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Uber en Costa Rica: fallo laboral sienta precedente en la economía digital

5 sept 2025

La plataforma de transporte Uber, con una década de operaciones en Costa Rica , se inserta en un modelo laboral digital que ha generado amplio debate sobre los derechos de sus “socios colaboradores”. En este contexto, los tribunales nacionales han comenzado a analizar de fondo si los conductores operan bajo autonomía o subordinación real. Hoy se dio a conocer la decisión del Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José (Costa Rica) –voto 2025-001146, emitido el 27 de agosto de 2025– que confirma por completo un fallo anterior de abril 2024. Ese tribunal de primera instancia (Juzgado de Trabajo, jueza Rebeca Ruiz) había declarado la existencia de una relación laboral encubierta bajo una “fachada de colaboración” entre Uber y un conductor .


El Tribunal de Apelación ratificó esa conclusión, sosteniendo que la empresa de transporte se comportó como empleadora de hecho: impuso órdenes, fijó sanciones (por ejemplo, la desconexión repentina del chofer) y pagó remuneraciones como salario. En consecuencia, Uber debe cancelar al demandante todas las prestaciones laborales (vacaciones, aguinaldo, cesantía y daños), por un monto aproximado de ¢10 millones , además de registrar retroactivamente al trabajador en la Caja Costarricense de Seguro Social por los años no cotizados .


El Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José confirmó la naturaleza laboral de la relación entre Uber y un conductor costarricense . El fallo insiste en que, más allá de la forma mercantil de los contratos, los hechos probados evidencian dependencia. La sentencia analiza los “indicios clásicos” de una relación de empleo (prestación personal del servicio, remuneración y subordinación) y añade nuevos criterios propios de la era digital: menciona expresamente la “subordinación algorítmica”, la “ajenidad de marca” (el conductor opera con la imagen y controles de Uber), la “falsa autonomía” y la “desactivación unilateral” de la cuenta (un despido virtual) . Además, aplica el principio de primacía de la realidad –consagrado en el artículo 18 del Código de Trabajo– que prioriza la situación práctica sobre cualquier contrato formal . En suma, el Tribunal concluye que Uber disfrazó un vínculo laboral con sus contratos comerciales, contraviniendo las protecciones del derecho del trabajo y ordenando sus obligaciones patronales, como los aportes a la CCSS .


La decisión judicial trae consecuencias importantes. Como han señalado los abogados del caso, sienta un precedente en Costa Rica: cualquier otro conductor en condiciones análogas podría ahora reclamar el reconocimiento de una relación empleador-empleado. De materializarse, esto significaría que miles de trabajadores de plataformas —no solo de Uber, sino también de servicios de entrega u otras apps— serían considerados empleados formales, con salario mínimo, jornada regulada y cargas sociales patronales. En la práctica tributaria, los ingresos pasarían a ser salario sujeto a retenciones y aportes a la CCSS por parte de la empresa. Cabe recordar que los proyectos de ley en discusión hasta ahora en la Asamblea Legislativa no contemplan este enfoque; por el contrario, continúan el “encubrimiento jurídico” al dejar las cargas contributivas principalmente en los choferes. El fallo del 27 de agosto contradice esa línea: impone obligaciones reales al empleador de plataforma y refuerza la exigencia de protección social en la economía digital. En consecuencia, este criterio judicial podría acelerar ajustes normativos en Costa Rica y tendrá un impacto directo en las empresas y autoridades locales, obligándolas a afrontar de lleno los retos laborales y fiscales asociados al modelo de negocio de Uber y plataformas similares.


Está sentencia  contradice la postura de Hacienda de considerarlos trabajadores independientes. Históricamente, Hacienda ha considerado que los ingresos de choferes de Uber, DiDi y similares provienen de una actividad lucrativa independiente. Por ejemplo, en 2016 se indicó que los choferes de Uber debían inscribirse ante la Dirección General de Tributación “como trabajadores independientes” y tributar sobre las utilidades obtenidas por sus servicios. Esa misma lógica se reflejó en mayo de 2023, cuando un proyecto de ley presidencial dispuso que estos conductores pagarían sus impuestos “como independientes”. Además, el Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha un mecanismo de intercambio de información con plataformas digitales (como Uber Eats, DiDi Food, Airbnb, etc.) para identificar a estos “vendedores” y fiscalizar sus ingresos gravables.



Referencias utilizadas: La Nación – “Tribunal de Apelación confirma: Uber tenía relación laboral con chofer” (agosto 2025) .


Semanario Universidad – Análisis de la jueza Rebeca Ruiz sobre “subordinación algorítmica”, “ajenidad de marca” y “primacía de la realidad” .


Diario Extra / Delfino.cr – Opiniones de abogados sobre el precedente que puede sentar para otros conductores.

 

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