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Del caso PepsiCo a Costa Rica: la importancia de documentar bien tus operaciones

  • EAS LATAM
  • hace 18 minutos
  • 4 Min. de lectura

Por Gabriela Páez


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Un fallo reciente de un alto tribunal internacional determinó que la transnacional PepsiCo no debía pagar un monto cercano a los 29 millones de dólares, ya que los acuerdos y las pruebas contables-legales revisadas correspondían a la compra de concentrado para la fabricación de bebidas, y no al uso de propiedad intelectual ni al bien conocido royalty. Si bien este caso fue muy noticioso por tratarse de PepsiCo y la cuantía en disputa, lo más importante fue que la empresa logró demostrar que los pagos realizados constituían compras de inventarios y no regalías por uso de marca o know-how.

 

Este fallo internacional envía un mensaje claro a las multinacionales que operan en Costa Rica: no basta con que un contrato mencione marcas, patentes o servicios compartidos. Lo verdaderamente decisivo es qué se paga en la práctica, cómo se respalda ese pago y si existe documentación suficiente que refleje la realidad económica de las partes relacionadas. La experiencia de PepsiCo demuestra que, frente a una fiscalización, la línea divisoria entre inventarios, servicios intercompany, créditos intragrupo o regalías debe estar claramente delimitada, justificada y documentada.

 

Regalías vs. inventarios

 

En Costa Rica, la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.º 7092) define las regalías como rentas de capital derivadas del uso de derechos como marcas, patentes, franquicias, know-how y otros intangibles. Estas regalías están sujetas a una retención en la fuente del 25 %, la cual corresponde a un impuesto único y definitivo para beneficiarios no domiciliados.

 

La distinción entre pagar por inventarios o por intangibles no es un simple tecnicismo, sino una diferencia con profundas implicaciones fiscales. Una factura imprecisa o una redacción contractual deficiente puede convertir la compra de bienes —operación que en principio no está sujeta a retención por ingresar al país a través de aduanas y con el pago de sus aranceles— en un desembolso reclasificado como regalía y, por tanto, gravado con retención. Por ello, es fundamental que los contratos definan con precisión la naturaleza de cada contraprestación, y que todo pago esté respaldado por facturas, órdenes de compra y registros contables que evidencien que se trata efectivamente de bienes tangibles y no de pagos encubiertos por derechos de propiedad intelectual.

 

Servicios compartidos y créditos intercompany

 

En los grupos multinacionales es común que la matriz facture servicios centralizados (contabilidad, recursos humanos, tecnología, mercadeo) o que otorgue préstamos a sus subsidiarias. Sin embargo, si no existe evidencia que respalde el valor de mercado de esos servicios o la razonabilidad de las tasas de interés, la Administración Tributaria puede reclasificar los pagos como regalías encubiertas o dividendos.

 

Las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia son claras: todo servicio compartido debe generar un beneficio económico real para la subsidiaria y cobrarse a valor de mercado (arm’s length). De lo contrario, el gasto puede ser rechazado como deducción. Con los créditos intragrupo ocurre lo mismo: sin contratos claros, plazos definidos y tasas competitivas, la deuda puede ser considerada como capital y los intereses no deducibles.

 

En Costa Rica, el Art 81 de la ley 7092 y su reglamento exige que las operaciones entre partes relacionadas deben estar valorar según el principio de plena competencia y conservar documentación que respalde esa determinación (estudios de precios de transferencia). Estos deben incluir comparables, análisis funcional y evidencia de que los precios cumplen con el principio de plena competencia. En pagos por regalías, servicios compartidos o financiamientos intragrupo, este estudio se convierte en el escudo principal de la empresa. Sin él, cualquier operación puede ser cuestionada, dejando a la compañía expuesta a ajustes, multas e intereses.

 

Nueva obligatoriedad en Costa Rica


A partir del 4 de agosto de 2025, la Dirección General de Tributación restableció la presentación anual de la declaración informativa de precios de transferencia para ciertos contribuyentes.


  • Grandes Contribuyentes Nacionales.

  • Beneficiarios del régimen de Zona Franca.

  • Empresas con operaciones con partes vinculadas que sumen más de 1.000 salarios base (alrededor de 462 millones de colones o US$920,000) por año física


Esta primera declaración correspondiente al período fiscal 2024 debe presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2025, esta  declaración solo se puede presentar por la oficina virtual del sistema en sus nuevo sistema TRIBU-CR, utilizando el formulario emitido en los anexos de la resolución MH-DGT-RES-0026-2025

 

 

Netting y cash pooling: prácticas usuales, pero con riesgos fiscales

 

Las matrices suelen implementar netting y cash pooling para simplificar pagos y centralizar liquidez. El netting compensa múltiples obligaciones entre filiales para liquidarlas en un único saldo neto. El cash pooling concentra fondos en una cuenta principal del headquarter y optimiza rendimientos financieros; sin embargo, en ocasiones se extraen recursos sin conocer con exactitud los saldos reales por cobrar o por pagar entre filiales.

 

Estas prácticas implican riesgos fiscales. En Costa Rica, deben estar respaldadas por contratos intercompany que definan roles, límites, tasas de interés y plazos. De lo contrario, los préstamos derivados del pooling pueden ser recalificados como aportes de capital, lo que elimina la deducibilidad de intereses y genera ajustes de precios de transferencia; si se trata de salidas, incluso pueden ser catalogadas como distribución de utilidades.

 

La enseñanza del caso PepsiCo es contundente: lo que protege a las compañías no es la forma de los contratos, sino la sustancia económica de las operaciones y la documentación que la respalde. Para las multinacionales con presencia en Costa Rica, esto significa contratos claros, precios de transferencia actualizados, evidencia contable sólida y políticas de tesorería que resistan el escrutinio de la Administración Tributaria.

 

 
 
 
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