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Servicios intragrupo y el margen del 5 %: simplificación con respaldo OCDE

9 nov 2025

Qué es un régimen de Safe Harbour


La legislación de PT en Costa Rica está contenida en la Ley N.º 10060 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su reglamento, los cuales se alinean con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (2022).


No obstante, hasta la fecha no existe un régimen formal de Safe Harbour en el país, esto debe aclararlo, pero esta manifiesta que Costa Rica se encuentra alineada las disposiciones de la OCDE.

La Ley 10060 otorga potestad a la Dirección General de Tributación para definir métodos, procedimientos y obligaciones informativas, pero no desarrolla figuras específicas como los Safe Harbours.


Sin embargo, tampoco los prohíbe. Su implementación requeriría únicamente un desarrollo reglamentario del Ministerio de Hacienda, que defina:

  1. tipos de operaciones cubiertas,

  2. montos máximos o umbrales,

  3. condiciones de elegibilidad,

  4. y procedimientos de adhesión.


Su adopción sería el paso natural en la maduración  del sistema fiscal costarricense, avanzando de un modelo centrado en el control hacia uno de facilitación y certeza jurídica.


Qué propone la OCDE: el margen del 5 %

La OCDE, en el Capítulo VII de sus Transfer Pricing Guidelines (párrafos 7.43–7.65), introdujo un régimen simplificado para servicios intragrupo de bajo valor agregado (low value-adding intra-group services).


Cuando el servicio es auxiliar, no implica activos intangibles ni riesgos significativos, se presume razonable aplicar un markup o margen operativo del 5 % sobre los costos relevantes, sin necesidad de un estudio comparativo exhaustivo, es decir, un estudio de precios de transferencia

Países como México, Colombia y Chile ya incorporaron formalmente este margen del 5 % para servicios administrativos, contables, de TI o back-office.


Costa Rica podría seguir esa tendencia, permitiendo aplicar parámetros fijos para operaciones rutinarias entre empresas relacionadas.


¿A Quién le Puede Servir Aplicar un Safe Harbour?

 

La implementación de un Safe Harbour en Costa Rica sería una herramienta de gran valor para un segmento específico de contribuyentes:

 

1. PyMEs (Pequeñas y Medianas Empresas) y Multinacionales con Operaciones Limitadas: Muchas subsidiarias costarricenses de grupos internacionales realizan operaciones rutinarias y de bajo riesgo, como la fabricación limitada (“maquila” simple), la prestación de servicios de back-office (contabilidad, soporte TI) o la distribución de bienes en el mercado local. Para ellas, la carga de preparar un estudio de PT completo, que often implica costosos consultores y benchmarking complejos, es desproporcionada en relación con el riesgo fiscal que representan. Un Safe Harbour les permitiría cumplir con la ley de forma ágil y económica.


2. Empresas en Régimen de Zonas Francas: Muchas de estas empresas realizan transacciones predecibles y de bajo perfil de riesgo (ventas de servicios intra-grupo, por ejemplo). Un Safe Harbour les proporcionaría la certeza jurídica que necesitan para mantener su competitividad y atraer más inversión.


3. La Propia Administración Tributaria: Para el Ministerio de Hacienda, el Safe Harbour sería una herramienta de gestión eficiente. Al canalizar las operaciones de bajo riesgo hacia un procedimiento simplificado, la Administración podría liberar recursos humanos y técnicos para enfocarse en fiscalizar las operaciones de alto riesgo, las grandes multinacionales con estructuras complejas y los casos donde existe un potencial real de erosión de la base imponible.

 

El Contraste: ¿Qué Sucedería con y sin un Estudio de Precios de Transferencia?

La ausencia de un Safe Harbour obliga a casi todas las empresas con partes relacionadas en el extranjero a realizar un estudio de PT completo.

 

Sin un Estudio de PT (o con uno deficiente):

  • Ajustes Fiscales: La Administración Tributaria, en una auditoría, puede rechazar los precios aplicados y realizar ajustes, incrementando la base imponible y generando una mayor obligación tributaria.

  • Multas e Intereses: La ley contempla sanciones económicas significativas por incumplir con la obligación de tener y presentar la documentación, las cuales se calculan sobre el monto del ajuste.

  • Doble Tributación: Un ajuste en Costa Rica no necesariamente implica un ajuste correlativo en el país de la contraparte, lo que podría generar que la misma utilidad sea gravada dos veces.

  • Inseguridad Jurídica e Incertidumbre: La empresa opera bajo la permanente amenaza de una fiscalización, lo que dificulta la planificación financiera y desincentiva la inversión.

  • Costos de Defensa: Defender la posición de la empresa en un proceso de revisión o litigio implica altos costos en honorarios legales y consultoría.

 

Bajo un Régimen de Safe Harbour (para operaciones elegibles):

  • Certeza Jurídica: La empresa tiene la seguridad de que, al cumplir con los criterios del Safe Harbour, sus precios no serán cuestionados.

  • Reducción de Costos de Cumplimiento: Se elimina la necesidad de realizar un estudio de PT completo y costoso año tras año para esas operaciones.

  • Simplificación Administrativa: El proceso de cumplimiento se agiliza enormemente.

  • Evita Litigios: Al estar la transacción preaprobada, se reducen drásticamente las posibilidades de conflictos con la Administración Tributaria.

  • Fomento a la Inversión: Costa Rica se posiciona como un país con un sistema tributario moderno, predecible y amigable con los negocios, atrayendo más inversión de calidad.

 

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