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Impuesto a las Personas Jurídicas 2026 en Costa Rica

9 feb 2026

Quién debe pagarlo, cuánto corresponde y riesgos por incumplimiento

El impuesto fue establecido mediante la Ley N.º 9428 y aplica a:

  • a)      Sociedades mercantiles

  • b)     Sociedades civiles

  • c)      Empresas individuales de responsabilidad limitada

  • d)     Sucursales de sociedades extranjeras

  • e)     Otras personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional

 

La obligación subsiste mientras la entidad esté inscrita, incluso si se encuentra inactiva o sin operaciones.

 

Plazo de pago para el periodo 2026

Para el periodo fiscal 2026, el impuesto se encuentra al cobro desde el 1.º de enero y el plazo para pagar vence el 31 de enero de 2026, sin necesidad de notificación previa. La Administración Tributaria no envía recordatorios formales. El incumplimiento genera mora automática desde el 1.º de febrero.


El monto se calcula con base en el salario base judicial vigente para 2026, fijado en ₡462.200 por el Poder Judicial.

 

Las tarifas para 2026 son:

  • a) Sociedades inactivas 15%: de un salario base: ₡69.330

  • b) Sociedades activas pequeñas: (ingresos brutos < 120 salarios base o régimen simplificado) 25% de un salario base: ₡115.550

  • c) Sociedades activas medianas: (ingresos entre 120 y 280 salarios base) 30% de un salario base: ₡138.660

  • d) Sociedades activas grandes

 

(ingresos ≥ 280 salarios base)

50% de un salario base: ₡231.100

 

Consecuencias por incumplimiento, el no pago oportuno genera impactos legales, fiscales y registrales.

  • A) Multas, intereses y morosidad: Se aplican recargos automáticos, conforme a la normativa tributaria vigente.

  • b) Restricciones registrales: La sociedad puede quedar inhabilitada para inscribir actos en el Registro Nacional, afectando operaciones como:

    • Inscripción de poderes

    • Traspasos de bienes

    • Modificaciones societarias

  • c) Riesgo de disolución

Si la sociedad acumula tres periodos consecutivos sin pagar, la ley autoriza su disolución de pleno derecho.


Errores comunes en la práctica

 

En la práctica, se observan errores frecuentes como:

  • Creer que las sociedades inactivas no deben pagar

  • Mantener sociedades sin uso, pero sin cancelarlas

  • No verificar si la sociedad está correctamente clasificada como activa o inactiva

  • Asumir que la obligación se extingue por falta de operaciones


Estos errores generan contingencias innecesarias y acumulación de deudas.

 

Para mitigar riesgos:

  • a)      Confirmar la situación activa/inactiva ante Hacienda

  • b)     Verificar la clasificación correcta del monto a pagar

  • c)      Cancelar sociedades que ya no se utilizan

  • d)     Programar el pago antes del 31 de enero de cada año

 

El Impuesto a las Personas Jurídicas 2026 es una obligación anual inevitable para la mayoría de las entidades registradas en Costa Rica, incluso si no tienen actividad. El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas, restricciones registrales y la eventual disolución de la sociedad, por lo que resulta clave mantener control sobre las sociedades activas e inactivas y planificar el pago oportuno.


Referencias oficiales

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