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¿Cuándo un gasto debe ser capitalizado y cuándo puede deducirse? Guía contable y fiscal para empresas en Costa Rica

EAS LATAM

Actualizado: 19 feb




 

Por Ana Yency Campos


Cuando una empresa realiza una inversión, surge la duda: ¿debe registrarse como gasto o capitalizarse como parte de un activo? La respuesta depende de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la legislación tributaria costarricense, que pueden tener criterios distintos.

Mientras que las NIIF buscan reflejar la realidad económica de una empresa, la normativa fiscal impone reglas específicas para determinar qué gastos pueden deducirse inmediatamente y cuáles deben amortizarse con el tiempo. Esto hace fundamental realizar una reconciliación fiscal al cierre del ejercicio para asegurar el cumplimiento tributario sin afectar la presentación contable.

 

Criterios NIIF para Capitalizar un Gasto


Las NIIF establecen que un gasto debe incorporarse al costo de un activo si:

 

  • Genera beneficios económicos futuros : Extiende la vida útil del activo o mejora su rendimiento.

  • Está directamente relacionado con la compra o construcción del activo : Incluye costos como transporte, instalación y pruebas.

  • No es un mantenimiento o reparación rutinaria : Si solo mantiene el activo en funcionamiento, debe registrarse como gasto.

 

Ejemplo práctico: Una empresa compra una maquinaria industrial por ₡10,000,000. Si luego le instala un sistema de automatización que mejora su eficiencia, ese costo se capitaliza. En cambio, si solo realiza mantenimiento rutinario (cambio de aceite, calibración), el gasto se lleva a resultados.

 

Normativa Tributaria Costarricense sobre Deducibilidad


La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N° 7092) establece reglas que pueden diferir de las NIIF.

 

Límite del 25% del salario base para la deducibilidad inmediata


Si el costo unitario del activo no supera el 25% de un salario base, puede deducirse inmediatamente. Si lo supera, debe capitalizarse y amortizarse, salvo autorización de la Administración Tributaria.

 

Tratamiento fiscal de otros costos


  • Intereses y gastos financieros → Si se capitalizan en contabilidad, no son deducibles inmediatamente y deben recuperarse a través de la depreciación.

  • Gastos de mantenimiento y reparación → Son deducibles siempre que no representen una mejora sustancial.

  • Mejoras en activos → Si incrementan la vida útil o capacidad del activo, deben capitalizarse. Si solo mantienen su funcionamiento, pueden deducirse de inmediato.


Reconciliación Fiscal:

 

Las diferencias entre NIIF y la legislación fiscal costarricense hacen imprescindible una reconciliación fiscal. Aunque la contabilidad debe cumplir con NIIF, los ajustes fiscales aseguran una correcta determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta.

 

Llevar una reconciliación fiscal adecuada optimiza la carga tributaria, reduce riesgos ante fiscalizaciones y permite una mejor planificación financiera.

 
 
 

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