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La FIFA, el Mundial y la factura fiscal que casi nadie comenta

  • EAS LATAM
  • hace 2 días
  • 3 min de lectura

Por MAF. Gabriela Páez

Gerente de Impuestos – EAS LATAM


El Mundial ya terminó. Durante varias semanas hubo partidos que paralizaron oficinas, reuniones familiares y grupos de WhatsApp. Como siempre, el fútbol logró que millones de personas compartieran alegrías, decepciones y conversaciones que iban mucho más allá de lo que ocurría en la cancha.


Pero más allá del espectáculo, hay una pregunta que pocas veces se plantea: ¿qué sacrificio fiscal hacen los países para poder organizar un torneo de esta magnitud?


La respuesta nos lleva a las exenciones fiscales que la FIFA suele solicitar como parte de sus procesos de candidatura.


Lo que pide la FIFA


Durante el proceso de candidatura para el Mundial 2026, la FIFA solicitó una serie de garantías a los países interesados. Entre ellas había una relacionada específicamente con impuestos y manejo de divisas.


La denominada Garantía Gubernamental N.° 3 exigía una exención general para la FIFA, la entidad organizadora del Mundial y sus subsidiarias, desde la designación de los países anfitriones hasta el 31 de diciembre de 2028.


La principal excepción permitía gravar la venta de entradas a terceros mediante IVA, impuesto sobre ventas o un tributo similar, pero con una tarifa máxima del 10%. Además, no podrían imponerse otros impuestos sobre los ingresos o utilidades generados por esas ventas.


Pero los beneficios no eran solo para la FIFA.


El documento también contemplaba facilidades, aunque más limitadas, para asociaciones anfitrionas, confederaciones, federaciones, el productor de la señal internacional, proveedores, contratistas y determinadas personas vinculadas con el torneo.


Para los contratistas, por ejemplo, podían existir beneficios relacionados con la importación, exportación y transporte de bienes y servicios necesarios para el Mundial. Eso sí, la FIFA aclaró que estas medidas debían limitarse a actividades directamente relacionadas con la competencia. No se trataba de exonerar todas las utilidades de los proveedores ni los salarios ordinarios de los trabajadores locales.


¿Esto es BEPS?


Aquí vale la pena hacer una aclaración.


Cuando la OCDE habla de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), normalmente se refiere a estrategias utilizadas por empresas multinacionales para aprovechar vacíos o diferencias entre sistemas tributarios y trasladar artificialmente sus utilidades hacia jurisdicciones con poca o ninguna tributación.


Desde esa perspectiva, una exención otorgada expresamente por un Estado para un evento específico no constituye, por sí sola, una práctica BEPS.


Sin embargo, eso no significa que no exista un efecto fiscal.


Al final, cuando un país concede una exención, está renunciando a ingresos que bajo sus reglas ordinarias habría podido recaudar. Existe una erosión de la base tributaria en un sentido amplio, aunque no necesariamente en el sentido técnico que utiliza la OCDE para definir BEPS.


Por eso la discusión no debería quedarse únicamente en si la exención era legal.

La pregunta es otra: ¿estaba justificada?, ¿tenía límites claros?, ¿generó beneficios que realmente pudieran demostrarse?


La pregunta que queda para la OCDE


Al revisar el marco BEPS, no encontramos una regla específica dirigida a las exenciones concedidas para mundiales u otros megaeventos deportivos.


Sin embargo, la posición general de la OCDE sobre los incentivos fiscales sí ofrece criterios útiles para analizar este tipo de situaciones.


Su guía sobre incentivos tributarios recomienda evaluar previamente los costos y beneficios de estas medidas, establecer objetivos medibles, definir una duración determinada y garantizar transparencia y rendición de cuentas.


Además, insiste en algo fundamental: medir resultados.


¿Cuánto dejó de recaudar el país? ¿Quiénes utilizaron el beneficio? ¿Se generó empleo? ¿Hubo inversión adicional? ¿Aumentó realmente la actividad económica?


Y ahí están, probablemente, las preguntas más importantes.


Un Mundial puede generar turismo, consumo, inversión y exposición internacional. Pero las expectativas no deberían sustituir una evaluación posterior, pública e independiente.


Reflexión


Para Costa Rica y la mayoría de los países de Centroamérica, organizar una Copa Mundial masculina de la FIFA es, al menos hoy, una posibilidad poco realista por las inversiones que requiere en infraestructura, transporte, seguridad y logística.


Sin embargo, el debate sigue siendo relevante. Más allá del fútbol, la discusión nos lleva a una pregunta que aplica a cualquier incentivo fiscal: cuando un Estado renuncia a recaudar impuestos para atraer una actividad económica, ¿cómo determina si realmente obtuvo algo a cambio?


La verdadera discusión no es si la exención era legal.


La verdadera discusión es si los beneficios económicos y sociales justificaron el costo fiscal asumido.


Referencias

• FIFA. 2026 FIFA World Cup Bidding Process – Government Guarantees.

• OCDE. Base Erosion and Profit Shifting (BEPS).

• OCDE. A Practical Guide to Investment Tax Incentives (2026).

• OCDE. Tourism Trends and Policies (2026).

 

 
 
 

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