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Fallo de la Sala IV: acceso público a lista de morosos tributarios.

Jul 4, 2025

El 9 de junio de 2025 la Sala Constitucional de Costa Rica (Sala IV) dictó la sentencia n.º 2025-17051 (Exp. 19-011237-0007-CO) que anuló parcialmente el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). En concreto, la Corte declaró inconstitucional el quinto párrafo de dicho artículo, el cual condicionaba la divulgación pública de los nombres y montos adeudados a que la deuda estuviera firme en sede administrativa y sin recursos judiciales pendientes. En la práctica, la norma anulada impedía incluir en la lista de morosos a un contribuyente que estuviera impugnando la deuda ante la vía contencioso-administrativa. Con la nulidad dictada por Sala IV, esa restricción ha desaparecido: cualquier deuda determinada por Hacienda podrá ser publicada, incluso mientras el contribuyente tramita recursos legales . La sentencia fue aprobada por mayoría (4 votos contra 3) y tiene efectos retroactivos desde su entrada en vigencia, conforme lo prescribe la ley.


Contexto legal y cambio normativo


El artículo 18 bis del CNPT establece vínculos clave entre el cumplimiento tributario y otros trámites. Exige que los contribuyentes estén al día en sus obligaciones fiscales para gestionar permisos municipales (patentes), participar en procesos de contratación pública, solicitar exoneraciones o concesiones, entre otros. Además, ordena al Ministerio de Hacienda crear y actualizar una “lista de contribuyentes morosos” (art. 18 bis, pár. 3). Dicha lista era de acceso libre solo para ciertas autoridades públicas encargadas de verificar los requisitos fiscales en trámites estatales.

Hasta la fecha impugnada, el quinto párrafo de ese artículo prohibía incluir en la lista a quien hubiera interpuesto recursos administrativos o judiciales contra la deuda. Como explicó el tribunal, la disposición anulada otorgaba “una protección excesiva” que impedía de inmediato revelar nombres y montos mientras existieran reclamos pendientes. Tras la declaratoria de inconstitucionalidad, el Ministerio de Hacienda no podrá negar el acceso a los nombres y montos arguyendo recursos pendientes. La Procuraduría General había señalado que la información sobre deudas tributarias determinadas no goza de secreto absoluto y pertenece al interés público. En consecuencia, se aplicará el artículo 115 del CNPT, que manda publicar los nombres de deudores tributarios y montos adeudados, así como de quienes no se inscriben o no declaran impuestos.

En resumen, el fallo elimina la barrera procesal que protegía la confidencialidad de los morosos en trámite judicial. Según expertos, cualquiera podrá solicitar la información de la morosidad fiscal de un contribuyente dado. Aunque aún no está íntegramente publicado el texto del voto mayoritario, esta transformación normativa ya ha sido reseñada en medios nacionales .

 

 

Impacto en empresas y contribuyentes


La resolución ha generado inquietud en el sector empresarial. Según la Cámara de Industrias y la Cámara de Comercio, exponer automáticamente a una empresa en la lista de morosos (incluso con un reclamo pendiente) puede causar “escarnio público” y grave daño reputacional. Como señalan los gremios, cuando una sociedad aparece en esa lista se percibe de inmediato como incumplidora de obligaciones fiscales, lo que afecta su imagen, su capacidad de operación y sus relaciones comerciales. En otras palabras, la reputación corporativa puede verse seriamente comprometida con datos que aún no están definitivamente resueltos. Además, se teme una confusión entre “morosidad” (diferendo legal) y “evasión deliberada”, lo que podría generar juicios paralelos y desconfianza en el mercado.

En el ámbito de la contratación pública, la medida también plantea retos. El CNPT vincula explícitamente la vigencia fiscal con la posibilidad de participar en licitaciones estatales. Ahora, si un contribuyente es incluido prematuramente en la lista de morosos, perderá automáticamente la habilitación para contratar con entidades estatales hasta resolver su situación. En la práctica, esto significa que un proceso de impugnación podría paralizar la elegibilidad de una empresa para contratos públicos, incluso antes de agotarse los recursos legales. Por ello, las empresas deberán sopesar el riesgo de quedar inhabilitadas en procesos de contratación versus la defensa de su diferencia con Hacienda.

En cuanto al crédito financiero, la publicación de deudas tributarias puede ser un factor negativo en la evaluación de riesgo de bancos y proveedores de financiamiento. Si una empresa figura públicamente como deudora, los acreedores y socios comerciales pueden considerarla como un riesgo mayor, lo cual encarece o limita su acceso a préstamos. Aunque no hay un reporte específico nacional, es previsible que esta exposición pública influya en la percepción de solvencia de la compañía. En todo caso, analistas advierten que el fallo del 4-3, al permitir la divulgación de cualquier deuda determinada, podría afectar incluso la confianza de inversionistas y el clima general de negocios.


Riesgos y recomendaciones prácticas


La eliminación de la restricción genera varios riesgos fiscales y corporativos. Entre ellos:


Indefensión legal: el contribuyente pierde un resguardo procesal. Como ha indicado la Cámara de Industrias, para «salir de la lista de morosos, se debe pagar el monto reclamado, aunque la empresa esté legítimamente en desacuerdo» . Esto puede forzar a las empresas a saldar deudas cuestionadas para limpiar su nombre, aun antes de juicio definitivo.


Daño reputacional y presiones: al hacerse pública la morosidad, las empresas pueden sufrir presión social y mediática injusta, especialmente las pymes más vulnerables . La información tributaria expuesta podría afectar la presunción de licitud de las operaciones y hasta los derechos de datos personales.


Obstáculos comerciales: aparecer en la lista limita el acceso a contratos estatales, sancionando indirectamente el ejercicio del derecho a litigar. También puede complicar relaciones con proveedores, clientes e instituciones financieras ante la duda que genera.

 

Para mitigar estos riesgos, las empresas y contribuyentes deben actuar con cautela:


a)     Monitorear sus procesos tributarios y anticipar la inclusión en la lista. Hay que seguir de cerca cualquier auditoría o ajuste fiscal.

b)     Documentar y agilizar recursos: presentar respuestas y recursos en tiempo, pero también evaluar opciones como garantizar el pago o llegar a acuerdos con Hacienda para evitar la inclusión prolongada en la lista.

c)     Comunicación proactiva: en caso de aparecer en la lista, preparar mensajes claros para inversionistas, clientes y medios, explicando que existe una disputa tributaria en curso. Mantener transparencia puede atenuar impactos reputacionales.

d)     Asesoría legal y fiscal: acudir a asesores tributarios y jurídicos especializados para explorar recursos disponibles. Aunque el fallo es inapelable en sí, podrían existir vías de protección (por ejemplo, aclaraciones en sede administrativa) o estrategias de mediación con Hacienda.

e)     Actualización normativa: seguir de cerca si el legislativo introduce cambios o clarificaciones (p.ej. por vía de una interpretación auténtica) y participar en foros de opinión.


En conclusión, la sentencia de la Sala IV de junio de 2025 modifica sustancialmente las reglas de juego fiscal: hace pública la lista de contribuyentes morosos sin importar trámites pendientes. Este cambio potenciará la transparencia fiscal, pero también eleva riesgos para las empresas formales al desequilibrar temporalmente el derecho a la defensa tributaria y la confidencialidad de información. Las compañías deberán redoblar sus esfuerzos de cumplimiento tributario y gestión de riesgos. Fuentes confiables señalan los alcances de la sentencia (Exp. 19-011237-0007-CO). Tan pronto se publique la versión íntegra del fallo en el Boletín Judicial y La Gaceta (según lo ordenó Sala IV), será posible precisar detalles adicionales. Mientras tanto, las firmas y contribuyentes conviene asesorarse sobre este cambio normativo y ajustar sus prácticas internas de manera proactiva.


Fuente: Información obtenida de medios jurídicos y financieros nacionales , que reseñan la sentencia de Sala IV y las opiniones de expertos y gremios empresariales. El texto del CNPT vigente (Ley 4755) y la propia resolución (voto 2025-17051) están disponibles en los registros oficiales correspondientes.


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