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CONTABILIDAD Y GOBIERNO FINANCIERO. Las Fundaciones declaradas de interés público . Un mundo diferente a las empresas lucrativas.

  • EAS LATAM
  • hace 3 horas
  • 7 min de lectura

Por Lida. Ivette Campos Salazar, CPA 

EAS LATAM Group


En los últimos años, muchas fundaciones declaradas de interés público en Costa Rica han asumido un papel importante en la atención de programas sociales. Algunas administran recursos provenientes de la Junta de Protección Social, donaciones o transferencias públicas, lo que hace necesario presentar su información financiera de una forma clara y comprensible.


A partir de una compra tan común como un vehículo, equipo, mobiliario o una mejora para operar, surgen preguntas contables que vale la pena revisar con calma: cómo se financió, qué aprobó la Junta, qué condiciones tenía el convenio y cómo debe presentarse el activo adquirido.


Este artículo busca aportar a esa conversación desde una mirada práctica. No se trata de complicar el tema, sino de ordenar conceptos: una reserva no es un gasto, un activo debe mostrarse cuando existe y, cuando los fondos son públicos, la trazabilidad ayuda a contar mejor la historia financiera.


La reserva como decisión interna


Cuando la Junta Administrativa separa una parte de los excedentes para una inversión futura, normalmente hace una designación interna dentro del patrimonio. La reserva indica que esos recursos tienen un destino definido.


Esa decisión debe quedar documentada: acuerdo de Junta, monto, finalidad, plazo y relación con el plan de trabajo. La reserva no sustituye el registro contable de lo que se compre ni elimina las condiciones del dinero si proviene de la JPS, de otra institución pública o de una donación condicionada.


Una reserva sin respaldo, propósito o seguimiento puede generar confusión. Lo importante es que cualquier lector entienda qué decidió la fundación, por qué lo hizo y cómo ejecutó esa decisión.


Si existe un activo, debe mostrarse


La NIC 16 regula el tratamiento de las propiedades, planta y equipo. En palabras simples, si el bien se usará por más de un período y cumple los criterios de reconocimiento, debe registrarse como activo al costo.


Esto significa que, al comprar un vehículo, equipo o mejora capitalizable, disminuye el efectivo y aumenta la propiedad, planta y equipo. La compra no se elimina directamente contra la reserva.


Registrar la compra solo contra el patrimonio —por ejemplo, “reserva contra bancos”— puede parecer una salida sencilla, pero deja sin mostrar un elemento importante: el activo existe y la entidad lo controla. También limita la lectura sobre la depreciación y el uso de la inversión.


No toda mejora se capitaliza


El nombre usado en el presupuesto no define por sí solo el tratamiento contable. Una ampliación que aumenta la capacidad de un edificio o la sustitución de un componente relevante puede ser una inversión. En cambio, una reparación menor, pintura ordinaria o mantenimiento preventivo suele reconocerse como gasto del período.


Por eso, un proyecto financiado con una reserva de CAPEX —inversiones en activos— puede contener partidas que se capitalizan y otras que deben ir directamente a resultados. La clasificación depende de la naturaleza de cada desembolso, no de la fuente que lo financia.


Qué hacer con la reserva después


Una vez cumplido el objetivo, la reserva puede liberarse o reclasificarse dentro del patrimonio. Ese movimiento no es un ingreso y tampoco modifica el costo del activo. La inversión ya quedó reconocida en propiedad, planta y equipo.


Las NIIF no exigen que una reserva interna se reduzca al mismo ritmo que la depreciación. Sin embargo, la política adoptada debe ser clara, consistente y comprensible para quienes leen los estados financieros.


La depreciación sigue aplicando


La depreciación representa el consumo del activo durante los períodos en que ayuda a cumplir la misión de la entidad. Por eso, un vehículo adquirido con excedentes acumulados, un equipo donado o una mejora financiada con recursos públicos siguen sujetos a depreciación.


La fuente del dinero explica cómo se financió la inversión; no elimina el desgaste, la obsolescencia ni la pérdida de capacidad de servicio del activo.


Fondos públicos: más trazabilidad


Cuando la inversión se financia con recursos públicos —por ejemplo, fondos de la Junta de Protección Social— el análisis requiere mayor cuidado. Se trata de recursos públicos administrados por un sujeto privado, con finalidad social, presupuesto, controles y rendición de cuentas.


La Contraloría General de la República mantiene normas técnicas para los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencias del sector público a sujetos privados. En ese marco, los recursos conservan su naturaleza pública y requieren trazabilidad: presupuesto, autorización, ejecución, liquidación y evidencia del uso dado a los fondos.

En la práctica, la fundación debe poder relacionar estos elementos: transferencia recibida, convenio o programa, cuenta separada cuando corresponda, proveedor, factura, pago, activo adquirido, ubicación, uso y reporte presentado. Esa relación facilita la revisión y mejora la calidad de la información financiera.


Esto es relevante para fundaciones declaradas de interés público. Administrar fondos públicos no es igual que administrar una donación privada sin restricciones. Debe existir trazabilidad suficiente para demostrar que los recursos se usaron según el fin autorizado.


Fondos privados y fondos públicos: qué cambia realmente


Para comparar ambos casos conviene separar dos preguntas: cuál es el marco contable adoptado por la fundación y qué obligaciones adicionales nacen de la fuente de los recursos. Una entidad no cambia de NIC 16 a la Sección 17 por utilizar fondos públicos o privados. Debe aplicar de forma consistente el marco que le corresponda. Bajo NIIF completas, el activo se analiza con la NIC 16 y, si existe una subvención gubernamental, con la NIC 20. Bajo la Norma NIIF para las PYMES, las referencias son la Sección 17 para propiedades, planta y equipo y la Sección 24 para subvenciones del gobierno.

La diferencia principal, por tanto, no está en si el activo debe reconocerse o depreciarse: eso corresponde en ambos casos cuando se cumplen los criterios aplicables. Lo que cambia es el nivel de trazabilidad, control y rendición de cuentas. Una donación privada se acompaña del convenio con el donante, las políticas internas y la auditoría aplicable. Una transferencia pública agrega las normas técnicas de la Contraloría General de la República, el presupuesto autorizado, las condiciones del ente concedente, la liquidación y la evidencia del uso dado a los recursos.

Aspecto

Recursos o donaciones privadas

Fondos o transferencias públicas

Marco contable

La entidad mantiene el marco adoptado: NIC 16 bajo NIIF completas o Sección 17 bajo la Norma NIIF para las PYMES.

El activo se reconoce bajo el mismo marco. Si la transferencia califica como subvención gubernamental, se aplica NIC 20 o Sección 24, según corresponda.

Activo y depreciación

El activo se reconoce y deprecia cuando cumple los criterios. Deben considerarse las restricciones establecidas por el donante.

El activo también se reconoce y deprecia. Además, debe contabilizarse la subvención y demostrarse el cumplimiento de las condiciones públicas.

Control y evidencia

Convenio de donación, aprobación interna, registro del activo, políticas, comprobantes y auditoría externa cuando corresponda.

Convenio o programa, presupuesto, identificación separada, factura, pago, ubicación y uso del activo, liquidación y normativa de la CGR y del ente concedente.

Conclusión

Que los recursos sean privados no elimina la necesidad de control, reconocimiento y revelación adecuados.

Que los recursos sean públicos no cambia la norma del activo; agrega un régimen más estricto de control y rendición de cuentas.


Este comparativo evita mezclar dos asuntos distintos. La fuente de los recursos determina las restricciones y el marco de control; el marco contable adoptado determina qué norma se utiliza para reconocer el activo y, cuando corresponda, la subvención

.

El Colegio abrió la conversación recientemente


El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informó que evalúa la posible adopción de una Norma Internacional de Contabilidad para Entidades sin Fines de Lucro. Según la información publicada, el propósito es analizar un estándar diseñado para que asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sociales presenten estados financieros más comparables y útiles para donantes, instituciones públicas y ciudadanía.


La noticia no convierte esa norma en obligatoria de inmediato. Sí confirma, sin embargo, que el sector tiene particularidades propias: fondos restringidos, donaciones condicionadas, transferencias públicas, reservas internas y obligaciones de rendición de cuentas.


Por eso, antes de entrar a normas específicas como la NIC 20, conviene atender el mensaje de fondo: el sector necesita información financiera que explique no solo cuánto dinero recibió y gastó, sino también qué restricciones tenía, qué activos adquirió, cómo los usa y cómo rinde cuentas sobre ellos.


Dónde entra la NIC 20 y la Sección 24


Cuando el aporte recibido cumple la definición de subvención gubernamental, la NIC 20 permite dos formas de presentar una subvención relacionada con activos: reconocerla como ingreso diferido o deducirla del valor en libros del activo.


Si la fundación aplica la Norma NIIF para las PYMES, el análisis se realiza bajo la Sección 24 y no bajo la NIC 20. Ambos marcos reconocen la necesidad de contabilizar la subvención, pero no deben mezclarse: la política y el momento de reconocimiento deben definirse conforme al marco adoptado por la entidad.


Bajo el método del ingreso diferido, la entidad reconoce el activo por su costo y presenta la subvención por separado. Luego reconoce ese ingreso de forma gradual, en los períodos en que también registra la depreciación del activo.


Este método puede facilitar la explicación cuando existen fondos públicos, convenios, restricciones de uso y obligaciones de rendición de cuentas. La norma permite alternativas, pero la política elegida debe ser clara, consistente y comprensible.


En una fundación de interés público, mantener reservas para comprar vehículos, renovar equipo o mejorar instalaciones puede ser una práctica adecuada. La clave está en que la reserva se entienda junto con el activo adquirido, la fuente de financiamiento y las condiciones aplicables.


Si una fundación recibe recursos de la JPS u otro ente público y con ellos compra un bien, el efectivo se transforma en un activo al servicio del programa financiado. Ese activo debe registrarse, controlarse, depreciarse y explicarse en forma clara.


Una contabilidad bien presentada ayuda a demostrar que la fundación actuó con orden, usó los fondos para el fin autorizado y puede rendir cuentas. En entidades que administran recursos públicos, esa claridad fortalece la confianza.

Bibliografía

1. Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. “Normativa Internacional”. Apartado sobre la evaluación de la posible adopción de la Norma Internacional de Contabilidad de Entidades sin Fines de Lucro. Consultado el 3 de agosto de 2026. https://ccpa.or.cr/normativa-internacional/

2. IFRS Foundation. IAS 16, Property, Plant and Equipment, y materiales de apoyo para su aplicación. https://www.ifrs.org/supporting-implementation/supporting-materials-by-ifrs-standards/ias-16/

3. IFRS Foundation. IAS 20, Accounting for Government Grants and Disclosure of Government Assistance. https://www.ifrs.org/issued-standards/list-of-standards/ias-20-accounting-for-government-grants-and-disclosure-of-government-assistance/

4. IFRS Foundation. Norma NIIF para las PYMES, Secciones 17, Propiedades, Planta y Equipo, y 24, Subvenciones del Gobierno; materiales de apoyo para su implementación. https://www.ifrs.org/supporting-implementation/2025-ifrs-for-smes-supporting-materials/

5. IFRS Foundation. IAS 8, Basis of Preparation of Financial Statements. https://www.ifrs.org/issued-standards/list-of-standards/ias-8-basis-of-preparation-of-financial-statements/

6. Procuraduría General de la República, Sistema Costarricense de Información Jurídica. Ley N.° 5338, Ley de Fundaciones, artículo 18. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?nValor1=1&nValor2=2683&nValor3=116548&nValor5=13459&param1=NRA

7. Contraloría General de la República. Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados, Resolución R-DC-00122-2019. https://www.cgr.go.cr/05-tramites-ap-sujetos-priv.html

Nota: Este artículo tiene fines informativos. El tratamiento contable debe evaluarse según el marco adoptado por cada entidad, las condiciones de la transferencia o donación y las circunstancias específicas de la operación. La tercera edición de la Norma NIIF para las PYMES fue emitida en 2025 y es efectiva para períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, permitiéndose su aplicación anticipada.

 
 
 
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