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Secreto bancario e intercambio de información en Costa Rica: lo que el contribuyente debe entender en 2026

23 mar 2026

Por MSC Gabriela Paez. Gerente de Impuestos.


En la práctica, el modelo fiscalizador opera distinto: el contribuyente no se expone porque Hacienda “adivine”, sino porque hoy existen bases legales, jusrispridencia y mecanismos ya trabajando que permiten requerir cuentas bancarias con control administrativo y judicial, además hoy se permite intercambiar información con otras jurisdicciones cuando hay legalidades internacionales vigente. Este entorno vuelve riesgosas ciertas creencias o ganas de creer que : “comprar” facturas, no conciliar, mover cobros a cuentas de terceros relacionados, sostener operaciones con utilidades irreales, o mantener offshore sin poder justificar necesidad, sustancia y trazabilidad.

 

Secreto bancario sí existe, pero con excepciones expresas y una de ellas es Tributación.

 

El punto de partida legal es el artículo 615 del Código de Comercio, reformado por la Ley 9068, mantiene la inviolabilidad de las cuentas corrientes, pero permite que los bancos suministren información por orden judicial competente y, además, incluye una excepción explícita para la Dirección General de Tributación autorizada al efecto. 


Esto es importante para el empresario y el contribuyente individual: el debate no es si existe “secreto”, sino cuándo puede levantar el velo  y bajo qué procedimiento. La ley ya resolvió que no es absoluto.


Hacienda no “pide” información bancaria a la libre: hay un procedimiento judicial formal.

La vía operativa está en el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que regula el procedimiento para requerir información a entidades financieras. En lo esencial, la solicitud la presenta el director general de Tributación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y la entidad financiera debe atender el requerimiento cuando va acompañado de la resolución judicial que lo autoriza. 

 

Para el contribuyente esto tiene implicaciones prácticas:


Si Hacienda abre una fiscalización y detecta incoherencias en ventas, IVA, informativas, márgenes, etc., sí tiene una ruta legal para llegar a la banca.


El argumento del contribuyente q quiere creer “eso está en el banco, no lo pueden ver” dejó de ser una salida y es mas un creerse una mentira que una realidad; hoy es, en el mejor de los casos, una falsa tranquilidad.

 

Cuando hay intercambio internacional, la ley permite trasladar información a otras jurisdicciones

Costa Rica no solo puede recabar información: también puede intercambiarla cuando existen instrumentos internacionales vigentes. El artículo 115 bis del Código Tributario establece que la prohibición de divulgar información no impide trasladarla o utilizarla cuando sea requerida por tribunales o administraciones tributarias de otros países con los que exista un convenio internacional de intercambio. 


Además, la Ley 9118 aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, cuyo marco contempla incluso el intercambio automático de información donde proceda. 

En términos simple: si hay trazas internacionales, estructuras fuera del país, cuentas o beneficiarios vinculados a otras jurisdicciones, hoy existe un fundamento legal para cooperar e intercambiar datos tributarios.


Common reporting Standrad CRS: el intercambio automático de información financiera ya está normado por resoluciones de la DGT/MH.


Para el contribuyente esto aterriza así: si usted tiene residencia, vínculos, cuentas o estructuras fuera del país, o si opera con contrapartes internacionales, el nivel de trazabilidad y cooperación fiscal es mucho mayor que hace pocos años, y el “offshore” dejó de ser sinónimo de invisibilidad.

Con este marco, hay conductas que se volvieron riesgosas. No porque “sean nuevas”, sino porque ahora hay más capacidad de cruce y reconstrucción de hechos.

 

 

Referencias oficiales (Costa Rica) citadas en el artículo

  • Ley 9068 (Ley para el cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal) y reforma del art. 615 del Código de Comercio. 

  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios, art. 106 ter (procedimiento judicial para requerir información a entidades financieras). 

  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios, art. 115 bis (intercambio de información con otras jurisdicciones). 

  • Ley 9118 Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. 

  • Resolución DGT-R-16-2020 (CRS) y referencias normativas a su actualización posterior. 

  • Dictamen PGR C-012-2021 sobre alcance del secreto bancario y referencias a jurisprudencia constitucional citada por la PGR. 

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