OCDE propone reforzar la prueba de los servicios intragrupo: el contrato y la factura podrían no ser suficientes.
- EAS LATAM
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Por MAF. Gabriela Páez
Gerente de Impuestos – EAS LATAM
Los cargos por servicios administrativos, contables, financieros, tecnológicos o de gestión entre empresas relacionadas son bastante comunes en los grupos multinacionales. Aun así, demostrar que el servicio realmente se prestó y que el cobro cumple con el principio de plena competencia puede convertirse en uno de los puntos más delicados durante una revisión fiscal.
En junio de 2026, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó para consulta una propuesta de revisión del Capítulo VII de las Directrices de Precios de Transferencia, enfocado en los servicios intragrupo. La consulta estuvo abierta del 1 de junio al 22 de julio; los comentarios recibidos se publicaron el 24 de agosto y la reunión pública está prevista para el 9 de noviembre de 2026.
Importante: el texto todavía es un documento de consulta pública. No es una modificación vigente de las Directrices ni refleja aún una posición consensuada del Comité de Asuntos Fiscales. La misma OCDE advierte que contribuyentes y administraciones tributarias no deberían usar este borrador como si ya fuera una regla aprobada.
Documento de referencia: Safe Harbour 5% Intra-Grupo
¿Qué pretende cambiar la OCDE?
El proyecto no pretende cambiar los principios generales de precios de transferencia. Más bien, busca actualizar y dejar más claro cómo se deben analizar los servicios intragrupo: cómo se delimitan, cómo se define una remuneración a valor de mercado y qué documentación se necesita para respaldarlos.
En la práctica, estos son algunos puntos que las empresas deberían tener muy presentes:
Tema | Enfoque propuesto por la OCDE | Implicación práctica |
Existencia del servicio | Un contrato, una factura o una descripción como “management fee” no prueban, por sí solos, que el servicio se haya prestado realmente. | Debe conservarse evidencia de las actividades realizadas y de su recepción por la entidad beneficiaria. |
Benefit Test | Debe determinarse si el receptor obtuvo, o razonablemente esperaba obtener, un beneficio económico o comercial. | Conviene documentar por qué una empresa independiente habría pagado por la actividad o la habría ejecutado internamente. |
Actividades del accionista | Los costos generados exclusivamente por la condición de accionista no constituyen servicios prestados a las subsidiarias. | La consolidación para la matriz y ciertos costos corporativos o societarios no deberían distribuirse automáticamente. |
Duplicidad | En principio, una actividad que simplemente duplica una función local o un servicio contratado a un tercero no genera un servicio intragrupo adicional. | Debe identificarse qué valor aporta realmente la función regional o corporativa y documentar las excepciones justificadas. |
Llaves de distribución | La asignación debe reflejar razonablemente el beneficio esperado por cada receptor. | No debería utilizarse una misma base de distribución para todos los servicios sin explicar su relación con el beneficio. |
Documentación | El borrador desarrolla la relevancia de la evidencia contemporánea de la prestación, el beneficio y la determinación del cargo. | Correos, minutas, informes, entregables, contratos, cálculos y timesheets adquieren mayor importancia. |
La importancia de la llave de distribución
Uno de los aspectos más prácticos del documento es la selección de las denominadas allocation keys o llaves de distribución. La OCDE menciona, por ejemplo, que los servicios relacionados con personal podrían distribuirse según headcount; los servicios de IT, según cantidad de usuarios; la administración de flotillas, según número de vehículos; y el soporte contable, según número de transacciones relevantes o activos. En determinadas circunstancias, los ingresos también pueden constituir una llave razonable.
La lógica es sencilla: la base utilizada debe guardar relación con el beneficio esperado por cada compañía, no únicamente con la facilidad para realizar el cálculo. Además, la misma llave debería aplicarse de forma consistente a servicios de la misma categoría y mantenerse de un año a otro, salvo que exista una razón justificada para cambiarla.
¿Cambió el margen del 5 %?
No.
Este es un punto especialmente importante. El propio documento indica que la sección de servicios intragrupo de bajo valor agregado reproduce el enfoque existente y que su contenido únicamente fue ajustado para actualizar referencias internas.
Bajo el enfoque simplificado, los servicios que califiquen continúan utilizando un margen del 5 % sobre los costos relevantes, excluyendo los costos de mero traslado o pass-through costs. Ese porcentaje no requiere un estudio de comparables para justificarlo dentro del enfoque simplificado.
Sin embargo, ese 5 % no puede utilizarse automáticamente como referencia para cualquier servicio intragrupo. Para calificar como servicio de bajo valor agregado, la actividad debe ser de apoyo, no formar parte del negocio principal del grupo, no utilizar ni crear intangibles únicos y valiosos, y no implicar riesgos económicamente significativos.
Por ello, quedan fuera del enfoque simplificado actividades como investigación y desarrollo, manufactura, ventas, marketing y distribución, transacciones financieras, extracción de recursos naturales, seguros y reaseguros, así como determinadas funciones de alta gerencia corporativa. El margen aplicable a esos servicios requiere un análisis de precios de transferencia separado y podría ser superior, igual o incluso inferior al 5 %, según los hechos y circunstancias.

Documentar el beneficio será cada vez más importante
El proyecto desarrolla la evidencia que puede resultar útil para respaldar la existencia y el precio de un servicio intragrupo. El nivel de detalle debe ser proporcional a la materialidad y naturaleza de la operación, pero el expediente debería permitir reconstruir con claridad qué se hizo, quién se benefició y cómo se calculó el cargo.
Beneficio esperado. Explicación del valor económico o comercial que la entidad receptora esperaba obtener.
Comunicaciones y aprobaciones. Correos, minutas, decisiones internas y coordinación entre proveedor y receptor.
Alcance y entregables. Contratos, cronogramas, presentaciones, informes, memorandos, asesorías o muestras de tickets de IT.
Construcción de la base de costos. Identificación de costos directos, indirectos y gastos operativos, con facturas, recibos y timesheets.
Asignación y remuneración. Justificación de las llaves, cálculos aplicados, conciliación de costos y separación de los pass-through costs.
Conclusión práctica: la defensa de un cargo intragrupo debería comenzar cuando el servicio se presta y no cuando llega una fiscalización.
Para los grupos multinacionales con operaciones en Costa Rica, la revisión propuesta por la OCDE constituye una buena oportunidad para examinar sus políticas de servicios intragrupo, especialmente la evidencia del beneficio, las actividades de accionista, las posibles duplicidades, las bases de costos y las llaves utilizadas para distribuir los cargos.
En EAS LATAM, nuestros especialistas en Precios de Transferencia pueden apoyar en la revisión y documentación de operaciones entre partes relacionadas conforme con las Directrices de la OCDE y la normativa aplicable en Costa Rica. Contáctenos
Fuentes de referencia
OCDE (2026). Consulta pública sobre la revisión del Capítulo VII de las Directrices de Precios de Transferencia.
OCDE (2026). Special Considerations for Intra-group Services - Public Consultation Document (párrs. 7.6, 7.13, 7.24-7.31, 7.71-7.73 y 7.90-7.95).




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