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Multas y sanciones en Precios de Transferencia: el costo de llegar tarde o sin soporte.

EAS LATAM
hace 21 horas
3 min de lectura

Por MAF. Gabriela Páez

Gerente de Impuestos – EAS LATAM


En precios de transferencia, el riesgo no termina con presentar una declaración. La Dirección General de Tributación puede revisar tanto el deber formal de informar como la evidencia que respalda las operaciones entre partes vinculadas. Por eso conviene separar tres escenarios: incumplir la declaración informativa, no atender un requerimiento de documentación y enfrentar un ajuste fiscal por diferencias con el principio de plena competencia.

No presentar —o presentar mal— la Declaración Informativa

La resolución MH-DGT-RES-0026-2025 remite al régimen sancionatorio del Código Tributario. En caso de incumplimiento total o parcial en el suministro de información, el artículo 83 establece una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período del impuesto sobre las utilidades anterior al de la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.


Si la información se entrega dentro de los tres días siguientes al vencimiento, esa multa se reduce en un 75%. Cuando existen registros incorrectos, la norma prevé una sanción del 1% del salario base por cada registro, sin superar el máximo que correspondería por el primer párrafo del artículo 83.



Estudio Local y requerimientos: el riesgo es la resistencia al control


Aquí conviene hacer una precisión importante: no existe una sanción específica de un salario base por “no tener el Local File”. Sin embargo, la documentación de precios de transferencia debe mantenerse disponible para la Administración Tributaria. Si la DGT requiere esa información y el contribuyente no la suministra, la entrega parcialmente o incumple un requerimiento debidamente notificado, podrían resultar aplicables las sanciones generales previstas en el Código Tributario, según la naturaleza del incumplimiento, entre ellas las reguladas en los artículos 82 y 83.


La información declarada y el soporte técnico deben contar una misma historia.


Para requerimientos de información del inciso b), el plazo no puede ser menor de 10 días hábiles y sí puede prorrogarse a solicitud del contribuyente, previa aprobación de la Administración Tributaria.


Ajustes fiscales: el costo puede ser mayor que la multa formal

Si la DGT concluye que una operación entre vinculadas no refleja condiciones de plena competencia, puede ajustar ingresos, costos o deducciones y recalcular la base imponible del impuesto sobre las utilidades. El impuesto adicional se calcula a la tarifa que corresponda al contribuyente; no siempre es correcto hablar de un 30% universal.


Si del ajuste resulta impuesto dejado de pagar, la inexactitud puede quedar sujeta al artículo 81 del CNPT, cuya sanción ordinaria parte del 50% sobre la base de la sanción correspondiente, sin perjuicio de la calificación legal del caso y de las reducciones que procedan. Además, se generan intereses; y si un tributo determinado por la Administración se paga después del plazo legal, el artículo 80 prevé una multa por morosidad del 1% por mes o fracción, hasta un máximo del 20%.

Corregir a tiempo sí puede hacer una diferencia

El artículo 88 del CNPT contempla reducciones para determinadas sanciones, entre ellas las de los artículos 81 y 83. La reducción depende del momento en que el contribuyente corrige y, en algunos casos, de que autoliquide y pague la sanción.


Estas reducciones no convierten el incumplimiento en una estrategia: son un mecanismo para incentivar la regularización. La mejor defensa sigue siendo que la declaración, el estudio y la contabilidad sean consistentes antes de que llegue un requerimiento.

¿Qué debería revisar una empresa hoy?

  • Confirmar si está dentro de los sujetos obligados a presentar la Declaración Informativa.

  • Conciliar los montos reportados con la contabilidad, renta, facturación electrónica y contratos intragrupo.

  • Mantener disponible el soporte técnico de los métodos, comparables y ajustes utilizados.

  • Documentar con especial cuidado servicios intragrupo, préstamos, garantías, regalías y otras operaciones sensibles.

  • Revisar notificaciones en TRIBU-CR y establecer responsables internos para atender requerimientos dentro del plazo.


En conclusión, en precios de transferencia, una contingencia puede comenzar como un incumplimiento formal y terminar en una discusión material sobre la base imponible. Tener la declaración correcta, el soporte técnico disponible y una trazabilidad clara de las operaciones vinculadas reduce el riesgo de sanciones y fortalece la posición del contribuyente ante una fiscalización.


Referencias

·       Código de Normas y Procedimientos Tributarios: arts. 80, 81, 82, 83 y 88. Fuente

·       Ley N.° 9416, reforma del CNPT, texto de los artículos 82 y 83. Fuente

·       Resolución MH-DGT-RES-0026-2025, Declaración Informativa en materia de Precios de Transferencia. Fuente

·       Modificaciones a la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025. Fuente

 
 
 

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