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¿Cuánto tiempo tiene un patrono para pagar una liquidación laboral en Costa Rica?

EAS LATAM
hace 2 horas
3 min de lectura

Por Licda. Kimberly Esquivel

Área Laboral | EAS LATAM Group


Cuando finaliza una relación laboral, una de las consultas más frecuentes es cuándo debe pagarse la liquidación. Aunque muchas empresas parten de la idea de que existe un plazo fijo establecido por ley, el Código de Trabajo no señala expresamente una cantidad de días. Esa ausencia ha dado lugar a criterios administrativos, prácticas empresariales y, más recientemente, a una propuesta legislativa que busca definir un límite claro.


El punto de partida: no existe un plazo legal expreso


El criterio que ha mantenido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es que la obligación surge al momento en que finaliza la relación laboral. En otras palabras, el punto de partida no es “cuántos días me da la ley”, sino que la empresa debe procurar calcular y pagar oportunamente. Esperar sin justificación puede abrir la puerta a reclamos y conflictos que pudieron evitarse con preparación previa.


Para las empresas, la lectura práctica es clara: que el Código no indique un número de días no significa que el pago pueda postergarse libremente. Lo recomendable es calcular, documentar y cancelar oportunamente los rubros que correspondan, tales como salarios pendientes, vacaciones, aguinaldo, preaviso o cesantía, según cada caso.


Cuando la relación entre las partes no está correctamente definida, una eventual reclasificación puede generar obligaciones por vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía.


Cierre de una relación laboral: el cálculo y la documentación oportuna reducen contingencias.


¿Qué pretende cambiar el Proyecto de Ley N.° 25.113?


El expediente legislativo N.° 25.113 propone adicionar un artículo 30 bis al Código de Trabajo. Su objetivo es que la liquidación se pague a más tardar dentro de los ocho días siguientes a la conclusión de la relación laboral. A septiembre de 2026, el proyecto continúa en trámite y se encuentra en el orden del día de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos; por tanto, todavía no constituye una obligación legal vigente.


El proyecto busca llenar el vacío existente y dar mayor seguridad jurídica tanto a la persona trabajadora como a la empleadora. Para EAS, este tema también puede enlazarse con cambios y proyectos relevantes en materia laboral, de forma que el lector pueda seguir la evolución legislativa sin salir del ecosistema de contenido de la firma. Es importante distinguir que el plazo de ocho días es, por ahora, una propuesta legislativa; mientras no se apruebe y publique como ley, debe diferenciarse claramente entre el texto del proyecto y el criterio vigente del MTSS.


¿Se puede acordar un plazo o acudir a conciliación?


Los criterios compilados por el MTSS admiten que patrono y trabajador puedan pactar voluntariamente un plazo razonable para completar la liquidación. El elemento clave es que exista un verdadero acuerdo entre las partes y no una imposición. Por tratarse de derechos laborales irrenunciables, cualquier esquema de pago diferido o fraccionado debe manejarse con especial cautela y quedar debidamente documentado.


Si existe desacuerdo sobre los montos o la forma de cierre, el MTSS ofrece un servicio gratuito de conciliación laboral como herramienta para prevenir conflictos. Según el Ministerio, el acuerdo alcanzado en conciliación tiene los mismos efectos que una sentencia judicial y puede ejecutarse directamente ante los tribunales si se incumple.


Recomendaciones prácticas para las empresas


Más allá de lo que finalmente ocurra con el proyecto, una empresa puede reducir su exposición laboral mediante un procedimiento interno sencillo, ordenado y consistente:


  • Preparar el cálculo de la liquidación desde que se conoce la fecha de salida.

  • Separar claramente cada rubro y conservar el soporte del cálculo.

  • Entregar constancia de pago y conservar evidencia de la fecha de cancelación.

  • Documentar cualquier acuerdo excepcional de forma clara y voluntaria.

  • Escalar a conciliación cuando exista una diferencia real que no pueda resolverse internamente.

  • Revisar situaciones especiales: vacaciones, comisiones, jornadas, incapacidades, preaviso o beneficios contractuales.


La prevención no depende únicamente de conocer la norma. Orden documental, tiempos claros y consistencia en la gestión son elementos que ayudan a reducir disputas y facilitan una eventual conciliación. Este punto puede conectar directamente con asesoría laboral, gestión de planillas y cumplimiento empresarial.


El Código de Trabajo aún no fija expresamente un plazo numérico para pagar la liquidación. El MTSS interpreta que la obligación nace al finalizar la relación laboral, mientras que el Proyecto de Ley N.° 25.113 pretende incorporar un máximo de ocho días siguientes. Hasta que exista una reforma aprobada, la mejor práctica sigue siendo calcular oportunamente, documentar correctamente y evitar retrasos injustificados.


Referencias bibliográficas

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asuntos laborales: cesantía y liquidación. Consultar fuente

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Compendio de Criterios Jurídico-Laborales 2014-2018, apartado “Plazo para el pago”. Consultar fuente

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Conciliación, cálculo de prestaciones y asesoría laboral. Consultar fuente

Procuraduría General de la República / SINALEVI. Criterio sobre el expediente legislativo N.° 25.113. Consultar fuente

Asamblea Legislativa de Costa Rica. Proyecto de Ley, expediente N.° 25.113. Consultar fuente

 
 
 

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