Nueva Resolución de Hacienda: Plataformas digitales: Hacienda traslada el primer reporte, pero no cambia el fondo de la obligación
- EAS LATAM
- hace 3 días
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Por Gabriela Páez .
Master en Asesoría Fiscal.
La publicación más reciente sobre este tema es la Resolución N.° MH-DGT-RES-0004-2026, mediante la cual la Dirección General de Tributación trasladó por única vez el vencimiento del primer reporte previsto para los Operadores de Plataformas Digitales Informantes. Con esta resolución, el período de presentación quedó fijado del 6 de abril de 2026 al 6 de mayo de 2026, ambas fechas inclusive. La propia norma aclara que el ajuste aplica tanto al primer reporte de la obligación de información como a la recepción de la información reportada por operadores de plataformas digitales residentes en el extranjero.
Ahora bien, ese cambio de fecha no modifica el contenido de la obligación. El marco de fondo sigue estando en la Resolución N.° MH-DGT-RES-0025-2024, que introdujo en Costa Rica las reglas de reporte aplicables a los operadores de plataformas digitales respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de esos canales. En otras palabras, la resolución de 2026 mueve el plazo, pero no altera quién debe reportar ni la naturaleza de la información que debe suministrarse a la Administración Tributaria.
Desde una perspectiva práctica, esto es relevante porque muchas empresas que venden alojamiento, experiencias, transporte u otros servicios por medio de plataformas digitales podrían interpretar erróneamente que la obligación recae directamente sobre ellas. Sin embargo, la resolución original parte de que el sujeto obligado a reportar es el Operador de Plataforma Digital Informante, es decir, quien administra la plataforma y debe cumplir con los procedimientos de debida diligencia y con el suministro de información ante Hacienda.
La normativa también establece que la información a reportar comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y que debe presentarse mediante el Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIIF), conforme con las especificaciones técnicas definidas para ese fin. Por eso, más allá del nuevo plazo, el punto verdaderamente importante para los negocios es identificar correctamente su rol dentro de la operación: si actúan como operador obligado a reportar o como vendedor respecto del cual la plataforma recopilará y remitirá información.




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