Fiscalización tributaria en Costa Rica. Tipos de revisión, etapas, plazos y riesgos para las empresas
- EAS LATAM
- hace 4 días
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Por MAF. Gabriela Páez
Gerente de Impuestos – EAS LATAM
Control extensivo | Fiscalización intensiva | Reducciones de sanción | Umbral penal 2026 |
Formal, abreviada y deberes formales | Auditoría tributaria de fondo | 75% / 50% / 25% según etapa | Más de ₡231.100.000 de cuota defraudada |
Cuando una empresa recibe una comunicación de la Administración Tributaria, no siempre está frente a una auditoría fiscal completa. En Costa Rica, el ordenamiento jurídico permite distintos niveles de control tributario, desde revisiones puntuales y formales hasta fiscalizaciones intensivas de mayor alcance.
Comprender la diferencia entre una comprobación formal, una comprobación abreviada y una fiscalización intensiva es importante para responder correctamente, preparar documentación, controlar plazos y valorar los riesgos económicos del proceso. La diferencia no es solo técnica: cada etapa puede tener consecuencias distintas en términos de impuestos, intereses, multas, recursos administrativos e incluso, en casos excepcionales, eventual traslado a sede penal.
1. Flujo general del proceso.

2. Tipos de control tributario.
El Reglamento de Procedimiento Tributario distingue entre el control tributario extensivo formal y material y el control tributario intensivo material. El control extensivo incluye la comprobación formal, la comprobación abreviada y la verificación de deberes formales; el control intensivo tiene por objeto comprobar la situación tributaria del sujeto pasivo para verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes materiales.
Tipo de actuación | ¿Qué revisa? | Alcance práctico | Resultado posible |
Verificación de deberes formales | Inscripción, actualización de datos, presentación de declaraciones, emisión de comprobantes, registros y suministro de información. | Revisión de cumplimiento formal. | Prevención, requerimiento o sanción formal. |
Comprobación formal | Errores aritméticos, errores de hecho o errores de derecho en una declaración. | Revisión limitada. | Liquidación previa o actuaciones administrativas derivadas del procedimiento. |
Comprobación abreviada | Diferencias concretas detectadas con información en poder de Hacienda o solicitada al contribuyente. | Revisión puntual de un impuesto, período o dato específico. | Liquidación previa o propuesta de regularización. |
Fiscalización intensiva | Libros contables, auxiliares, bancos, contratos, inventarios, ingresos, gastos, declaraciones y operaciones con terceros. | Auditoría tributaria de fondo. | Propuesta de regularización o liquidación de oficio. |
3. Comprobación abreviada: puntual, pero no menor.
La comprobación abreviada permite a la Administración practicar liquidaciones previas utilizando datos y elementos de prueba que ya obren en su poder o que solicite al contribuyente, sobre un período o impuesto determinado. Su alcance no debe extenderse al examen integral de los libros de contabilidad de la actividad empresarial o profesional verificada, aunque sí puede revisar información específica de cuentas o registros relacionados con el punto analizado.
Comprobación abreviada | Fiscalización intensiva |
Revisa un punto concreto. | Revisa la situación tributaria con mayor amplitud. |
Usa información existente o solicitada puntualmente. | Puede revisar libros, auxiliares, documentación completa y terceros. |
Puede generar una liquidación previa. | Puede generar una liquidación de oficio. |
No debería convertirse en fiscalización integral. | Es propiamente una auditoría tributaria de fondo. |
4. Plazos básicos que deben controlarse
Los plazos concretos dependen del tipo de actuación y del acto notificado. Por eso, cada comunicación debe revisarse cuidadosamente. Aun así, el proceso puede visualizarse con algunos hitos frecuentes:
Momento | Plazo o efecto | Comentario práctico |
Inicio de comprobación formal o abreviada | Notificación del acto de inicio | Debe indicar el carácter de la comprobación, períodos, impuesto, aspectos concretos, prueba utilizada y propuesta. |
Omisión de declaración detectada en liquidación previa | Se otorga un plazo 10 días hábiles para presentar la declaración, según corresponda. | Si no se subsana o justifica la inexistencia de la obligación, puede avanzarse a comprobación abreviada. |
Sin solicitud de información adicional | 5 días hábiles para conformidad o disconformidad | Aplica cuando no se solicitó información ni se programaron actuaciones adicionales. |
Disconformidad en comprobación formal o abreviada | 10 días hábiles para alegar y aportar prueba | Las razones y pruebas se analizan en el acto administrativo correspondiente. |
Audiencia final en fiscalización intensiva | Convocatoria con al menos 3 días hábiles de anticipación | Se comunican determinaciones, fundamentos y propuesta de regularización. |
Disconformidad en fiscalización intensiva | En audiencia o dentro de los 5 días posteriores | Si hay disconformidad total o parcial, puede continuar el procedimiento con liquidación de oficio. |
Apelación ante el TFA | 30 días desde la notificación del acto recurrible | La Administración emplaza por 30 días para apersonarse y presentar alegatos y prueba. |
Proceso contencioso-administrativo | Regla general: 1 año | Se cuenta desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el CPCA. |
5. Multas y reducciones según la etapa
Las multas no dependen únicamente del tipo de fiscalización, sino del incumplimiento detectado y del momento en que el contribuyente corrige, acepta o discute los hechos. Mientras más temprano se subsane, mayor puede ser la reducción de sanción.
Momento de corrección | Reducción posible | Lectura práctica |
Antes de cualquier actuación de Hacienda | 75%; puede llegar a 80% si autoliquida y paga la sanción al corregir. | Mayor margen de reducción. |
Después de una actuación, pero antes del acto determinativo o resolución sancionadora | 50%; puede llegar a 55% si autoliquida y paga. | Todavía hay margen de regularización. |
Después del acto determinativo o dentro del plazo para impugnar | 25%; puede llegar a 30% si autoliquida y paga. | Margen menor de reducción. |
Si se discute hasta sede administrativa o judicial | Depende del resultado final y de la calificación de la conducta. | Menor control sobre el costo final. |
6. Principales sanciones que pueden aparecer en una revisión
Incumplimiento | Sanción de referencia |
Omisión de inscripción, modificación o desinscripción | 50% de un salario base por mes o fracción, con tope de 3 salarios base. |
Omisión de presentación de declaraciones autoliquidativas | 50% de un salario base. |
Infracciones materiales por omisión o inexactitud | Se calculan sobre la base de la sanción conforme al artículo 81 del CNPT. |
Incumplimiento total o parcial en suministro de información | 2% de los ingresos brutos del período anterior del impuesto sobre las utilidades, con mínimo de 3 salarios base y máximo de 100 salarios base. |
Errores en información suministrada | 1% de un salario base por cada registro incorrecto, dentro de los límites aplicables. |
7. ¿Cuándo puede aparecer una sanción del 150%?
La sanción del 150% no se calcula automáticamente sobre el monto del ajuste. En una fiscalización, si Hacienda determina un ajuste por ingresos omitidos, incremento patrimonial no justificado u otra diferencia material, primero debe determinarse el impuesto dejado de pagar. La sanción se calcula sobre la base de la sanción, no necesariamente sobre el monto bruto ajustado.
Concepto | Ejemplo |
Ajuste determinado por Hacienda | ₡100.000.000 |
Impuesto omitido, supuesto 30% | ₡30.000.000 |
Base usual de sanción | ₡30.000.000 |
Sanción del 150%, si procediera | ₡45.000.000 |
La sanción del 150% corresponde a supuestos calificados como muy graves, asociados a medios fraudulentos. Por eso, no debe afirmarse que todo ajuste de fiscalización genera automáticamente una multa del 150%.
8. Alerta penal: solo para casos excepcionales
Alerta penal | Dato clave |
¿Cuándo puede escalar? | Cuando Hacienda estime que los hechos podrían constituir fraude a la Hacienda Pública. |
Umbral legal | Más de 500 salarios base. |
Monto 2026 | Más de ₡231.100.000. |
Base de cálculo | Cuota defraudada, retenciones no ingresadas, devoluciones indebidas o beneficios fiscales improcedentes. |
No incluye | Intereses, multas ni recargos sancionatorios. |
El artículo 92 del Código Tributario establece el delito de fraude a la Hacienda Pública cuando la cuota defraudada, retenciones no ingresadas, devoluciones indebidas o beneficios fiscales indebidamente obtenidos excedan 500 salarios base. Para 2026, el Poder Judicial fijó el salario base en ₡462.200, por lo que 500 salarios base equivalen a ₡231.100.000. El umbral penal no se mide sobre el ajuste bruto, sino sobre el impuesto presuntamente defraudado.
9. Lección práctica desde la jurisprudencia administrativa.
La resolución TFA No. 014-P-2026 confirma una idea relevante para las empresas: en una fiscalización tributaria, la contabilidad y los estados financieros son importantes, pero no sustituyen la prueba documental específica. En este caso, el Tribunal analizó cuentas por cobrar entre empresas relacionadas y concluyó que el Estado de Flujo de Efectivo y los estados financieros auditados no bastaban, por sí solos, para demostrar el origen de los fondos cuando no existía soporte documental verificable.
La enseñanza práctica es clara: una empresa debe ser capaz de conectar sus registros contables con documentos fuente. Contratos, auxiliares, transferencias bancarias, actas, acuerdos, conciliaciones y demás soportes deben existir y mantenerse disponibles antes de que llegue una fiscalización, no prepararse de manera improvisada cuando el procedimiento ya inició.
El proceso de fiscalización tributaria debe entenderse como una secuencia de actuaciones con distintos niveles de profundidad. Una comprobación formal no tiene el mismo alcance que una comprobación abreviada, y ninguna de las dos equivale necesariamente a una fiscalización intensiva. Precisamente por eso, resulta fundamental que las empresas identifiquen desde el inicio el tipo de actuación que enfrenta y el nivel de riesgo asociado.
Desde una perspectiva práctica, el punto más importante es actuar con orden técnico desde las primeras etapas del procedimiento: controlar plazos, preparar prueba suficiente, conciliar la información contable con las declaraciones tributarias y valorar oportunamente si corresponde regularizar diferencias o mantener una posición de defensa.
Este criterio tiene implicaciones especialmente relevantes para grupos empresariales que utilizan esquemas de financiamiento interno o movimientos frecuentes entre relacionadas. En estos casos, no basta con demostrar la existencia de la transacción; también debe poder acreditarse de forma clara y verificable el origen real de los fondos utilizados. La evidencia documental deja de ser un elemento meramente administrativo y se convierte en una pieza central de la defensa tributaria.
Referencias
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755: artículos 78, 79, 81, 83, 88, 92, 146 y 156. Fuente oficial: Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ/PGR).
Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N.° 38277-H: artículos 119, 120, 124, 129, 155, 156 y 163. Fuente oficial: Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ/PGR).
Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N.° 8508: artículo 39. Fuente oficial: Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ/PGR).
Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, artículo 2.
Poder Judicial de Costa Rica. Circular de Secretaría General de la Corte N.° 246-2025, salario base aplicable para 2026, fijado en ₡462.200.
Tribunal Fiscal Administrativo. Sala Primera. Resolución TFA No. 014-P-2026, San José, 15 de enero de 2026.
Nota: el presente artículo se preparó con fines informativos para newsletter y debe ajustarse al caso concreto antes de ser utilizado como criterio profesional individualizado.




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