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Venta de vehículos, equipo o maquinaria usada: cuándo revisar el IVA antes de facturar

EAS LATAM
hace 47 minutos
3 min de lectura

Por MAF. Gabriela Páez

Gerente de Impuestos – EAS LATAM


Cuando una empresa decide renovar su flotilla, vender maquinaria usada o entregar un equipo como parte del pago de uno nuevo, surge una pregunta importante antes de concretar la operación: ¿debe cobrar el 13% de IVA por esa venta?


La respuesta requiere revisar la naturaleza del bien, su situación registral y la actividad del vendedor. Tener el activo depreciado o venderlo una sola vez no sustituye ese análisis.


Si es un vehículo inscrito, no siempre lleva IVA


El artículo 9, inciso 3, de la Ley del IVA establece que los traspasos de bienes muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia no están sujetos al IVA.


Hacienda lo confirma en sus preguntas frecuentes sobre vehículos: cuando se vende un vehículo inscrito que forma parte del activo fijo, corresponde el impuesto de traspaso y no el IVA. También aclara que debe emitirse la factura, identificando la operación como no sujeta; no como una venta exenta.


Por ejemplo, si una empresa vende un vehículo inscrito de su flotilla por ₡10 millones y su transmisión está gravada con el impuesto de traspaso, no corresponde añadir ₡1,3 millones de IVA. La factura y la formalización registral cumplen funciones diferentes.



 Si es maquinaria o equipo, hay que ver el caso completo


Que una máquina no esté inscrita en el Registro Nacional no significa automáticamente que su venta deba llevar el 13% de IVA. Además de su condición registral, debe analizarse la habitualidad exigida por el artículo 2 de la Ley.


Una empresa que comercializa maquinaria y otra que vende ocasionalmente un equipo utilizado en su operación requieren análisis distintos. En este segundo caso, corresponde documentar que el bien era un activo de uso, su historial de depreciación y las circunstancias de la venta, para determinar si se configura el hecho generador.


Por ejemplo, al sustituir una máquina industrial, conviene revisar si se trata de una disposición ocasional o de una práctica comercial organizada y recurrente. Estar depreciada o llamarla “renovación de equipo” no basta, por sí solo, para concluir que la venta está fuera del IVA.



El registro de los activos y sus mejoras ayuda a respaldar el análisis antes de emitir el comprobante y cerrar el precio con el comprador.


Además de vender, hay que dejarlo bien registrado


Antes de entregar el bien conviene reunir el documento de adquisición, identificación registral o número de serie, costo, depreciación, precio pactado y respaldo del pago. Esa trazabilidad facilita atender una eventual revisión de Tributación.


Si se recibe el activo usado como parte del pago, deben documentarse tanto su entrega como la adquisición del nuevo: el desembolso neto no explica toda la operación.



Finalmente, vender sin IVA no resuelve el tratamiento del impuesto sobre la renta. Deben registrarse la baja del activo y el resultado de la venta, revisando las diferencias mediante una conciliación contable y fiscal.


Una revisión breve antes de negociar puede evitar cobros incorrectos y ajustes posteriores. En EAS LATAM podemos acompañar ese análisis desde la gestión tributaria.


Referencias

Asamblea Legislativa de Costa Rica. Ley N.º 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 2 y 9, inciso 3.

Ministerio de Hacienda. Preguntas frecuentes sobre el IVA en vehículos. Actualización al 31 de julio de 2023, preguntas 34 a 37.

EAS LATAM. ¿Cuándo un gasto debe ser capitalizado y cuándo puede deducirse? Guía contable y fiscal para empresas en Costa Rica.

EAS LATAM. Fiscalización tributaria en Costa Rica: tipos de revisión, etapas, plazos y riesgos para las empresas.

EAS LATAM. NIIF y conciliación fiscal: la contabilidad financiera como base para una gestión empresarial más sólida.

 

 
 
 

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