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D-270: un gasto no deducible también puede tener que reportarse

EAS LATAM
hace 13 minutos
4 min de lectura

Por MAF. Gabriela Páez

Gerente de Impuestos – EAS LATAM


El 14 de agosto de 2026, la Dirección General de Tributación de Costa Rica emitió el criterio MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-00000053-2026 en respuesta a una consulta planteada bajo el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La resolución aborda un dilema frecuente en los cierres contables y fiscales: si un gasto cumple con las condiciones objetivas para ser reportado en la Declaración Informativa D-270, ¿puede omitirse en dicho informe simplemente porque el contribuyente decidió tratarlo como un gasto no deducible en el Impuesto sobre las Utilidades?


La postura de la Administración Tributaria fue tajante: la obligación de informar mediante la Declaración D-270 es un deber formal que opera con total independencia del tratamiento sustantivo que se le dé al gasto para efectos del impuesto sobre la renta.


Qué resolvió Tributación en agosto


El fundamento normativo de este criterio se basa en el artículo 5 de la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, el cual estipula explícitamente que la inclusión de transacciones en la D-270 no implica un reconocimiento automático de deducibilidad. La Dirección General de Tributación aclara que esta norma opera de manera bidireccional:


  • El reporte no concede deducibilidad: Declarar un costo o gasto en el formulario D-270 no lo convierte automáticamente en deducible ni convalida la falta de una factura electrónica cuando esta era legalmente obligatoria.


  • La no deducibilidad no exime del reporte: Decidir fiscalmente que un gasto es "no deducible" no borra la obligación de reportarlo en la D-270 si la transacción encaja dentro de las categorías y supuestos de dicho informe.


Por lo tanto, la clasificación para la D-270 debe realizarse estrictamente bajo su propia normativa, en lugar de replicar de forma idéntica los resultados de la conciliación fiscal de renta.


La D-270 debe revisarse desde el cierre mensual, no únicamente al preparar la declaración de renta.


Criterios de Selección: ¿Qué debe incluirse en la D-270?


La D-270 es una declaración informativa orientada a capturar transacciones específicas que no cuentan con el respaldo de un comprobante electrónico validado. El criterio emitido en agosto de 2026 no implica que deban reportarse absolutamente todos los gastos no deducibles de la empresa. El proceso de filtrado debe seguir una lógica objetiva de dos pasos:


  1. Evaluación de inclusión: Primero debe confirmarse si la operación encaja en las categorías, códigos, períodos y parámetros fijados para la D-270. Si no cumple con estos criterios de selección, el gasto no se reporta, independientemente de que sea no deducible.


  2. Evaluación de exclusión: Si la transacción sí encaja en los supuestos de la D-270, no es permitido excluirla únicamente porque la empresa decidió no deducirla en su declaración de utilidades.


Ejemplo práctico: Una comisión financiera no sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin comprobante electrónico y contemplada en las categorías vigentes de la D-270, mantiene su deber de reporte informativo aunque el contribuyente decida no aplicarla como deducible. En sentido opuesto, un gasto personal no deducible que no coincida con la naturaleza del formulario D-270 no debe reportarse solo por carecer de deducibilidad.


Dos Esquemas de Análisis para una Misma Transacción


Para mitigar riesgos de incumplimiento y reducir el margen de error, la revisión interna de las compañías debe estructurar la evaluación de cada comprobante mediante dos preguntas independientes:


  • Efecto en la D-270 (Deber Formal): Se examina la naturaleza de la operación, el tipo de respaldo, el período de ejecución, la identificación de la contraparte y el código aplicable. El suministro de esta información es exclusivamente para cruces de datos de la Administración Tributaria y no altera la determinación directa del impuesto.


  • Efecto en Renta (Deber Sustantivo): Se analizan los requisitos legales, documentales y la vinculación con la fuente generadora de renta para definir si el desembolso reduce o aumenta la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades.


El error más común en la práctica tributaria consiste en asumir una relación de causa y efecto entre ambos análisis: excluir transacciones de la D-270 por clasificarlas como no deducibles, o asumir que las partidas reportadas en la D-270 han quedado convalidadas como deducibles ante una eventual fiscalización.

El orden correcto evita usar la conciliación fiscal como filtro de la declaración informativa


Plazos Excepcionales para el Periodo 2026 y Control Mensual


Con la entrada en vigencia de la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, la autoridad tributaria otorgó un plazo extraordinario para el cumplimiento de esta obligación. Aunque la información de la D-270 debe estructurarse mes a mes, las declaraciones correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2026 podrán presentarse sin sanciones (artículo 83 del Código Tributario) dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027. A partir del ejercicio 2027, la presentación retornará al esquema ordinario dentro de los primeros 25 días del mes posterior.



A pesar de esta prórroga, posponer la preparación de los datos hasta el final del período incrementa sustancialmente el riesgo de duplicidades, incoherencias con la contabilidad y discrepancias en las plataformas del Ministerio de Hacienda (como TRIBU-CR). Para mantener un control óptimo, se recomienda llevar un registro auxiliar mensual que contemple:


  • Identificar el documento: comprobante electrónico validado u otro respaldo

  • Clasificar la operación: naturaleza, contraparte, código y mes correspondiente.

  • Separar los análisis: reportabilidad D-270 y deducibilidad para renta.

  • Conciliar los montos: auxiliar, mayor contable, TRIBU-CR y conciliación fiscal.

  • Guardar la justificación: por que se reportó y por que se acepto o rechazó fisicamente.

El plazo excepcional no sustituye el control y la conciliación de cada mes.


En conclusión, el plazo excepcional otorgado para 2026 facilita la adaptación técnica, pero no reemplaza la necesidad de mantener trazabilidades independientes para la D-270 y la conciliación del Impuesto sobre las Utilidades.


Referencias bibliográficas

Dirección General de Tributación. Consulta MH-DGT-DNTI-DCN-CONS-00000053-2026, 14 de agosto de 2026.

Dirección General de Tributación. Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, publicada en el Alcance N.° 30 a La Gaceta N.° 55 del 20 de marzo de 2026.


 
 
 

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