
Aug 12, 2025
El régimen de zonas francas ofrece atractivos beneficios que buscan compensar y fomentar la inversión. Entre los beneficios fiscales más importantes destacan:
Exenciones de impuestos: Las empresas en zona franca disfrutan de exoneración total de impuestos de importación sobre materias primas, maquinaria y equipos necesarios para sus operaciones . Igualmente, están exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sus compras locales de bienes y servicios , y no pagan impuestos de exportación por los bienes que envían al exterior. Uno de los incentivos más valorados es la exención del Impuesto sobre la Renta corporativa por un período determinado: típicamente 100% de exoneración por 8 a 12 años, seguido de un porcentaje parcial los años posteriores, dependiendo de la ubicación de la empresa (más años de exención completa fuera del Gran Área Metropolitana). Adicionalmente, el régimen contempla la exoneración del impuesto sobre las remesas al exterior (pagos de dividendos o regalías enviados fuera del país) , y la exención de varios tributos municipales como el impuesto a la propiedad inmueble, impuesto de transferencias inmobiliarias y patentes municipales, durante los primeros 10 años.
Incentivos a la inversión: Se establecen requisitos mínimos de inversión en activos fijos relativamente accesibles para nuevas operaciones, lo que facilita la instalación de empresas. Por ejemplo, para empresas industriales dentro de un parque en el Gran Área Metropolitana (GAM) se exige una inversión mínima de US$150.000, mientras que proyectos fuera de la GAM pueden calificar con montos desde US$100.000 si están en parque industrial (incluso más bajos que dentro del GAM, incentivando la regionalización de la inversión). Estos montos diferenciados buscan promover desarrollo en zonas fuera del Valle Central.
Beneficios aduaneros y logísticos: Al operar en zona franca, las compañías acceden a un entorno aduanero simplificado. Las zonas francas son consideradas territorio aduanero especial, lo que implica procedimientos más ágiles para la importación de insumos y la exportación de productos, con control fiscal pero evitando trabas burocráticas. Las empresas pueden introducir materias primas y bienes libres de aranceles y almacenarlos o procesarlos bajo estricta supervisión, pero sin pagar tributos hasta su ingreso al mercado local (si ocurre). Esto mejora significativamente el flujo de caja y la competitividad al reducir costos operativos. Además, muchos parques de zona franca ofrecen infraestructura de primer nivel (naves industriales modernas, servicios integrados) y facilidades como ventanillas únicas para trámites, lo que acelera el inicio de operaciones.
Ventajas no fiscales: Más allá de los impuestos, las zonas francas ofrecen un ecosistema propicio para los negocios. Las empresas se benefician de la proximidad a talento humano capacitado, gracias a programas de capacitación especializada y la concentración de personal calificado en zonas como Coyol (dispositivos médicos) y La Lima (manufactura avanzada). Asimismo, suelen generarse clústeres industriales donde compañías de un mismo sector (como ciencias de la vida, electrónica, servicios corporativos) comparten buenas prácticas e impulsan innovación. El régimen también brinda estabilidad jurídica: los beneficios se otorgan mediante un contrato con el Estado y leyes que garantizan su cumplimiento, otorgando seguridad a los inversionistas. Cabe destacar que, por cada dólar en impuestos que Costa Rica deja de percibir por otorgar estos incentivos, el país recibe aproximadamente US$2,8 en beneficios económicos, lo que se traduce en un retorno neto positivo de US$1,8 por dólar exonerado . Esto evidencia que el régimen, bien administrado, se paga con creces en términos de crecimiento y desarrollo.
Obligaciones para las empresas en zona franca
Los incentivos del régimen conllevan a su vez estrictas obligaciones y controles. Costa Rica ha estructurado las zonas francas como un “quid pro quo”: se otorgan exoneraciones y facilidades, pero a cambio las empresas deben cumplir metas y condiciones que son vigiladas regularmente por las autoridades. Entre las principales obligaciones destacan:
Inversión mínima comprometida: Al acogerse al régimen, la empresa firma un contrato donde se compromete a invertir un monto mínimo en activos fijos en un plazo definido. Debe completar esa inversión en los primeros 3 años de operación (según la ley) y demostrar documentalmente su cumplimiento. Por ejemplo, si una compañía se comprometió a US$10 millones en maquinaria y edificaciones, deberá haber ejecutado esa inversión en el periodo indicado. El incumplimiento de la inversión pactada puede resultar en la pérdida de los beneficios del régimen , por lo que las empresas deben planificar cuidadosamente sus proyectos de capital.
Generación y mantenimiento de empleo: Otro compromiso central es la creación de empleo local. Las empresas deben alcanzar y mantener un número mínimo de puestos de trabajo, acordado al momento de entrar al régimen, y reportar el perfil de esos puestos (generalmente empleos formales, con ciertas calificaciones). El objetivo es asegurar que la inversión se traduzca en oportunidades laborales para costarricenses. Si una compañía baja de los niveles de empleo comprometidos sin justificación, se expone a sanciones o eventualmente a que se le revoquen los incentivos. Este seguimiento garantiza que el régimen contribuya efectivamente al empleo de calidad.
Encadenamientos y valor agregado local: Si bien la ley no impone un porcentaje fijo de compras locales, existe una fuerte expectativa de integración con la economía nacional. Las empresas de zona franca reportan anualmente a PROCOMER sus encadenamientos productivos, es decir, cuánto compran a proveedores locales de bienes y servicios. Actualmente, cerca de US$5.600 millones en compras locales se generan al año desde las zonas francas , impulsando cientos de pymes costarricenses. En términos porcentuales, cerca del 47-54% de los insumos adquiridos por empresas en zona franca provienen de productores locales en años recientes. Este indicador de valor agregado nacional es monitoreado como parte de las obligaciones: se espera que las compañías hagan esfuerzos por desarrollar proveedores locales, transferir conocimientos y elevar los estándares de calidad de sus cadenas de suministro en Costa Rica.
Un sello de calidad internacional: reconocimiento de la OCDE a Cartago y Coyol
Costa Rica se convirtió en 2025 en el primer país de América en obtener la certificación de la OCDE para zonas francas seguras, reconociendo a La Lima Free Zone (Cartago) y Coyol Free Zone (Alajuela) por sus altos estándares de transparencia, control aduanero y buenas prácticas de gobernanza.
En junio de 2025, Costa Rica logró un hito sin precedentes en Latinoamérica: dos de sus parques de zona franca fueron certificados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como modelos globales en ética, transparencia y seguridad . La Zona Franca La Lima, ubicada en Cartago, y Coyol Free Zone, en Alajuela, se convirtieron en las primeras zonas francas de América Latina –y segundas en el mundo– en recibir esta certificación internacional de cumplimiento . Esta nueva certificación de la OCDE, otorgada durante su Conferencia Ministerial en París, fue diseñada para evaluar zonas francas a nivel mundial en su capacidad de prevenir riesgos de comercio ilícito, garantizar transparencia en sus operaciones y cooperar eficazmente con las autoridades aduaneras y tributarias.
El reconocimiento implica que tanto Coyol como La Lima operan bajo criterios de seguridad, control y transparencia equiparables a los más altos estándares internacionales, sirviendo como parques piloto en la definición de mejores prácticas para las más de 7.000 zonas económicas especiales que existen en el mundo. Durante el riguroso proceso de auditoría, avalado por expertos de la OCDE junto con la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio, se verificó que estos parques empresariales costarricenses cuentan con controles sólidos para evitar contrabando, lavado de dinero u otras prácticas ilícitas, a la vez que facilitan el comercio legal. La certificación garantiza que las empresas operando en Coyol y La Lima actúan de manera abierta, con acceso a información relevante, y con sistemas de prevención de prácticas indebidas, asegurando operaciones legales y éticas.
Para Costa Rica, este aval de la OCDE representa un respaldo reputacional de. En palabras del Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar, “este logro demuestra que las zonas francas de Costa Rica son un ejemplo de transparencia y seguridad, y que sí es posible ser competitivo cumpliendo con los más altos estándares internacionales”. Por su parte, la Gerente General de PROCOMER, Laura López, subrayó que los parques de zona franca son fundamentales para la propuesta de valor del país en atracción de inversión, y que “este reconocimiento confirma que Costa Rica opera bajo estrictos estándares y una seguridad jurídica que brinda confianza y estabilidad a los inversionistas”. En efecto, el sello OCDE refuerza la imagen de Costa Rica como destino confiable: los inversionistas extranjeros pueden tener la certeza de que al operar en parques como Coyol o La Lima, lo hacen en entornos vigilados, libres de corrupción, con trazabilidad de insumos y con cumplimiento de normativas internacionales.
Además del prestigio, la certificación conlleva beneficios pr. Al estar identificadas como “zonas francas seguras”, es posible que las mercancías exportadas desde Coyol o La Lima enfrenten menos inspecciones en aduanas de destino, al tener origen en parques con certificado anti-ilícito. También posiciona a Costa Rica en foros internacionales como un caso de éxito en balancear incentivos con controles. No es casualidad que Costa Rica fuese elegida como el segundo país piloto para esta iniciativa global (siendo la primera zona franca certificada la de Barcelona, España) . Esto habla de la confianza y la proactividad del país en adoptar estándares de clase mundial.
El reconocimiento de la OCDE a las zonas francas costarricenses no solo abarca temas de comercio seguro; también tiene importantes implicaciones en materia fiscal y de clima de inversión. En los últimos años, la OCDE ha puesto bajo la lupa los regímenes de incentivos tributarios a nivel global a través de la iniciativa BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios). En particular, la Acción 5 de BEPS se enfoca en identificar y eliminar las “prácticas fiscales perniciosas” o dañinas, aquellas que podrían facilitar la evasión fiscal o la competencia desleal mediante privilegios tributarios sin sustento económico real.
El régimen de zonas francas de Costa Rica fue evaluado por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, y el país tuvo que ajustar su legislación para cumplir a cabalidad con los estándares internacionales. En 2019, incluso antes de ser miembro formal de la OCDE, Costa Rica reformó la Ley 7210 de Zonas Francas (mediante Ley N°9689) para eliminar ciertos beneficios que podrían considerarse nocivos, particularmente relacionados con actividades de propiedad intelectual y servicios móviles de alto contenido intangible. Por ejemplo, se excluyeron de las exenciones del régimen los ingresos provenientes de la explotación de activos intangibles (propiedad intelectual) para asegurar que las empresas en zona franca tengan sustancia real en el país y no solo activos intangibles trasladados para obtener ventajas fiscales. Tras estos cambios, en abril de 2022 la OCDE revisó nuevamente el régimen y lo clasificó oficialmente como “no pernicioso (modificado)”, indicando que cumple con los requisitos de sustancia económica exigidos por la Acción 5 de BEPS. En otras palabras, para la OCDE el régimen costarricense ya no presenta riesgos de práctica fiscal dañina, pues sus incentivos están condicionados a creación de empleo, inversión local y actividades productivas genuinas en el territorio nacional.
Cuadro resumen: Beneficios y obligaciones del Régimen de Zona Franca
Beneficios Principales (Incentivos) | Obligaciones Principales (Empresas ZF) |
Incentivos fiscales: Exención de impuestos de importación de insumos y equipos; exención de impuestos de exportación; exención del IVA en compras locales; exención del impuesto sobre la renta (100% por 8–12 años según ubicación, luego parcial); exención de impuestos a las remesas al exterior y de tributos municipales (propiedad, transferencias, patentes) durante los primeros años. Facilidades aduaneras: ingreso y salida de mercancías agilizado bajo supervisión; posibilidad de almacenar insumos y exportar sin trámites complejos ni pago de aranceles mientras no ingresen al mercado local. Otros beneficios: Infraestructura de parques industriales de primer nivel; servicios integrados (trámites, seguridad, servicios públicos) dentro de los parques; acceso a mano de obra calificada y entrenada; estabilidad jurídica mediante contrato con el Estado; entorno propicio para innovación y colaboración sectorial (clústeres). | Inversión mínima: cumplir con la inversión inicial comprometida en activos fijos (montos diferenciados: p.ej. ≥ US$150k en el GAM en parque, umbrales menores en regiones fuera del GAM) dentro del plazo legal (usualmente 3 años). Empleo: generar y mantener un número mínimo de empleos directos acordados al ingresar al régimen, velando por la contratación local y el desarrollo de talento; cumplir con cuotas de empleo calificado según el perfil de proyecto. Encadenamientos locales: procurar la integración con la economía nacional mediante compras a proveedores locales; reportar anualmente el monto de compras nacionales y demostrar esfuerzos de encadenamiento productivo y transferencia de conocimiento a empresas costarricenses. Reportes y cumplimiento legal: presentar informes anuales a PROCOMER detallando operaciones, inversiones, empleo y demás indicadores del régimen; llevar contabilidad estricta de bienes exonerados; permitir inspecciones y auditorías aduaneras/fiscales en cualquier momento. Además, cumplir con toda la legislación nacional en materia laboral, ambiental, de salud ocupacional y demás; un incumplimiento grave puede conllevar sanciones, incluida la revocación del régimen y pérdida de beneficios. |
Fuente:
Ley de Régimen de Zonas Francas N°7210 y sus reformas; Reglamento N°34739-COMEX-H; informes PROCOMER ; comunicado OCDE/COMEX. Todas las cifras y estándares mencionados reflejan disposiciones vigentes y reconocimientos internacionales al cierre de 2024.
