Pago a Cuenta de Terceros: Consideraciones Tributarias y Regulatorias en Costa Rica
- EAS LATAM
- 24 mar
- 3 Min. de lectura
Por Ana Yency Campos

En la globalización de los negocios, es común que las empresas no solo presten servicios directos, sino que también gestionen pagos en nombre de sus clientes. Este tipo de operaciones, conocidas como pagos a cuenta de terceros, implican una intermediación de fondos. Que, a pesar de ser una práctica legítima y necesaria en muchas industrias, es necesario que estas transacciones sean manejadas con protocolos adecuados para evitar que la Administración Tributaria las interprete erróneamente como ingresos propios de la empresa intermediaria, esto podría generar una carga tributaria indebida.
Hoy les comentaré cuáles son los lineamientos que deben seguirse para estar en regla con la Administración Tributaria, normativa contable y la SUGEF (Superintendencia General de entidades Financieras).
Primero, les voy a definir qué es un pago a cuenta de terceros: se trata de una operación en la que realizo un desembolso de dinero en nombre de un tercero, sin que dicho monto represente un ingreso ni un gasto propio. En esta transacción, simplemente actúo como canal de pago, utilizando fondos proporcionados por mi cliente para cubrir obligaciones con un proveedor o entidad, sin asumir la responsabilidad económica de la obligación.
Este modelo de manejo de fondos se observa en sectores como:
Agenciamiento marítimo y P&I: Las agencias navieras cubren costos de buques en nombre de sus armadores o clubes P&I (Protection &Indeminity), incluyendo tasas portuarias, honorarios de inspectores o gastos médicos de tripulación.
Administración de propiedades (Property Management): Empresas que gestionan alquileres y servicios inmobiliarios pueden recibir fondos de los propietarios para el pago de servicios públicos, mantenimiento o proveedores de limpieza.
Bufetes de abogados o abogado(a)s independientes: Desembolsan en nombre de sus clientes montos por tasas judiciales, certificaciones o inscripciones registrales.
Gestión de proyectos de construcción y arquitectura: Administran pagos a subcontratistas, compras de materiales o permisos en nombre de sus clientes.
En todos estos casos, el intermediario no asume la obligación como propia, sino que simplemente canaliza el dinero.
Tratamiento Tributario y Facturación Electrónica
Desde la perspectiva tributaria, los pagos a cuenta de terceros no deben considerarse ingresos ni gastos del intermediario, ya que no representan una contraprestación por un servicio propio. La Dirección General de Tributación ha establecido lineamientos específicos para reflejar correctamente estas transacciones en la factura electrónica.
Con la entrada en vigor de la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos a partir del 1.º de junio de 2025, se han introducido nuevas casillas para los métodos de pago y la obligatoriedad de detallar las actividades económicas del receptor.
Para emitir correctamente una factura electrónica en estas operaciones, se deben considerar los siguientes elementos:

Tratamiento Contable según las NIIF(Normas Internacionales de Informacion Financiera)
Los pagos a cuenta de terceros no deben considerarse ingresos ni gastos del intermediario. Según la NIIF 9, estos montos se registran como un pasivo, ya que solo administra los fondos sin generar un ingreso propio.
Por otro lado, NIIF 15 establece que una entidad solo debe reconocer ingresos por bienes o servicios que efectivamente preste. Como en estos casos el intermediario no es el proveedor real del servicio, los montos cobrados no forman parte de su facturación ni de su base imponible.
Regulación y Requisitos ante la SUGEF
Las empresas que manejan pagos a cuenta de terceros pueden estar sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), especialmente si la actividad implica un manejo recurrente y significativo de fondos de terceros.
La Ley 7786 sobre Estupefacientes y el artículo 15 de la Ley 8204 establecen que aquellas empresas que administren dinero de terceros de forma habitual deben registrarse ante la SUGEF para prevenir riesgos de lavado de dinero. Esto puede aplicar a los siguientes casos:
I. Administradores de propiedades que manejan grandes volúmenes de dinero de propietarios.
II. Gestores de proyectos de construcción con flujos elevados de pagos a subcontratistas.
III. Empresas de servicios que actúan como agentes de pago en el extranjero.
Si una empresa supera los umbrales definidos en la normativa de la SUGEF, deberá registrarse y cumplir con los reportes de debida diligencia.
Recomendaciones:
a) Emitir facturas correctamente detalladas, excluyendo estos montos de la base imponible.
b) Asegurar que el proveedor real facture directamente al cliente final y no al intermediario.
c) Verificar si la actividad requiere inscripción ante la SUGEF para evitar incumplimientos normativos.
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