
9 feb 2026
Quién debe pagarlo, cuánto corresponde y riesgos por incumplimiento
El impuesto fue establecido mediante la Ley N.º 9428 y aplica a:
a) Sociedades mercantiles
b) Sociedades civiles
c) Empresas individuales de responsabilidad limitada
d) Sucursales de sociedades extranjeras
e) Otras personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional
La obligación subsiste mientras la entidad esté inscrita, incluso si se encuentra inactiva o sin operaciones.
Plazo de pago para el periodo 2026
Para el periodo fiscal 2026, el impuesto se encuentra al cobro desde el 1.º de enero y el plazo para pagar vence el 31 de enero de 2026, sin necesidad de notificación previa. La Administración Tributaria no envía recordatorios formales. El incumplimiento genera mora automática desde el 1.º de febrero.
El monto se calcula con base en el salario base judicial vigente para 2026, fijado en ₡462.200 por el Poder Judicial.
Las tarifas para 2026 son:
a) Sociedades inactivas 15%: de un salario base: ₡69.330
b) Sociedades activas pequeñas: (ingresos brutos < 120 salarios base o régimen simplificado) 25% de un salario base: ₡115.550
c) Sociedades activas medianas: (ingresos entre 120 y 280 salarios base) 30% de un salario base: ₡138.660
d) Sociedades activas grandes
(ingresos ≥ 280 salarios base)
50% de un salario base: ₡231.100
Consecuencias por incumplimiento, el no pago oportuno genera impactos legales, fiscales y registrales.
A) Multas, intereses y morosidad: Se aplican recargos automáticos, conforme a la normativa tributaria vigente.
b) Restricciones registrales: La sociedad puede quedar inhabilitada para inscribir actos en el Registro Nacional, afectando operaciones como:
Inscripción de poderes
Traspasos de bienes
Modificaciones societarias
c) Riesgo de disolución
Si la sociedad acumula tres periodos consecutivos sin pagar, la ley autoriza su disolución de pleno derecho.
Errores comunes en la práctica
En la práctica, se observan errores frecuentes como:
Creer que las sociedades inactivas no deben pagar
Mantener sociedades sin uso, pero sin cancelarlas
No verificar si la sociedad está correctamente clasificada como activa o inactiva
Asumir que la obligación se extingue por falta de operaciones
Estos errores generan contingencias innecesarias y acumulación de deudas.
Para mitigar riesgos:
a) Confirmar la situación activa/inactiva ante Hacienda
b) Verificar la clasificación correcta del monto a pagar
c) Cancelar sociedades que ya no se utilizan
d) Programar el pago antes del 31 de enero de cada año
El Impuesto a las Personas Jurídicas 2026 es una obligación anual inevitable para la mayoría de las entidades registradas en Costa Rica, incluso si no tienen actividad. El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas, restricciones registrales y la eventual disolución de la sociedad, por lo que resulta clave mantener control sobre las sociedades activas e inactivas y planificar el pago oportuno.
Referencias oficiales
Ley N.º 9428 — Impuesto a las Personas Jurídicas https://www.pgrweb.go.cr/scij/
Ministerio de Hacienda — Información oficial del impuesto https://www.hacienda.go.cr/
Registro Nacional — Personas Jurídicas https://www.rnpdigital.com/
Poder Judicial — Salario Base Judicial 2026 https://www.poder-judicial.go.cr/
