben implementar controles proporcionales al nivel de riesgo identificado, según el enfoque basado en riesgo promovido por las recomendaciones internacionales y la regulación local.
Conozca a su cliente (políticas KYC): Es obligatorio instaurar procedimientos formales de identificación y debida diligencia de clientes (Know Your Customer) . Esto implica recopilar y verificar información de los clientes antes de establecer relaciones comerciales significativas. En un hotel con casino, por ejemplo, se debe identificar y llevar registro de los jugadores frecuentes o apostadores de altas sumas; en un desarrollo inmobiliario turístico, de los compradores de propiedades o inversionistas. La Ley 7786 exige no solo identificar al cliente, sino también al beneficiario final en caso de personas jurídicas, así como aplicar medidas intensificadas para clientes de mayor riesgo o Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Controles y políticas adicionales: Además del manual y las políticas KYC, las normas exigen contar con procedimientos específicos para: clasificar el riesgo de cada cliente, gestionando perfiles de riesgo alto, medio o bajo; políticas de manejo de Personas Expuestas Políticamente (PEP); controles sobre nuevas tecnologías o métodos de pago que pudieran usarse para el lavado; controles en caso de delegar funciones a terceros (por ejemplo, agentes o corredores que capten clientes para el hotel); y control sobre sucursales o subsidiarias en el extranjero, si las hubiera. Todos estos lineamientos deben quedar documentados en procedimientos internos.
Monitoreo y reporte de operaciones sospechosas: El hotel o casino tiene la obligación legal de monitorear transacciones inusuales o sospechosas y reportarlas sin demora al ICD, específicamente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que opera en dicho Instituto . Esto incluye reportar cualquier transacción que, por su monto o características, genere sospecha de posible origen ilícito, así como intentos de realizar operaciones inusuales que hayan sido rechazados por la empresa.
Oficial de Cumplimiento o Enlace: Dependiendo del tamaño y complejidad del negocio, SUGEF exige designar un Oficial de Cumplimiento dedicado, o al menos una persona enlace, responsable de supervisar el día a día del programa antilavado . Esta persona, que puede ser un miembro del equipo gerencial con formación en el tema, actúa como punto de contacto con SUGEF y el ICD, vela por la implementación de las políticas internas y coordina los reportes de operaciones sospechosas.
Auditorías externas periódicas: Una parte del cumplimiento actual es la evaluación externa independiente del programa antilavado de la empresa . El Acuerdo SUGEF 13-19 dispone que los sujetos obligados no financieros (como casinos, desarrolladores inmobiliarios, etc.) se sometan a auditorías externas periódicas sobre su grado de cumplimiento en prevención de lavado.
Como se puede apreciar, el marco regulatorio es amplio y exigente. Todos los puntos anteriores forman parte del “Sistema de Administración de Riesgos” que debe implementar el hotel o casino para gestionar el riesgo de legitimación de capitales. Las obligaciones van desde la prevención (políticas, manuales, controles) hasta la detección y reporte de actividades sospechosas, pasando por la verificación periódica mediante auditorías.
No cumplir con las obligaciones antilavado no es una opción viable para hoteles y casinos, ya que expone al negocio a graves riesgos legales, financieros y reputacionales. Entre las principales consecuencias de incumplimiento se encuentran:
Sanciones administrativas: La SUGEF y el ICD tienen facultades para imponer sanciones que van desde amonestaciones y multas económicas significativas, hasta la suspensión o cancelación del registro del sujeto obligado. Por ejemplo, la normativa ha establecido que quienes no se inscriban en el registro antilavado pueden enfrentar multas de decenas de miles de dólares.
Medidas correctivas e interrupción de operaciones: Además de multas, el regulador puede exigir medidas correctivas inmediatas. En casos extremos de incumplimiento grave o reiterado, se puede ordenar la suspensión de actividades relacionadas al riesgo. Como vimos, la SUGEF ha advertido que puede solicitar a los bancos el cierre de cuentas de empresas no inscritas o no conformes con la normativa. Que un hotel se quede sin acceso a servicios bancarios prácticamente paraliza su operación (no podría procesar pagos electrónicos, manejar nóminas, etc.). Asimismo, una cancelación del registro ante SUGEF implicaría quedar fuera de la legalidad para seguir operando en ese giro hasta solucionar las falencias, lo que puede traducirse en pérdidas de ingresos, clientes y oportunidades de negocio durante el período de suspensión.
Investigaciones penales: Si la falta va más allá de la mera negligencia y se evidencia que hubo colaboración o facilitación dolosa de lavado de dinero (por acción u omisión deliberada), los responsables pueden enfrentar consecuencias penales. La Ley 7786 tipifica el delito de legitimación de capitales y sanciona no solo al autor del lavado, sino también a quien, desde una entidad obligada, colabore intencionalmente ocultando reportes o alterando registros para encubrir operaciones ilícitas.
Impacto en la industria y el país: Cabe mencionar que un incumplimiento generalizado en el sector podría tener repercusiones macro. Si Costa Rica fuera percibida como laxa en la supervisión antilavado, arriesga entrar en listas grises de organismos internacionales (GAFI), lo cual podría acarrear sanciones o restricciones económicas internacionales . Esto afectaría no solo al negocio involucrado sino a la economía nacional en su conjunto (menor inversión extranjera, más escrutinio a las transacciones internacionales desde/hacia el país, etc.).
Adentrarse en el régimen de sujetos obligados puede parece burocrático, pero en el fondo se trata de institucionalizar buenas prácticas que protegerán su negocio y al sistema financiero del país. Lejos de ser una carga, implementar estas medidas fortalece la transparencia y reputación de su hotel o casino, generando confianza en inversores, socios y clientes . Por el contrario, ignorar las obligaciones conlleva riesgos que pueden ir desde sanciones y cierre de cuentas, hasta implicaciones penales en casos extremos, pasando por un daño reputacional difícil de revertir. Costa Rica, a través de la SUGEF y el ICD, ha alineado su normativa con los estándares internacionales para blindar al sector turístico-financiero de actividades ilícitas, y los hoteles no son la excepción.
Adoptar una cultura de cumplimiento no solo satisface la ley y a los reguladores, sino que también protege el prestigio de su empresa ante sus clientes y la sociedad. Un programa robusto antilavado le permitirá concentrarse en su negocio principal —ofrecer una experiencia excepcional a sus huéspedes— sin sobresaltos regulatorios. Al final del día, el cumplimiento no es solo una obligación legal, sino un compromiso ético con el país: su esfuerzo contribuye a que Costa Rica siga siendo un destino confiable y transparente a nivel internacional. Póngase en acción con el cumplimiento; su hotel, sus clientes y Costa Rica se lo agradecerán.
Fuentes:
Ley 7786 (y reformas Ley 9449); Acuerdo SUGEF 13-19 (Reglamento para la prevención de LD/FT en entidades no financieras); directrices de la Unidad de Inteligencia Financiera – ICD; comunicados oficiales de SUGEF; Crowe Costa Rica – Resumen Ejecutivo Reglamento SUGEF 13-19; EAS Latam – Regulatory compliance for hotels (blog técnico); El Financiero – Casinos serán regulados por SUGEF; Focus Gaming News – SUGEF intima a casinos .
