
13 ago 2026
Por Gabriela Páez
En Costa Rica es bastante común que grupos empresariales y familias tengan holdings, sociedades o fundaciones de interés privado en Panamá. No necesariamente hay algo malo en eso. El punto es que, con la Ley 526, a partir de 2027 algunas de esas entidades van a tener que demostrar que tienen una actividad real en Panamá, especialmente cuando reciben rentas pasivas del exterior.
La forma jurídica ya no alcanza por sí sola
La nueva ley cambia la conversación. Antes muchas estructuras se revisaban desde lo formal: si la sociedad estaba bien constituida, si tenía agente residente, si las actas estaban al día. Ahora la pregunta va más allá: ¿esa entidad realmente cumple funciones en Panamá relacionadas con los ingresos que recibe?
Esto no quiere decir que cada holding tenga que montar una oficina grande o contratar personal como si fuera una empresa operativa. La idea es más sencilla: que haya coherencia entre lo que la entidad dice que hace y lo que realmente pasa. Si administra inversiones, debería poder demostrar quién las revisa, quién decide, dónde se llevan los controles y qué recursos se usan para eso.
¿Qué significa sustancia económica? En sencillo: que no sea una sociedad de papel
La sustancia económica implica que la sociedad no exista solo en el papel. Debe haber en Panamá una actividad verificable: personas que participen, decisiones que se tomen, gastos razonables y documentos que respalden que la entidad cumple una función real, más allá de aparecer como titular formal de inversiones.
Pensemos en un ejemplo simple. Si la sociedad dice que administra inversiones, debería poder mostrar quién revisa esas inversiones, quién decide qué hacer, dónde están los documentos y qué gastos se pagan para manejar esa actividad. No tiene que tener una estructura enorme, pero sí debe haber algo verificable.
Por eso, una dirección registrada, un agente residente o actas firmadas en Panamá ayudan, pero no alcanzan si en la práctica todo se decide desde Costa Rica. La pregunta que conviene hacerse es directa: ¿la sociedad funciona de verdad en Panamá o solo está puesta ahí para efectos formales?
El riesgo cuando el holding se maneja desde Costa Rica
El riesgo más común aparece cuando la entidad está constituida en Panamá, pero el día a día se maneja desde Costa Rica. Por ejemplo, cuando los accionistas, beneficiarios o asesores locales revisan y aprueban las inversiones, y luego solo mandan los documentos a Panamá para firma.
Ahí es donde se puede complicar el tema. Las actas pueden decir una cosa, pero los correos, las instrucciones bancarias, los contratos y los demás respaldos pueden contar otra historia. Para defender mejor la estructura, quienes administran la entidad deben tener información, criterio y autoridad real para decidir, no solo firmar lo que viene preparado desde otro país.
La nueva Ley pone especial atención en ciertas rentas pasivas de fuente extranjera recibidas por entidades que forman parte de grupos multinacionales. En términos prácticos, hablamos de ingresos como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas de inmuebles ubicados fuera de Panamá.
Para los holdings, esto importa bastante. Si una sociedad panameña recibe dividendos de una empresa costarricense, intereses por préstamos a relacionadas o ganancias por vender participaciones fuera de Panamá, vale la pena revisar con calma si entra o no dentro del régimen.
Eso sí, no toda entidad panameña queda incluida automáticamente. Primero hay que ver si forma parte de un grupo multinacional, considerando la estructura corporativa, la residencia fiscal y los vínculos de propiedad y control.
¿Se puede tercerizar la administración?
Algunas funciones sí se pueden contratar con proveedores ubicados en Panamá, como administradores, contadores o firmas de servicios corporativos. Pero ojo con este punto: contratar a alguien no significa, automáticamente, que ya existe sustancia económica.
La entidad debe poder demostrar que supervisa lo que contrata, y que el proveedor tiene capacidad real para prestar el servicio. Una factura anual o un contrato muy genérico pueden quedarse cortos si, en la práctica, el proveedor solo firma o procesa documentos preparados desde Costa Rica. Este tema todavía necesita más claridad en el reglamento.
¿Qué pasa si no se demuestra sustancia?
Si una entidad cae dentro del régimen y no logra demostrar esa actividad real en Panamá, la renta neta gravable relacionada con esas rentas pasivas extranjeras podría quedar sujeta a una tarifa única y definitiva del 15%.
Esa tarifa no aplica automáticamente a todos los ingresos ni a todos los activos de la entidad. Hay que identificar cuáles rentas entran en el régimen, qué costos y gastos se relacionan con ellas y si la entidad cumple las condiciones para ser considerada una entidad calificada.
Todavía falta el reglamento
La Ley 526 empezará a aplicar a partir del período fiscal 2027 y le dio al Órgano Ejecutivo un plazo de 90 días para emitir el reglamento.
Al 4 de agosto de 2026, no se identificó en las fuentes oficiales consultadas un reglamento definitivo. El Ministerio de Economía y Finanzas sí ha realizado jornadas técnicas para explicar la norma y discutir temas como tercerización, cláusula antiabuso e identificación de grupos multinacionales.
Ese reglamento va a ser esencial para saber qué documentos, formularios y criterios se van a pedir, sobre todo en el caso de holdings sencillos.
La Ley no prohíbe que un grupo costarricense mantenga inversiones mediante una sociedad o fundación panameña. Lo que sí cambia es que ya no basta con que la estructura exista en documentos: tiene que tener contenido real.
Dicho de forma simple: la entidad no debería ser solo una carpeta bien armada. Debe haber decisiones reales, personas que entiendan lo que administran, gastos razonables y evidencia que demuestre que la estructura funciona en la práctica.
La pregunta de fondo es sencilla y conviene hacerla sin rodeos: ¿la entidad panameña administra realmente una inversión o patrimonio, o solo aparece como titular en los papeles?
Cuando la realidad, los documentos y la contabilidad cuentan la misma historia, la estructura se defiende mejor. Cuando cada cosa cuenta una historia distinta, el riesgo no se arregla con una nueva acta: hay que revisar cómo opera realmente la estructura.
Referencias bibliográficas
República de Panamá. Ley 526 de 28 de mayo de 2026, que establece requisitos de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá. “Aprueban Ley de Sustancia Económica para fortalecer la competitividad y transparencia de Panamá”, 27 de mayo de 2026.
Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá. “Explican alcance de la Ley 526 de Sustancia Económica”, 10 de julio de 2026.
Asamblea Nacional de Panamá. “Futura Ley de Sustancia Económica, una lucha para desmotivar a empresas de papeles”, 27 de mayo de 2026.
Asamblea Nacional de Panamá. “Se inician las consultas al proyecto de ley sobre sustancia económica”, 11 de mayo de 2026.
Nota editorial: La aplicación práctica de la Ley 526 debe revisarse una vez emitido el reglamento definitivo.
