Nueva forma de fiscalizar en Costa Rica: Hacienda valida la coherencia financiera antes de revisar la contabilidad.
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Por Gabriela Páez
El cierre fiscal del período 2025, cuya declaración debe presentarse en marzo de 2026, está evidenciando un cambio significativo en la forma en que la Administración Tributaria selecciona a los contribuyentes para fiscalización. Ya no se trata únicamente de errores contables o diferencias aritméticas; el nuevo enfoque parte de la coherencia económica del negocio.
En términos simples: si los números no “calzan”, con la actividad económica del negocio, la fiscalización inicia.
Este cambio no es casual, responde a la integración tecnológica entre TRIBU-CR, la facturación electrónica y las nuevas declaraciones informativas mensuales, lo que permite a la Administración analizar el comportamiento financiero de cada contribuyente en tiempo casi real. Bajo este modelo, la autoridad tributaria no solo revisa datos declarados, sino que también contrasta esa información con patrones sectoriales y parámetros económicos comparables, aplicando análisis de realidad económica y benchmark.
Uno de los cambios más relevantes fue la sustitución de la declaración informativa anual D-151 por el formulario mensual D-270, el cual obliga a reportar mensualmente información de clientes y proveedores.
Este formulario cumple una función clave: registrar aquellos gastos deducibles que no cuentan con factura electrónica nacional. Según la aclaratoria difundida por la Administración Tributaria entre ellos pueden encontrarse:
· Pagos a la CCSS
· Impuestos municipales
· Pagos a instituciones del Estado
· Intereses bancarios
· Comisiones por transferencias
· Comisiones por uso de datáfonos
· Otros cargos financieros o institucionales
En la práctica, cualquier gasto nacional que se pretenda deducir y que no esté respaldado por un comprobante electrónico debe reportarse mediante esta declaración informativa.
Este cambio implica que la Administración Tributaria ya no necesita esperar al cierre del período fiscal para comprender la estructura comercial de un contribuyente. La información se recibe y se analiza de manera mensual. Cabe mencionar que este reporte no subsana la carencia de un comprobante electrónico cuando este deba emitirse bajo la normativa vigente.
Adicionalmente, las declaraciones informativas de remesas al exterior amplían la capacidad de control sobre pagos a proveedores extranjeros, regalías, servicios técnicos, intereses y otras erogaciones internacionales. Esto permite a la Administración contrastar los pagos realizados con las retenciones aplicadas y con la naturaleza económica de la transacción.
Cruce masivo de información
Actualmente, la Administración Tributaria puede cruzar de forma automatizada diversas fuentes de información, entre ellas:
a) Comprobantes electrónicos emitidos y recibidos
b) Declaraciones del IVA
c) Informativas D-270
d) Retenciones en la fuente
e) Declaraciones de remesas al exterior
f) Declaración del impuesto sobre utilidades
Si las ventas registradas mediante facturación electrónica no guardan relación con la utilidad declarada o con la estructura de gastos reportada, el sistema puede detectar inconsistencias rápidamente.
Lo señalado públicamente: venta de facturas y cruce de plataformas
Recientemente, en una entrevista televisiva, el exministro de Hacienda y actual diputado electo, Nogui Acosta, indicó que la Administración Tributaria detectó una empresa dedicada a la emisión de facturas por aproximadamente ₡50 mil millones a contribuyentes defraudadores, que utilizaban esos comprobantes para reducir artificialmente su carga tributaria.
Según lo señalado, la Administración perseguirá tanto a quien emitía las facturas como a quienes las utilizaron.
Más allá del caso particular, lo relevante desde el punto de vista técnico es el mecanismo de detección: cruces automatizados entre facturación electrónica, declaraciones tributarias y la plataforma TRIBU-CR.
Hoy la Administración Tributaria con este tipo de análisis puede identificar patrones atípicos como:
Empresas con altos montos facturados pero sin estructura operativa coherente.
Contribuyentes que utilizan gastos significativos provenientes de un mismo proveedor, o empresas vinculadas.
Márgenes de utilidad significativamente inferiores a los del sector económico.
Compras que no guardan relación con la actividad económica registrada.
La fiscalización, en este contexto, deja de ser reactiva y pasa a ser predictiva.
Lo que publicó el Financiero y el contexto del cierre fiscal
Diversos análisis periodísticos como El Financiero han señalado que el cierre fiscal 2025 llega con un mayor nivel de control digital, en un entorno donde la Administración ha fortalecido sus herramientas de análisis de datos y gestión de riesgos.
En este contexto, el período previo al vencimiento de marzo se vuelve particularmente relevante, ya que es cuando la Administración perfila contribuyentes mediante cruces entre:
Declaraciones de IVA
Declaración de Renta
Facturación electrónica
Declaraciones informativas
Esto permite detectar empresas que, aun cumpliendo formalmente con sus obligaciones declarativas, presentan resultados que no reflejan coherencia económica.
Influencia de estándares internacionales
Este enfoque también se alinea con tendencias internacionales impulsadas por la OCDE, donde los modelos modernos de control tributario priorizan el análisis de riesgo económico y la coherencia entre actividad y la rentabilidad son pilares del control tributario moderno. Pilar 2.
El modelo ya no se centra en verificar documentos aislados; ahora evalúa si la estructura financiera del contribuyente es coherente con su operación.
El cambio que enfrenta el sistema tributario costarricense no es únicamente normativo, sino metodológico.
Hoy una empresa puede tener su contabilidad técnicamente correcta y, aun así, resultar objeto de fiscalización si sus cifras no reflejan coherencia con su realidad económica.
La integración entre facturación electrónica, declaraciones informativas y la plataforma TRIBU-CR permite a la Administración Tributaria identificar riesgos fiscales mediante análisis de datos. A partir de estos cruces de información fortalece que la Administración pueda iniciar actuaciones de control como comprobaciones abreviadas o comprobaciones formales, e incluso emitir liquidaciones previas, antes de iniciar un procedimiento de fiscalización completo.
En este entorno, el cumplimiento tributario exige algo más que presentar declaraciones correctas: exige poder explicar económicamente los resultados del negocio.
Referencias
Dirección General de Tributación — Implementación del formulario D-270 mediante TRIBU-CR.
Plataforma TRIBU-CR y cierre fiscal período 2025.
Publicaciones económicas sobre fortalecimiento de analítica tributaria (El Financiero, febrero 2026).
Declaraciones públicas sobre detección de venta de facturas mediante cruces electrónicos (entrevista televisiva, febrero 2026).
OCDE — Administrative Guidance Pilar Dos (2026).




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